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ToggleEl 2025 trae consigo importantes ajustes en los indicadores fiscales en República Dominicana. Para los contadores, mantenerse actualizados es clave para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar la planificación fiscal de sus clientes. ¿Cómo impactarán estos cambios en la tributación de personas y empresas? Descubre aquí los detalles clave.
Principales indicadores fiscales para 2025
A continuación, conoce los principales indicadores para los profesionales de la contabilidad en 2025:
Multiplicador del ajuste por inflación
El multiplicador para el ajuste por inflación, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024, es de 1.0335, según el Artículo primero de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. Este valor se utiliza para ajustar bases tributarias y valores afectados por la inflación, asegurando que el sistema tributario refleje el valor real de los activos e ingresos.
Tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias
Las tasas de cambio para 2025, aplicables al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024, son:
- RD$ /US$: 60.8924
- RD$ /EUR$: 63.4712
Estas tasas, detalladas en el Artículo segundo de la Resolución DDG-AR1-2025-00001, son esenciales para convertir transacciones en monedas extranjeras a pesos dominicanos, garantizando consistencia en los cálculos tributarios. Esto es particularmente relevante para empresas multinacionales o entidades que operan con divisas, asegurando un reporte preciso de ingresos y gastos.
Exención sobre la enajenación
El monto exento para la enajenación de activos en 2025 es de RD$3,352,041, según el Artículo cuarto de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. Esto significa que las ganancias por la venta de activos por debajo de este monto están exentas del impuesto sobre ganancias de capital, ofreciendo un alivio fiscal para individuos y pequeñas empresas con transacciones ocasionales.
Exención contributiva de personas físicas
La exención contributiva para personas físicas en 2025 es de RD$416,220, según los Artículos cuarto y quinto de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. Esto implica que los ingresos anuales hasta este monto no están sujetos a impuesto sobre la renta.
Además, la escala impositiva para personas físicas en 2025 es la siguiente:
Escala anual | Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 | Exento |
Rentas de RD$416,220.01hasta RD$624,329.00 | 15% del excedente deRD$416,220.01 |
Rentas de RD$624,329.01hasta RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20% delexcedente de RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01 enadelante | RD$79,776.00 más el 25% delexcedente de RD$867,123.01 |

Valor máximo para acogerse o permanecer en el RST basado en ingresos
El valor máximo para acogerse o permanecer en el Régimen Simplificado de Tributación —RST— basado en ingresos es de RD$11,498,750.10, según el Artículo sexto de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. El RST es un sistema simplificado para pequeñas y medianas empresas, donde pagan un impuesto plano basado en ingresos, reduciendo la carga administrativa. Este límite determina la elegibilidad para este régimen.
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Valor máximo para acogerse o permanecer en el RST basado en compras
El valor máximo para el RST basado en compras es de RD$52,867,816.54, también detallado en el Artículo sexto de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. Algunas empresas pueden optar por este criterio en lugar de ingresos, y este monto es el umbral para dicha opción, ofreciendo flexibilidad según las operaciones de cada negocio.
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Monto para las exclusiones relativas a la obligación de presentar el reporte maestro y el reporte local
El monto ajustado para operaciones con partes relacionadas, que exime de presentar informes de precios de transferencia, es de RD$15,269,284, según el Artículo décimo de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. Esto es relevante para empresas con transacciones internacionales, asegurando que solo aquellas con volúmenes significativos deban cumplir con esta obligación, evitando la evasión fiscal a través de precios manipulados.
Monto exento de inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados de personas físicas
El monto exento para inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados de personas físicas es de RD$10,190,833, según el Artículo décimo primero de la Resolución DDG-AR1-2025-00001.
Valor máximo para calificación de viviendas de bajo costo
El valor máximo para calificar una vivienda como de bajo costo es de RD$5,193,655.47, según el Artículo décimo segundo de la Resolución DDG-AR1-2025-00001.
Mantenerse informado sobre estos indicadores fiscales es fundamental para cualquier contador que desee proporcionar un servicio excepcional a sus clientes en 2025. ¡Para obtener más información y recursos relacionados con la fiscalidad en República Dominicana, visita nuestro portal Siempre Al Día!