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ToggleLa Ley 30-26 introduce ajustes relevantes al Impuesto Selectivo al Consumo —ISC— aplicable a alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización y líquidos de recarga. Si asesoras clientes fabricantes, importadores o distribuidores en estos sectores, necesitas revisar la base imponible, los componentes específicos y ad valorem, y la forma en que se actualizarán los montos desde 2027.
El cambio más sensible al ISC de alcohol, tabaco, vapeadores y seguros, está en la base de cálculo: para el componente ad valorem del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos, la Ley 30-26 establece como referencia el precio de venta al por menor o precio final al consumidor, incluyendo todos los componentes, costos y elementos del producto, sin deducciones ni fraccionamientos.
- ¿Qué cambia en la base imponible del ISC? La base imponible para el componente ad valorem de alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos se calcula sobre el precio de venta al por menor o precio final al consumidor, incluyendo componentes, costos, envases, etiquetas, presentaciones y servicios conexos, sin deducciones ni fraccionamientos.
- ¿Qué cambia en tabaco? Los productos del tabaco pagan, además del monto específico, un ISC ad valorem del 20 % sobre el precio de venta al por menor. La Ley 30-26 también establece que los montos específicos se ajustarán anualmente desde 2027 según la inflación del año anterior.
- ¿Qué pasa con cigarrillos electrónicos y vapeadores? La Ley 30-26 incorpora un ISC ad valorem del 55 % sobre el precio de venta al por menor para cigarrillos electrónicos personales, dispositivos de vaporización eléctricos personales y preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno.
- ¿Cambia el ISC de telecomunicaciones? No hay soporte para afirmar que la Ley 30-26 haya creado un cambio específico sobre planes convergentes, streaming o servicios digitales integrados dentro del ISC de telecomunicaciones. La DGII mantiene como regla general el 10 % sobre el importe facturado por los servicios comprendidos en el artículo 381 del Código Tributario.
Para el panorama completo de la reforma, consulta: Ley 30-26: qué cambia con la reforma al Código Tributario en República Dominicana.
¿Qué es el ISC y cómo se aplica en República Dominicana?
El Impuesto Selectivo al Consumo —ISC— grava la transferencia e importación de ciertos bienes y la prestación de servicios específicos definidos en el Título IV del Código Tributario (Ley 11-92). Su función es recaudar sobre bienes y servicios determinados, entre ellos alcohol, tabaco, combustibles, telecomunicaciones, seguros, operaciones financieras y otros bienes gravados.
La DGII explica que la base imponible y la tasa aplicable del ISC varían según el tipo de bien o servicio. Por eso, para efectos contables, no basta con configurar una tasa única: cada producto o servicio debe clasificarse según su régimen específico, su base imponible y el formulario de declaración aplicable.
¿Qué cambia en la base imponible del ISC?
La Ley 30-26 modifica el artículo 367 del Código Tributario para precisar la base imponible del componente ad valorem del ISC aplicable a alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos.
La nueva regla indica que la base será el precio de venta al por menor o precio final al consumidor, incluyendo todos los componentes, costos y elementos del producto. Esto abarca envases, etiquetas, presentaciones, servicios conexos y demás elementos asociados al producto, sin permitir deducciones, exclusiones, segmentaciones o fraccionamientos.
| Concepto | Tratamiento con Ley 30-26 |
|---|---|
| Base del ISC ad valorem | Precio de venta al por menor o precio final al consumidor |
| Productos afectados | Alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos |
| Deducciones | No se permiten deducciones, exclusiones ni fraccionamientos del precio |
| Impacto contable | Revisión de listas de precios, descuentos, promociones y bases usadas para liquidar el ISC |
Este cambio obliga a revisar la forma en que los clientes calculan el ISC cuando existen descuentos comerciales, bonificaciones, empaques promocionales, combos o costos asociados al producto.
Cambios en el ISC sobre productos del tabaco
El sector tabacalero recibe uno de los ajustes más relevantes de la Ley 30-26. Los productos del tabaco mantienen el componente específico por cajetilla, pero además quedan sujetos a un ISC ad valorem del 20 % sobre el precio de venta al por menor.
| Componente del ISC en tabaco | Tratamiento |
| Monto específico | Se mantiene según montos publicados por la DGII |
| ISC ad valorem | 20 % sobre el precio de venta al por menor |
| Indexación | Anual desde 2027, con base en la inflación del año anterior |
| Base imponible | Precio de venta al por menor |
La DGII ya presenta el ISC de productos del tabaco con dos componentes: un 20 % ad valorem sobre el Precio Sugerido de Venta al Público —PVP— y un monto específico por cajetilla. Para el trimestre julio-septiembre de 2026, por ejemplo, la DGII indica montos específicos de RD$32.33 para cajetillas de 10 unidades y RD$64.65 para cajetillas de 20 unidades.
Para tus clientes fabricantes, importadores o distribuidores, el punto operativo es separar el cálculo del monto específico y del componente ad valorem. Ambos afectan la carga tributaria final y deben estar correctamente soportados en la contabilidad.
Para los montos específicos ISC vigentes en 2026, consulta: ISC de cigarrillos y bebidas alcohólicas: montos indexados aplicables entre abril y junio de 2026.
Cambios en el ISC sobre cigarrillos electrónicos y vapeadores
Este es un cambio que conviene incluir en el artículo porque la Ley 30-26 lo regula de forma expresa. La reforma adiciona un párrafo al artículo 375 del Código Tributario para gravar cigarrillos electrónicos personales, dispositivos de vaporización eléctricos personales y preparaciones líquidas con o sin nicotina.
| Producto | Tratamiento con Ley 30-26 |
| Cigarrillos electrónicos personales | ISC ad valorem del 55 % |
| Dispositivos de vaporización eléctricos personales | ISC ad valorem del 55 % |
| Líquidos o preparaciones con o sin nicotina para carga o relleno | ISC ad valorem del 55 % |
| Base imponible | Precio de venta al por menor |
La DGII también recoge este tratamiento en su guía de tasas del ISC, indicando el 55 % sobre el precio de venta al por menor para cigarrillos electrónicos personales, dispositivos de vaporización y preparaciones líquidas con o sin nicotina.
Si tienes clientes que importan o comercializan estos productos, deben revisar clasificación arancelaria, precio de venta al por menor, inventarios, márgenes y configuración de impuestos en facturación.
Cambios en el ISC sobre bebidas alcohólicas
Las bebidas alcohólicas mantienen un esquema mixto: componente ad valorem y monto específico por litro de alcohol absoluto. La Ley 30-26 no elimina esta estructura, pero sí refuerza la base imponible del componente ad valorem y cambia la periodicidad de indexación de los montos específicos desde 2027.
La DGII indica que los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas están sujetos a un ISC ad valorem del 10 % sobre el Precio Sugerido de Venta al Público —PVP— y a un monto específico. Para el trimestre julio-septiembre de 2026, el monto específico informado por la DGII es de RD$764.29, sin importar el grado de alcohol.
| Componente del ISC en alcohol | Tratamiento |
| ISC ad valorem | 10 % sobre el PVP |
| Monto específico | Por litro de alcohol absoluto |
| Indexación | Anual desde 2027 |
| Base imponible reforzada por Ley 30-26 | Precio de venta al por menor o precio final al consumidor |
Para la contabilidad del cliente, el control mínimo debe incluir inventario por producto, grado alcohólico, PVP, monto específico aplicable, componente ad valorem y conciliación contra las declaraciones mensuales.
Indexación anual desde 2027
Antes de la Ley 30-26, los montos específicos del ISC para productos del alcohol y del tabaco se actualizaban trimestralmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central. La DGII confirma que, a partir de 2027, estos montos serán ajustados anualmente con base en la inflación del año anterior.
| Concepto | Antes | Desde 2027 |
| Montos específicos de alcohol | Ajuste trimestral | Ajuste anual |
| Montos específicos de tabaco | Ajuste trimestral | Ajuste anual |
| Referencia de actualización | Inflación publicada por el Banco Central | Inflación del año anterior |
Este cambio facilita la planificación de precios, porque el contribuyente no tendrá que ajustar el monto específico cada trimestre. Sin embargo, obliga a revisar cada enero la resolución o comunicación oficial de la DGII con los montos aplicables para el nuevo período.
¿Cambia el ISC sobre servicios de telecomunicaciones?
No conviene presentar cambios en telecomunicaciones como una novedad directa de la Ley 30-26 si no hay soporte normativo específico. La regla vigente indicada por la DGII es que los servicios de telecomunicaciones están sujetos a un ISC del 10 % sobre el importe facturado por la provisión de los servicios comprendidos en el artículo 381 del Código Tributario.
Por eso, elimina del artículo afirmaciones como:
- “La Ley 30-26 precisa el hecho generador para incluir servicios digitales integrados”.
- “Los planes convergentes voz + datos + streaming quedan incorporados expresamente”.
- “El ISC y el ITBIS se calculan siempre sobre el mismo valor del servicio”.
La recomendación editorial es mantener telecomunicaciones solo como contexto general del ISC, no como eje de los cambios de la Ley 30-26.
Otros cambios relacionados con el ISC: seguros de vida
Aunque el artículo se centre en alcohol, tabaco y vapeadores, conviene mencionar brevemente el cambio en seguros de vida, porque también forma parte de las modificaciones de la Ley 30-26 al ISC.
La Ley 30-26 reduce gradualmente el ISC aplicable a los seguros de vida: 11 % en 2027, 6 % en 2028 y exención total desde 2029. Este calendario también aparece en la guía de la DGII sobre tasas del ISC.
| Ejercicio fiscal | ISC sobre seguros de vida |
| 2027 | 11 % |
| 2028 | 6 % |
| 2029 y siguientes | Exento |
Este cambio debe tratarse por separado del ISC sobre alcohol y tabaco, porque aplica a servicios de seguros y no a bienes gravados.
¿Desde cuándo aplican los cambios?
La Ley 30-26 fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 11247 y promulgada el 18 de junio de 2026, según la información oficial de Presidencia y Consultoría Jurídica.
Para efectos prácticos, los cambios deben leerse con dos momentos distintos:
| Cambio | Fecha o período clave |
| Nueva base imponible del ISC ad valorem | Vigencia de la Ley 30-26, salvo reglas operativas específicas |
| ISC ad valorem del 20 % en productos del tabaco | Incorporado por Ley 30-26 y reflejado por la DGII en su guía de tasas |
| ISC del 55 % para cigarrillos electrónicos, vapeadores y líquidos | Incorporado por Ley 30-26 y reflejado por la DGII en su guía de tasas |
| Indexación anual de montos específicos | Desde 2027 |
| Reducción del ISC sobre seguros de vida | 2027, 2028 y exención desde 2029 |
La recomendación es que tus clientes revisen sus precios, facturación e inventarios desde 2026 y preparen la actualización anual de montos específicos para enero de 2027.
¿Qué debes actualizar en la contabilidad de tus clientes?
Los contribuyentes sujetos al ISC deben revisar su parametrización contable y fiscal para evitar bases erradas, subdeclaraciones o diferencias frente a la DGII.
Estos son los puntos mínimos de control:
- Actualizar la base imponible.
Verifica que el ISC ad valorem de alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos se calcule sobre el precio de venta al por menor o precio final al consumidor, sin deducciones ni fraccionamientos. - Separar componente específico y ad valorem.
En alcohol y tabaco, no mezcles ambos componentes. El monto específico y el porcentaje ad valorem deben controlarse por separado. - Incluir vapeadores y líquidos gravados.
Si el cliente comercializa cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización o líquidos con o sin nicotina, revisa la aplicación del ISC del 55 %. - Revisar clasificación arancelaria.
En importaciones, la clasificación del producto será clave para identificar si aplica ISC, cuál es la tasa y qué base debe usarse. - Actualizar montos cada enero desde 2027.
Los montos específicos de alcohol y tabaco dejarán de actualizarse trimestralmente y pasarán a ajustarse anualmente según la inflación del año anterior. - No usar el IT-1 para declarar ISC.
La DGII identifica formularios separados: SC2 para selectivo al consumo, IST para telecomunicaciones y DSS para seguros. El vencimiento general es a más tardar el día 20 de cada mes. - Conciliar ventas, inventario e impuestos.
Revisa que las unidades vendidas, productos importados, PVP, montos específicos y porcentajes ad valorem coincidan con lo declarado.
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Preguntas frecuentes sobre los cambios del ISC
A continuación resolvemos las dudas más comunes sobre los cambios introducidos por la Ley 30-26 en el Impuesto Selectivo al Consumo, especialmente para alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y servicios gravados.
¿El nuevo ISC aumenta el precio final del cigarrillo?
Sí, puede aumentar la carga tributaria final. Los productos del tabaco quedan sujetos al monto específico correspondiente y al componente ad valorem del 20 % sobre el precio de venta al por menor. El impacto en el precio al consumidor dependerá de si el fabricante, importador o distribuidor absorbe parte del impuesto o lo traslada al precio.
¿La indexación anual reemplaza la actualización trimestral?
Sí. La DGII indica que los montos específicos de productos del alcohol y del tabaco se actualizaban trimestralmente, pero a partir de 2027 serán ajustados anualmente según la inflación del año anterior.
¿Los vapeadores pagan ISC?
Sí. La Ley 30-26 incorpora un ISC ad valorem del 55 % sobre el precio de venta al por menor para cigarrillos electrónicos personales, dispositivos de vaporización eléctricos personales y preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno.
¿Cambia el ISC de telecomunicaciones con la Ley 30-26?
No encontré soporte para afirmar que la Ley 30-26 haya creado una regla específica sobre planes convergentes, streaming o servicios digitales integrados dentro del ISC de telecomunicaciones. La regla indicada por la DGII se mantiene en 10 % sobre el importe facturado por los servicios comprendidos en el artículo 381 del Código Tributario.
¿Aplica el ISC a importaciones desde zonas francas?
Los bienes gravados que ingresen al mercado local deben revisarse según su régimen de importación, clasificación arancelaria y hecho generador aplicable. En productos sujetos a ISC, el contribuyente debe validar la liquidación en aduanas y el tratamiento posterior en ventas locales.
¿Cuál es el formulario para declarar ISC?
La DGII identifica formularios separados según el tipo de impuesto: SC2 para selectivo al consumo, IST para telecomunicaciones y DSS para seguros. No debe decirse que el ISC se declara mediante IT-1, porque el IT-1 corresponde al ITBIS.
¿Cuál es el vencimiento mensual del ISC?
La DGII indica que el Impuesto Selectivo al Consumo debe declararse y pagarse a más tardar el día 20 de cada mes. Para hidrocarburos y operaciones financieras existen reglas de periodicidad específicas.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (Título IV, ISC). Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.