Ley 32-23 de facturación electrónica en República Dominicana: ¿Cuánto tiempo más dio la DGII para cumplir?

La Ley 32-23 de facturación electrónica en República Dominicana establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas con un cronograma por etapas según el tipo de contribuyente. Aquí explicamos cómo está estructurada la norma y las prórrogas en el calendario de implementación.

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Sharon Grueso

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Actualizado el: 18 Sep 2025

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Ley 32-23 de Facturación Electrónica

La Ley 32-23 de facturación electrónica del Congreso Nacional de la República Dominicana, publicada el 16 de mayo de 2023,  es la normativa que establece el uso obligatorio de la factura electrónica en la República Dominicana. Esta ley forma parte de los esfuerzos de modernización tributaria del país. 

Su objetivo principal es regular la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) como única forma válida de facturación, aportando mayor eficiencia, transparencia y control fiscal. 

En este artículo explicaremos en detalle qué implica la Ley 32-23 para los contadores dominicanos, los plazos de implementación, los incentivos fiscales disponibles y cómo prepararse para cumplir con esta obligación legal.

Tip Alegra: Consulta la guía completa de facturación electrónica para conocer desde el marco normativo y certificación, hasta el flujo de emisión de e-CF y las sanciones fiscales. Descarga gratis esta herramienta clave para facilitar tu adaptación al sistema digital: Guía de Facturación Electrónica en República Dominicana: Implementación, cumplimiento y mejores prácticas

¿Qué es la Ley 32-23 de facturación electrónica?

La Ley 32-23, conocida oficialmente como Ley General de Facturación Electrónica, crea el marco legal para un sistema fiscal de facturación electrónica en República Dominicana. En términos sencillos, esta ley obliga a empresas y contribuyentes a emitir sus facturas de manera electrónica, reemplazando gradualmente la factura en papel tradicional. 

La facturación electrónica consiste en emitir documentos digitales (en formato XML) con validez fiscal, los cuales son enviados y validados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en tiempo real. Consulta nuestro editorial: ¿Cómo empezar con la facturación electrónica en República Dominicana? Te lo explicamos paso a paso

Tip Alegra: El 10 de octubre de 2024, se promulgó el Decreto 587-24, estableciéndose de esta manera la reglamentación de la ley de facturación electrónica (Ley 32-23). Explicamos en detalle esta reglamentación en nuestro editorial: Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica

Es importante destacar que la factura electrónica tiene la misma validez legal que una factura en papel. De hecho, la ley establece que una factura electrónica, debidamente emitida y autorizada, no puede ser negada ni desconocida en ningún ámbito (comercial, civil, financiero, etc.), gozando de plena validez jurídica y fuerza probatoria ante terceros. En otras palabras, las e-CF cumplen el mismo propósito que los comprobantes físicos, tanto para quienes las emiten y reciben como para fines de auditoría.

La Ley 32-23 aplica a todas las personas y entidades, sean físicas o jurídicas, del sector público o privado, que realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios en República Dominicana. Prácticamente todos los contribuyentes están incluidos en este mandato de facturación electrónica, con la única excepción de aquellas operaciones que por su naturaleza no requieren comprobantes fiscales según las leyes vigentes. Esto significa que, salvo contadas excepciones, todas las facturas deberán ser electrónicas una vez vencidos los plazos que veremos más adelante.

¿Cómo está estructurada la Ley 32-23 de facturación electrónica?

A continuación se detalla la estructura de esta ley, la cual consta de 50 artículos distribuidos en nueve capítulos:

Número de capítuloContenido del capítulo
Capítulo I (artículos 1 al 3): disposiciones generalesObjeto, alcance y ámbito de aplicación: define los objetivos de la ley, que incluyen la regulación del uso obligatorio de la factura electrónica y el establecimiento del sistema fiscal de facturación.

Definiciones: establece el significado de los términos clave utilizados a lo largo de la legislación para garantizar una interpretación uniforme.
Capítulo II (artículos 4 al 9): de la factura electrónicaUso y validez: decreta el uso obligatorio de la factura electrónica y le otorga la misma validez, eficacia y fuerza probatoria que a la factura en papel.

Formato y tipos de comprobantes: especifica que las facturas electrónicas deben cumplir con un formato estándar (XML) y define los diferentes tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), como la factura de crédito fiscal, de consumo, notas de débito y crédito, entre otros.
Capítulo III (artículos 10 al 13): del sistema fiscal de facturación electrónicaAdministración y funciones: designa a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como la entidad administradora del sistema.

Validación de los e-CF: establece el proceso mediante el cual los comprobantes fiscales electrónicos deben ser validados por la DGII para ser considerados válidos para fines tributarios.
Capítulo IV (artículos 14 al 17): de los emisores y receptores electrónicosAutorización y obligaciones: detalla los requisitos para ser autorizado como emisor electrónico y las responsabilidades que deben cumplir, como firmar digitalmente los documentos y conservarlos.

Deberes del receptor: establece las obligaciones del receptor de facturas electrónicas.
Capítulo V (artículos 18 al 23): de los proveedores de servicios y la factura apócrifaProveedores de servicios de facturación electrónica: regula la figura de los proveedores de software y servicios de facturación, estableciendo los requisitos para su certificación ante la DGII.

Factura apócrifa: define y establece las consecuencias de la emisión o uso de facturas electrónicas falsas o no autorizadas.
Capítulo VI (artículos 24 al 30): de las infracciones y sancionesTipificación de infracciones: clasifica las conductas que constituyen infracciones a la ley, como el incumplimiento de los plazos, la emisión de e-CF sin la debida autorización o el uso de facturas apócrifas.

Régimen sancionatorio: establece las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.
Capítulo VII (artículos 31 al 36): de los incentivos y facilidadesIncentivos fiscales: describe los beneficios fiscales, como créditos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en el ITBIS, para los contribuyentes que adopten la facturación electrónica de manera voluntaria dentro de los plazos establecidos.

Exención de retención: contempla la exención de la retención del 5% del ISR sobre los pagos del Estado a los proveedores que facturen mediante e-CF.
Capítulo VIII (artículos 37 al 42): de la implementación y plazosCalendario de implementación: fija los plazos máximos para que los diferentes grupos de contribuyentes (Grandes Nacionales, Grandes Locales, Medianos, Pequeños y Microempresas) implementen de forma obligatoria la facturación electrónica.

Progresividad: establece un enfoque gradual para la adopción obligatoria del nuevo sistema.
Capítulo IX (artículos 43 al 50): disposiciones finales y transitoriasNormativa supletoria y derogaciones: aclara la relación de esta ley con otras normativas y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Vigencia: establece la fecha de entrada en vigor de la ley a partir de su promulgación.

Evolución de plazos de la Ley 32-23  y prórrogas clave

La transición hacia la facturación electrónica obligatoria ha sido un proceso dinámico, caracterizado por un calendario inicial bien definido que, posteriormente, fue ajustado mediante avisos administrativos de la DGII para adaptarse a los desafíos prácticos de la implementación.

El primer grupo en enfrentar la obligatoriedad fue el de los Grandes Contribuyentes Nacionales. Para gestionar su incorporación de manera ordenada y evitar la saturación de los sistemas de certificación y soporte, la DGII emitió el Aviso 08-23 del 25 de mayo de 2023.

Este aviso segmentó a este universo de contribuyentes en tres subgrupos, cada uno con una fecha límite específica, dentro del plazo de 12 meses que otorgaba la ley :  

  • Grupo 1: fecha límite el 15 de enero de 2024.
  • Grupo 2: fecha límite el 15 de marzo de 2024.
  • Grupo 3: fecha límite el 15 de mayo de 2024.

Esta estrategia de implementación escalonada fue fundamental para el éxito de la primera fase del despliegue.

De manera similar, el sector público también fue incorporado al nuevo sistema. A través del Aviso 16-23 del 21 de agosto de 2023, la DGII estableció un cronograma para las instituciones del Estado y sus dependencias, alineando sus plazos con los del sector privado de categorías equivalentes:  

  • Entidades del Estado clasificadas como Grandes Nacionales: fecha límite el 15 de mayo de 2024.
  • Las demás entidades del Estado: fecha límite el 15 de mayo de 2026.

Análisis de las prórrogas (extensiones)

La evolución del calendario de implementación demuestra un enfoque regulatorio responsivo y basado en datos. La DGII, al monitorear las tasas de certificación y escuchar las preocupaciones del sector empresarial sobre la complejidad de la adaptación de sistemas ERP y la reingeniería de procesos, optó por la flexibilidad..

  • Prórroga para Grandes Contribuyentes Nacionales: para el primer grupo, la DGII no ofreció una extensión generalizada. En su lugar, mediante el Aviso 08-24 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), publicado el 23 de abril del 2024, se estableció un procedimiento formal para que los contribuyentes que enfrentaran dificultades justificadas pudieran solicitar una prórroga de carácter individual. Este proceso requería la presentación de una carta de solicitud motivada, acompañada de un cronograma de trabajo que sustentara el tiempo adicional requerido.  
  • Prórroga para Grandes Contribuyentes Locales y Medianos: esta fue la modificación más significativa al calendario. Ante la evidencia de que un alto porcentaje de este grupo no lograría cumplir con la fecha límite original del 15 de mayo de 2025, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el Aviso 12-25 del 15 de mayo de 2025. Este aviso concedió una prórroga administrativa única de seis meses, estableciendo la nueva fecha límite el 15 de noviembre de 2025.  

Te puede interesar: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025

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Referencias normativas

  • Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2023). Aviso 16-23 sobre Implementación de la Facturación Electrónica para las Instituciones del Estado. DGII. 
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2024). Aviso 08-24 sobre Prórroga para la implementación de la Facturación Electrónica para los contribuyentes calificados como Grandes Nacionales. DGII. 
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2025). Aviso 12-25 sobre Extensión de plazo para la implementación de la Facturación Electrónica para los contribuyentes calificados como Grandes Locales y Medianos. DGII. 
  • Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24 que establece el reglamento para la aplicación de la Ley 32-23.

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