Ley 171-07 de República Dominicana: Incentivos para pensionados y rentistas extranjeros

La Ley 171-07 de República Dominicana ofrece incentivos fiscales para pensionados y rentistas extranjeros. Estos beneficios incluyen exenciones en Impuesto sobre la Renta (ISC), impuestos inmobiliarios, vehículos y dividendos para fomentar la residencia definitiva.

Escrito por:

Equipo Siempre Al Díа

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 22 Ago 2025

5 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Ley 171-07 de República Dominicana

República Dominicana se ha posicionado como un destino atractivo para pensionados y rentistas internacionales, gracias a su clima tropical, costas paradisíacas y costos de vida accesibles. En este contexto, la Ley  171-07, promulgada en 2007, juega un rol clave al ofrecer incentivos fiscales y migratorios para atraer a personas con ingresos estables del exterior. 

Esta legislación busca dinamizar la economía local mediante la inversión y el consumo de estos residentes. En este artículo, explicamos en qué consiste, a quiénes benefician y cuáles son sus principales ventajas.

Te puede interesar: Incentivos fiscales para energías renovables en República Dominicana: Lo que debes saber de la Ley 57-07

¿En qué consiste la Ley 171-07 ?

La Ley 171-07 de República Dominicana establece un régimen especial de incentivos para pensionados y rentistas de fuente extranjera que decidan trasladar su residencia definitiva al país. Su objetivo principal es equiparar a estos individuos con los inversionistas extranjeros, otorgándoles exenciones y beneficios similares a los de la Ley de Inversión Extranjera (No. 16-95).

En esencia, la ley promueve el flujo de capitales externos al reconocer que los aportes de jubilados y rentistas contribuyen al desarrollo económico. Incluye definiciones claras: un «pensionado» es quien recibe una renta mensual de una pensión extranjera, mientras que un «rentista» goza de ingresos estables de inversiones o depósitos en el exterior. No hay requisito de edad mínima, lo que la hace accesible para diversos perfiles.

Desde el punto de vista contable, esta ley se integra al Código Tributario dominicano, eximiendo o reduciendo cargas fiscales sobre ingresos declarados como extranjeros. Es administrada por entidades como la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Migración y Aduanas.

Te puede interesar: Deducción de gastos educativos: todo sobre la Ley 179-09

¿A quiénes beneficia?

La ley está dirigida principalmente a extranjeros o dominicanos que han residido fuera del país por al menos 10 años y reciben ingresos de fuentes externas. Los beneficiarios clave son:

  • Pensionados o jubilados: personas con una pensión mensual mínima de US$1,500 (o equivalente en pesos dominicanos) de un gobierno, organismo oficial o empresa privada extranjera. Deben manifestar intención de residir permanentemente en República Dominicana y recibir su pensión aquí.
  • Rentistas: individuos con rentas estables de al menos US$2,000 mensuales, provenientes de depósitos bancarios extranjeros, inversiones en empresas externas, remesas de bienes raíces, intereses de títulos en moneda extranjera o beneficios de inversiones locales con capital originado en el exterior.
  • Beneficiarios/Dependientes: incluye cónyuge, hijos solteros menores de 18 años, mayores incapacitados o estudiantes universitarios dependientes. Por cada dependiente, se requiere un ingreso adicional de US$250 mensuales.

Tip Alegra: Los dominicanos con doble nacionalidad pueden aplicar si cumplen con los requisitos de residencia externa, aunque no aplican si son residentes permanentes en República Dominicana. Esto excluye a locales sin ingresos extranjeros.

¿Cuáles son los incentivos para pensionados y rentistas de capital?

Los incentivos combinan facilidades migratorias con ahorros fiscales significativos, ideales para minimizar cargas tributarias en la jubilación. Aquí los principales:

CategoríaBeneficio e impacto financiero
Estatus de residenciaProceso acelerado de «residencia por inversión», tramitado en aproximadamente 45 días laborables.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos de pensión o renta declarados.
Impuestos inmobiliariosExención del Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias (3 %) en la compra de la primera propiedad.
Exención del 50 % del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) anual.
Exención del 50 % de los impuestos sobre hipotecas constituidas con instituciones financieras reguladas.
Exención del 50 % del Impuesto sobre Ganancias de Capital en la eventual venta de un inmueble.
Impuestos sobre VehículosExención parcial de los impuestos de importación para un (1) vehículo personal.
Exención del ITBIS  y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la compra de vehículos en el mercado local.
Bienes PersonalesExención de los impuestos de importación para los ajuares del hogar y bienes personales.
Impuestos sobre InversionesExención de los impuestos que gravan los dividendos e intereses generados.

Los beneficios no constituyen un estatus de exención fiscal total. Por ejemplo, si un beneficiario decide realizar labores remuneradas en el país, el salario devengado estará sujeto al pago de los impuestos correspondientes, al igual que un ciudadano dominicano. 

Esto crea una realidad de doble estatus fiscal: los ingresos de fuente extranjera declarados bajo la ley están exentos, pero cualquier ingreso generado localmente es plenamente gravable. La tarea del contador es establecer una contabilidad clara que segregue ambas fuentes de ingreso para garantizar una declaración correcta y evitar contingencias con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).  

Descubre la Contabilidad Inteligente de Alegra y simplifica tus impuestos

Gracias a sus reportes automatizados y cumplimiento normativo, Alegra permite optimizar los recursos y reducir los riesgos, maximizando los beneficios fiscales sin complicaciones. 

¡Prueba Alegra gratis por 15 días  y lleva tu gestión  al siguiente nivel!

Sigue consultando Siempre Al Día para estar al tanto de las últimas novedades y tendencias que impactan tu profesión.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Te presentamos varios tips que te serán de gran ayuda en la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas. ¡Descúbrelos!
05 Mar

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce cómo empezar con la facturación electrónica, los requisitos, pasos y herramientas para que los contadores implementen el e-CF cumpliendo la normativa de la DGII.
05 Mar

14 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Paso a paso para presentar la declaración jurada IR-1 en la Oficina Virtual de la DGII. ¡Conoce todos los detalles para cumplir con el ISR!
05 Mar

10 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

0
Me encantaría conocer su opinión.x