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ToggleNo. La Ley 30-26 y facturación electrónica son dos marcos distintos: la reforma fiscal promulgada el 18 de junio de 2026 no modificó la Ley 32-23, ni el calendario de implementación, ni los tipos de e-CF, ni el régimen de infracciones. Si tu cliente tiene fecha límite el 15 de noviembre de 2026, esa fecha sigue vigente y proviene del Aviso 06-26 de la DGII, no de la reforma.
Pero hay un matiz que sí te afecta en la práctica: la Ley 30-26 cambió varias reglas tributarias que deben reflejarse correctamente en los comprobantes. Las retenciones que registras, los conceptos que reportas y la parametrización de tu software de facturación deben revisarse. El proceso de emisión del e-CF es el mismo; algunas reglas fiscales aplicables a las operaciones documentadas, no.
Y esto tiene una consecuencia concreta para quienes se están habilitando ahora: un e-CF firmado y enviado a la DGII no se puede modificar directamente. Si tu cliente configura su facturación con tasas desactualizadas, cada comprobante puede emitirse con información incorrecta y la corrección deberá realizarse mediante el documento electrónico que corresponda.
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¿Por qué la Ley 30-26 no cambió la facturación electrónica?
Son dos cuerpos normativos distintos con objetos distintos, y esa separación explica por qué la reforma pasó por al lado del e-CF sin tocarlo.
La Ley 32-23 regula el documento: qué es una factura electrónica, cómo se firma, cómo se valida ante la DGII, quién debe emitirla y desde cuándo. Su reglamento es el Decreto 587-24 y su calendario lo administra la DGII mediante avisos.
La Ley 30-26 —Ley de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional— modifica el Código Tributario (Ley 11-92) y varias leyes sectoriales. Interviene sobre los tributos en sí: ISR, ITBIS, ISC, recargos, anticipos, RST, sucesiones y donaciones, entre otros. No sobre el vehículo documental que los soporta.
Dicho de otra forma: la reforma cambió cuánto se paga y cómo se calcula. La Ley 32-23 sigue definiendo cómo se documenta.
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Lo que sí cambió dentro de tus e-CF con la Ley 30-26
Aquí está el trabajo real. Estos son los cambios de la reforma que se reflejan en los comprobantes que emites o recibes, y que por tanto tienen que estar bien configurados en el software antes de empezar a facturar.
| Qué cambió | Antes | Con la Ley 30-26 | Dónde impacta |
| Retención ISR a pagos al exterior por licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y almacenamiento en la nube | 27 % | 15 % | Formato 609, IR-17 |
| Retención a servicios profesionales y técnicos | 10 % | 15 % | Comprobante de compras E-41, Formato 606 |
| Umbrales del Régimen Simplificado de Tributación (RST) | Montos anteriores | Ampliados | Clasificación del cliente y tipo de e-CF aplicable |
| Estructura del Impuesto Selectivo al Consumo | Base anterior | Base ad valorem sobre precio final | Cálculo del ISC en la factura |
| Contribución por salida del país | US$20 | US$30 | Agentes de percepción del sector turismo |
El más transversal es el E-41. Es el comprobante electrónico de compras que emites cuando tu cliente adquiere bienes o servicios a personas no registradas o a proveedores informales, y su tasa de retención pasó al 15 %. Si el software quedó parametrizado con la tasa anterior, el error se propaga a todos los comprobantes de compra y arrastra el 606.
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Por qué esto importa si tu cliente se habilita antes del 15 de noviembre
Los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados están certificándose justo ahora, y ahí es donde los dos temas se cruzan. Un cliente que se habilita en octubre configura su catálogo de impuestos, sus retenciones y sus tipos de comprobante de una sola vez, en el set de pruebas. Lo que quede mal parametrizado en ese momento se convierte en el comportamiento por defecto de su facturación.
El problema es que el artículo 7 de la Ley 32-23 establece que, una vez firmadas digitalmente y enviadas a la DGII, las facturas electrónicas no se pueden modificar. No hay edición posterior: hay nota de crédito, y con ella retrabajo, descuadres en el 606 y en el 607, y conversaciones incómodas con el cliente del cliente que no puede sustentar su crédito de ITBIS.
Por eso la revisión de tasas no es un paso posterior a la habilitación. Es parte de la habilitación.
Checklist de parametrización antes de certificar a un cliente
Antes de dar por cerrada la configuración de cualquier cliente que se habilite en las próximas semanas, verifica estos puntos:
- Tasa del E-41 al 15 % para servicios profesionales y técnicos.
- Retención a pagos al exterior al 15 % si el cliente paga licencias de software, publicidad digital, regalías o almacenamiento en la nube a proveedores no residentes.
- Clasificación del cliente frente al RST con los umbrales actualizados, porque puede haber cambiado de régimen sin que nadie lo revisara.
- Tasas de ITBIS correctamente asignadas por producto y servicio en el catálogo.
- ISC configurado con la nueva base, si el cliente opera en alcohol, tabaco, vapeadores, seguros o telecomunicaciones.
- Conciliación de prueba: emite comprobantes de ensayo y cuadra el resultado contra el 606, el 607 y el IT-1 antes de pasar a producción.
Si el cliente ya venía facturando electrónicamente desde antes de junio, la revisión es igual de necesaria: la reforma entró en vigencia sin período de transición para los cambios de aplicación inmediata, así que las tasas debieron ajustarse desde la promulgación.
Tip Alegra: En Alegra las tasas de retención y los conceptos de la Ley 30-26 se actualizan sin que tengas que ajustarlos cliente por cliente, y la emisión de e-CF queda conciliada con los formatos 606, 607 e IT-1 desde el mismo panel.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 30-26 y la facturación electrónica
Estas son las consultas que más se repiten al cruzar ambos temas:
¿La Ley 30-26 movió la fecha límite del 15 de noviembre de 2026?
No. Esa fecha proviene del Aviso 06-26 de la DGII, que prorrogó seis meses el plazo de pequeños, micro y no clasificados. La reforma fiscal no interviene en el calendario de la Ley 32-23.
¿Cambiaron las sanciones por no emitir e-CF?
El régimen de infracciones del artículo 26 de la Ley 32-23 sigue vigente sin modificación por la reforma. Ahora bien, como la Ley 30-26 sí intervino sobre recargos e intereses moratorios del Código Tributario, conviene revisar el cálculo de accesorios cuando exista deuda asociada.
¿Debo reconfigurar el software de un cliente que ya factura electrónicamente?
Sí, si no lo hiciste tras la promulgación. Los cambios de vigencia inmediata aplican a las operaciones realizadas desde el 18 de junio de 2026, sin período de transición.
¿Puedo corregir un e-CF emitido con la tasa equivocada?
No se modifica el comprobante original. La vía es emitir una nota de crédito electrónica que lo afecte, indicando los datos del documento que corrige, y luego reflejar el ajuste en los formatos correspondientes.
¿La reforma creó nuevos tipos de e-CF?
No. Los tipos de comprobante fiscal electrónico siguen siendo los definidos por la Ley 32-23 y el Decreto 587-24.
Antes de certificar al próximo cliente, revisa que su catálogo de impuestos refleje las tasas vigentes. Gestiona la habilitación y la parametrización de toda tu cartera desde un solo lugar con Alegra para contadores.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda y Economía. (2026). Ley núm. 30-26.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley 32-23 — Ley General de Facturación Electrónica.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24.
- Ministerio de Hacienda y Economía. (22 de junio de 2026). Aclaración sobre el alcance de la Ley 30-26.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Aviso 06-26. DGII.