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ToggleImagina una mañana cualquiera en la concurrida Avenida Duarte. El ritmo comercial es vibrante hasta que algo lo interrumpe. Vehículos oficiales, personal identificado de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA). La conversación se detiene. Y entonces, se escucha el sonido metálico y definitivo de un candado cerrando una puerta de negocio. Esta escena, lejos de ser una ficción, fue la cruda realidad para seis comercios por irregularidades en facturación, de acuerdo con información de la administración tributaria en el artículo “DGII y DGA continúan combatiendo el fraude tributario con cierres de seis nuevos comercios”.
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¿Cuáles comercios fueron cerrados y por qué?
El operativo conjunto de la DGII y la DGA resultó en el cierre de Comercial Doufu, S.R.L., Akoya Accesorios, S.R.L., Xi Biao Feng (Restaurante Dragón Rojo), Import & Export Sol, Playa y Arena, S.R.L., Tienda Un Rayo de Sol, SRL., y Mingzhi Li (Yang Jiang Novedades).
Las infracciones detectadas fueron graves y revelan un patrón de evasión sistemática:
- No emisión de facturas con comprobante fiscal (NCF/e-CF): la falta más elemental y crítica, que impide la trazabilidad de las operaciones.
- Ocultamiento de ingresos: declarar ante la DGII montos muy inferiores a los realmente percibidos, especialmente a través de un alto flujo de ventas en efectivo que nunca fueron reportadas.
- Discrepancias masivas: el análisis de la DGII destapó datos alarmantes. Algunos negocios presentaban giros bancarios que superaban en más de un 90 % el total de operaciones reportadas en el ITBIS. En una muestra, se detectaron transacciones bancarias por aproximadamente 4 mil millones de pesos que fueron ocultadas. Hubo casos de empresas con movimientos bancarios de hasta 500 millones de pesos que reportaron cero ventas.
La DGII informó que una vez regularizada su situación los negocios pueden volver a operar. Además, es crucial entender que estas no fueron sanciones impulsivas. La DGII aclaró que se trataba de «sanciones de segundo grado», aplicadas después de que los comercios fueran multados hasta en cuatro ocasiones previas sin regularizar su situación. Esto demuestra un agotamiento de las vías administrativas antes de ejecutar la medida más severa.
La metodología de la autoridad fiscal es clara: ya no se basa únicamente en auditorías físicas. El cruce de datos entre transacciones bancarias, declaraciones de ITBIS y, ahora, la facturación electrónica en tiempo real, crea un ecosistema de fiscalización donde las anomalías son detectadas de forma casi instantánea. La implementación de herramientas de inteligencia artificial, como el «Detector de Anomalías en Facturación Electrónica», refuerza esta capacidad de supervisión. Para los contadores, el mensaje es inequívoco: todos los rastros financieros de sus clientes son visibles y están interconectados.
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¿Cuál es el fundamento legal de las sanciones por irregularidades en facturación?
Las acciones de la DGII no son arbitrarias; están firmemente respaldadas por la Ley 11-92 (Código Tributario) del Congreso Nacional publicada en marzo de 1992 y sus modificaciones. Este marco legal establece claramente tanto las obligaciones de los contribuyentes como las facultades de la administración para hacerlas cumplir.
- Deberes formales: el Artículo 50 del Código tributario establece la obligación de los contribuyentes de cumplir con deberes formales, entre ellos, «emitir facturas por las transferencias que efectúen». No hacerlo es una infracción directa.
- Facultad de Fiscalización: el Artículo 44 del mismo Código otorga a la Administración Tributaria «amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación» para asegurar el cumplimiento de las leyes fiscales.
- Facultad Sancionatoria: El Artículo 46 íbidem y subsiguientes otorgan a la DGII la potestad de imponer las sanciones correspondientes por las infracciones detectadas.
Para facilitar la comprensión, la siguiente tabla resume las infracciones clave y sus consecuencias directas.
| Infracción (Según Ley 11-92 y Guías DGII) | Descripción de la obligación del contribuyente | Sanción principal aplicable |
| Incumplimiento de deberes formales | No emitir facturas con NCF/e-CF autorizados. | Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. |
| Evasión tributaria | Omitir ingresos, resultando en una disminución ilegítima de impuestos. | Multa de hasta dos (2) veces el monto del tributo omitido. |
| Defraudación tributaria | Simular, ocultar o engañar para evadir impuestos. | Multa de dos (2) a diez (10) veces el tributo evadido y/o penas de prisión. |
| Mora en el pago | No pagar los tributos en la fecha límite. | Recargo del 10 % primer mes, 4 % mensual progresivo, más 1.10 % de interés indemnizatorio mensual. |
Consecuencias que van más allá del cierre
El cierre de un establecimiento es solo la punta del iceberg. Las consecuencias de un incumplimiento grave se extienden en una cascada de efectos negativos:
- Financieros: las multas, recargos por mora e intereses indemnizatorios pueden acumularse hasta superar con creces el monto del impuesto original.
- Operativos: además del cierre, la DGII puede suspender el RNC del contribuyente y denegarle la autorización para emitir nuevos comprobantes fiscales, paralizando de facto su capacidad para operar legalmente.
- Comerciales: este es un punto crítico. Los comprobantes emitidos sin cumplir la normativa son considerados inválidos. Esto significa que los clientes de esas empresas no pueden deducir los costos ni sustentar los créditos de ITBIS de esas transacciones, lo que destruye la confianza y las relaciones comerciales a largo plazo.
- Reputacionales: ser nombrado en un comunicado de prensa oficial de la DGII genera un daño irreparable a la imagen y credibilidad del negocio.
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La historia de dos contadores: prevención vs. crisis
Carlos, el contador reactivo, recibe una llamada de pánico. Un cliente ha sido notificado para una fiscalización. Las siguientes semanas son un caos de buscar facturas físicas, intentar conciliar reportes manuales y tratar de explicarle a un cliente desesperado por qué ahora enfrenta multas masivas. Carlos es un gestor de crisis.
Laura, la contadora proactiva, revisa su panel de control en Alegra. Con unos pocos clics, confirma que todos sus clientes están emitiendo sus e-CF correctamente. Los reportes 606 y 607 se han generado de forma automática y sin inconsistencias. Esa tarde, dedica su tiempo a asesorar a un cliente sobre la optimización fiscal para abrir una nueva sucursal. Laura es una asesora estratégica.
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Alegra: Aliado estratégico de contabilidad inteligente
La diferencia entre Carlos y Laura no es el esfuerzo, es la herramienta. En el nuevo paradigma fiscal dominicano, intentar gestionar el cumplimiento de forma manual es una receta para el desastre. Aquí es donde una solución como Alegra se convierte en el aliado indispensable del contador.
- Cumplimiento garantizado: como proveedor de Servicios de Facturación Electrónica certificado por la DGII, Alegra asegura que cada e-CF emitido por sus clientes cumple con el 100 % de los requisitos técnicos y legales. Esto elimina de raíz la principal causa que llevó al cierre de los comercios.
- Automatización que evita errores: la plataforma genera automáticamente los reportes fiscales clave (606, 607, 608, IT-1 e incluso el IR-17) directamente desde la información de las facturas emitidas. Esto garantiza la consistencia de los datos y previene las discrepancias que alertan a la DGII.
- Visibilidad y control total: al ser una plataforma en la nube, permite al contador monitorear la salud fiscal de todos sus clientes en tiempo real y desde cualquier lugar. Puede detectar patrones inusuales o falta de facturación antes de que se conviertan en un problema.
- Facilidad y soporte: la transición a la facturación electrónica puede ser intimidante para los empresarios. Alegra simplifica el proceso con una interfaz intuitiva, sin descargas, y con un equipo de soporte disponible 24/7 para guiar al contador y a sus clientes. Por eso, el sistema guía al usuario en el proceso de habilitación como emisor electrónico en simples pasos.
El mensaje de la DGII es claro y resonante: la facturación electrónica no es una opción, es la única vía para operar en la República Dominicana.
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Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- DGII. (2024). DGII y DGA continúan combatiendo el fraude tributario con cierres de seis nuevos comercios.Dirección General de Impuestos Internos.
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