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ToggleTrimestralmente la DGII presenta una actualización dirigida a los contribuyentes que manejan productos gravados por ISC, esta actualización ajusta las tasas específicas del ISC de cigarrillos y bebidas alcohólicas de acuerdo con la inflación reciente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 375 del Código Tributario (Ley 11-92) del Congreso Nacional, publicado el 26 de marzo de 1992.
El objetivo es mantener el valor real del impuesto con el paso del tiempo, evitando el rezago ante el aumento general de precios.
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ISC de cigarrillos y bebidas para el trimestre abril- junio de 2026
La Dirección General de Impuestos Internos –DGII– ha emitido la Resolución DDG-AR1-2026-00002 del 20 de marzo de 2026, mediante la cual informa la indexación de los montos específicos del Impuesto Selectivo al Consumo, ISC de cigarrillos y bebidas alcohólicas aplicables durante el período 1 de abril al 30 de junio de 2026.
¿Cuál es el monto actual del ISC de cigarrillos?
Para el segundo trimestre del 2026, los cigarrillos que contienen tabaco (negro, rubio u otros) mantienen un impuesto de monto fijo por cada cajetilla. Según la resolución oficial, el ISC para una cajetilla de 20 cigarrillos es RD$ 64.14, mientras que para una cajetilla de 10 cigarrillos es RD$ 32.07.
Estos valores muestran un leve aumento en comparación con el trimestre anterior, que fueron RD$ 63.87 y RD$ 31.94 para la cajetilla de 20 y 10 cigarrillos, respectivamente. Este incremento se debe al ajuste inflacionario.
A continuación, se presenta una tabla resumen de los montos vigentes:
| Producto | Monto ISC (RD$) |
| Cajetilla de 20 cigarrillos | 64.14 |
| Cajetilla de 10 cigarrillos | 32.07 |
Como muestra la tabla, el impuesto específico por cajetilla se ha unificado para todos los tipos de cigarrillos tradicionales (de tabaco negro, rubio y demás categorías arancelarias), diferenciándose únicamente por el tamaño de la presentación (20 vs 10 unidades por paquete).
Los contribuyentes (fabricantes e importadores de cigarrillos) deberán aplicar estas cifras al calcular el ISC durante el periodo indicado, hasta que nuevos montos sean establecidos para el siguiente trimestre.
¿Cuál es el monto del ISC de bebidas alcohólicas?
De manera similar, la DGII ajustó el impuesto específico para las bebidas alcohólicas y cervezas. La legislación vigente dispone un monto fijo del ISC por cada litro de alcohol absoluto contenido en el producto.
Para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026, las bebidas alcohólicas como cerveza, vino, sidra, ron, whisky, ginebra, vodka, licores, entre otras, quedan gravadas con RD$ 758.26 por litro de alcohol absoluto.
En otras palabras, ya sea una cerveza, una botella de vino o un destilado (como ron o whisky), el impuesto específico se calcula multiplicando RD$ 758.26 por los litros de alcohol absoluto que contenga la bebida.
Todos los productores e importadores de bebidas alcohólicas deben emplear este monto actualizado al determinar el impuesto a pagar durante el periodo indicado.
Tip Alegra: Es fundamental que los profesionales contables y contribuyentes se mantengan informados de estas resoluciones periódicas para asegurar el cálculo correcto del ISC en sus declaraciones y evitar errores en el cumplimiento fiscal.
Montos específicos para ISC de cigarrillos y bebidas de trimestres anteriores
- Resolución DDG-AR1-2025-00008 con el cual se establecieron los montos aplicables para el período de enero a marzo de 2026.
- Resolución DDG-AR1-2025-00006 con la cual se establecieron los montos aplicables para el período de octubre a diciembre de 2025.
- Resolución DDG-AR1-2025-00004 con la cual se establecieron los montos aplicables para el período de julio a septiembre de 2025.
- Resolución DDG-AR1-2025-0002 con la cual se establecieron los montos aplicables para el período de abril a junio de 2025.
- Resolución DDG-AR1-2024-0008 con la cual se establecieron los montos aplicables para el período de enero a marzo de 2025.
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Referencias
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