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Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente

El Código tributario otorga cuatro facultades a la DGII, una de ellas es la facultad sancionatoria. Veamos cómo el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros constituye una falta tributaria que es sancionada por la administración tributaria.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Ago 2024

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5 min de lectura

Deberes formales del contribuyente

Ante la facultad sancionatoria de la DGII no hay que perder de vista las consecuencias que puede traer el incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.

Recordemos que las cuatro facultades de la DGII se encuentran establecidas en el artículo 32 del Código Tributario (Ley 11-92), estas son: facultad normativa, de inspección y fiscalización, de determinación y la facultad sancionatoria; respecto de esta última, el artículo 46 ibidem, también hace referencia a la misma.

¿Quiénes deben cumplir los deberes formales?

El artículo 51 del Código Tributario, señala quiénes pueden cumplir los deberes formales dependiendo del tipo de contribuyente, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Tipo de contribuyente¿Quiénes pueden cumplir los deberes formales del contribuyente?
Persona físicaLos deberes formales pueden ser cumplidos directamente por el contribuyente o por sus representantes legales o mandatarios.
Persona jurídicaRepresentantes legales o convencionales.
Entidad o colectividad sin personería jurídicaLas personas que administren los bienes de la entidad o colectividad, y en su defecto cualquiera de sus integrantes.
Sociedad conyugal, núcleo familiar, sucesión o fideicomisoRepresentantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o las personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, cualquiera de los interesados.

¿Cuáles son los deberes formales del contribuyente?

En la siguiente infografía se pueden apreciar los 13 deberes formales señalados en el artículo 50 del Código Tributario:

Deberes formales del contribuyente

Sobre los deberes formales del contribuyente referentes a la conservación de documentación y emisión de comprobantes fiscales o e-CF te invitamos a consultar nuestros editoriales Esto debes saber sobre la conservación de documentos para efectos fiscales y Conociendo los tipos de comprobantes fiscales y comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

Tip Alegra: Además de los 13 deberes formales del contribuyente contemplados en el artículo 50 del Código Tributario, es preciso tener en cuenta que conforme a lo indicado en el artículo 254 ibidem, existe la posibilidad de que en la demás normatividad tributaria (leyes, reglamentos o normas), se contemplen deberes formales adicionales.

Por ejemplo, el artículo 22 de la Norma General 07-14 estipula que las obligaciones establecidas en la misma norma se consideran deberes formales. Situación similar acontece con lo señalado en el artículo 11 de la Norma General 02-2014. También consulta nuestro editorial Identificando los deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro.

¿Qué se considera un incumplimiento de los deberes formales?

Se entiende que no atender los deberes formales previstos en el artículo 50 del Código Tributario, y los demás que se encuentren contemplados en la normatividad tributaria, se considera un incumplimiento de los mismos.

Sin embargo, también es preciso tener en cuenta que los artículos 253 y 254 ibidem, hacen precisiones sobre qué se considera un incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.

En este sentido, es un incumplimiento de los deberes formales del contribuyente, todo acto orientado a impedir u obstaculizar la actuación de la DGII en la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos; ver el artículo 253 del Código Tributario.

Por su parte, en el párrafo I del artículo 254 ibidem se señalan 16 casos de incumplimiento de los deberes formales del contribuyente. Varios de estos se relacionan con la no inscripción en los registros correspondientes, el suministro de información falsa en dichos registros y el uso de más de un número de inscripción.

Entre los hechos de incumplimiento relacionados con la contabilidad y demás documentación se encuentran el de no llevar contabilidad, no realizar las anotaciones contables de manera oportuna, cambio en el método de contabilidad o en la fecha de cierre sin la respectiva autorización de la DGII, y ocultar o destruir documentos o registros.

Otros casos de incumplimiento son el de no registrar ciertos bienes, artefactos o equipos, no permitir el control o fiscalización de la DGII, no presentar las declaraciones, no remitir información solicitada por la administración tributaria o no comparecer ante la entidad, y no actuar como agente de retención estando obligado a ello.

Incumplimiento de deberes formales constituye falta tributaria

El numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario, estipula que el incumplimiento de los deberes formales se configura en una falta tributaria que será sancionada pecuniariamente. A su vez, el artículo 218 ibidem, señala que las faltas tributarias serán conocidas y sancionadas por la DGII.

Tip Alegra: La sanción por el incumplimiento de los deberes formales del contribuyente, consiste en una multa que puede oscilar entre los 5 y 30 salarios mínimos, así lo establece el artículo 257 del Código Tributario.

No obstante, según la gravedad del caso, existe la posibilidad de que el contribuyente pueda ser objeto de sanciones adicionales a la sanción pecuniaria.

Por ejemplo, podrían llegar a aplicarle las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales; como lo contempla el párrafo I del artículo en mención.

Por su parte, el párrafo II del citado artículo indica que además de la multa de entre 5 y 30 salarios mínimos, si el incumplimiento está relacionado con el envío de información a la DGII, se puede establecer una sanción adicional correspondiente al 0.25 % de los ingresos declarados por el contribuyente en el período fiscal anterior.

Te invitamos a consultar nuestro portal Siempre Al Día, y explora todo el contenido que impulsará tu conocimiento a otro nivel.

Gracias por llegar hasta aquí,
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