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ToggleEl incumplimiento de los deberes formales del contribuyente es una de las faltas tributarias más frecuentes que enfrenta el contador dominicano al gestionar la cartera de sus clientes. Está regulado en los artículos 253, 254 y 257 del Código Tributario (Ley 11-92) y puede generar multas de 5 a 30 salarios mínimos, sanciones accesorias y —cuando el incumplimiento genera mora en el pago del tributo— recargos actualizados por la Ley 30-26. Esta guía detalla qué constituye un incumplimiento, qué sanciones aplica la DGII y qué cambios introduce la reforma de 2026.
Para el panorama completo de las infracciones tributarias, consulte: Faltas tributarias en República Dominicana: tipos, sanciones y cambios de la Ley 30-26.
¿Quiénes deben cumplir los deberes formales?
El artículo 51 del Código Tributario señala quiénes pueden cumplir los deberes formales dependiendo del tipo de contribuyente.
| Tipo de contribuyente | ¿Quiénes pueden cumplir los deberes formales? |
|---|---|
| Persona física | Los deberes formales pueden ser cumplidos directamente por el contribuyente o por sus representantes legales o mandatarios. |
| Persona jurídica | Representantes legales o convencionales. |
| Entidad o colectividad sin personería jurídica | Las personas que administren los bienes de la entidad o colectividad, y en su defecto cualquiera de sus integrantes. |
| Sociedad conyugal, núcleo familiar, sucesión o fideicomiso | Representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios, fiduciarios o las personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, cualquiera de los interesados. |
¿Cuáles son los deberes formales del contribuyente?
El artículo 50 del Código Tributario establece 13 deberes formales que todo contribuyente, responsable o tercero debe cumplir ante la DGII. La siguiente infografía los resume.

Además de los 13 deberes del artículo 50, el artículo 254 del Código Tributario indica que la normativa tributaria adicional —leyes, reglamentos y normas— puede establecer deberes formales complementarios. Por ejemplo, la Norma General 07-14 y la Norma General 02-2014 contienen obligaciones que también tienen rango de deber formal. Para los deberes específicos de conservación de documentos, consulte: Esto debes saber sobre la conservación de documentos para efectos fiscales.
¿Qué se considera un incumplimiento de los deberes formales?
Según el artículo 253 del Código Tributario, es incumplimiento de los deberes formales todo acto u omisión orientado a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria, el control o la fiscalización de los tributos por parte de la DGII. El párrafo I del artículo 254 enumera 16 casos concretos que configuran este incumplimiento.
- Registro: no inscribirse en los registros correspondientes, suministrar información falsa en dichos registros o usar más de un número de inscripción.
- Contabilidad: no llevar libros de contabilidad, no realizar anotaciones de forma oportuna, cambiar el método contable o la fecha de cierre sin autorización de la DGII, u ocultar o destruir documentos y registros.
- Declaraciones e información: no presentar las declaraciones juradas, no remitir la información solicitada por la DGII, no comparecer ante la institución o no enviar los formatos de datos (606, 607, 608, 609) en los plazos establecidos.
- Control y fiscalización: no permitir el acceso de la DGII para inspeccionar registros, bienes o instalaciones, o no actuar como agente de retención estando obligado a ello.
¿Qué sanciones aplica la DGII por incumplimiento de deberes formales?
El artículo 257 del Código Tributario establece la sanción base para el incumplimiento de los deberes formales: una multa de entre 5 y 30 salarios mínimos. Esta sanción no fue modificada por la Ley 30-26. Lo que sí cambió es el régimen de recargos e intereses que se acumula cuando el incumplimiento también genera mora en el pago del tributo.
| Tipo de sanción | Monto / Alcance | ¿Modificada por Ley 30-26? |
|---|---|---|
| Multa base por incumplimiento de deberes formales | 5 a 30 salarios mínimos (Art. 257) | No — se mantiene igual |
| Multa adicional por incumplimiento en envío de información a la DGII | 0.25% de los ingresos declarados en el período anterior (Art. 257, párr. II) | No — se mantiene igual |
| Sanciones accesorias | Suspensión de concesiones, privilegios y ejercicio de actividades; clausura de locales (Art. 257, párr. I) | No — se mantienen igual |
| Recargos por mora cuando el incumplimiento genera pago tardío | 3% mensual con tope del 100% del monto adeudado (Art. 252, mod. Ley 30-26) | Sí — tasa unificada y tope nuevo |
| Interés indemnizatorio cuando hay mora | Tasa BCRD + 30 puntos básicos (Art. 27, mod. Ley 30-26) | Sí — tasa variable |
La distinción es clave para el asesor contable: la multa por incumplimiento del deber formal en sí es fija (5-30 salarios mínimos). Pero si ese incumplimiento genera un pago tardío del tributo —por ejemplo, no presentar la declaración a tiempo implica pagar el impuesto con mora— entonces los recargos e intereses que se acumulan sobre ese impuesto sí cambiaron con la Ley 30-26.
Para entender cómo se calculan los recargos actualizados, consulte: Recargos por mora e interés indemnizatorio de la DGII: cómo se calculan con la Ley 30-26.
Amnistía Ley 30-26: cómo aplica a clientes con deudas por incumplimiento
Si un cliente tiene deudas tributarias acumuladas que incluyen recargos e intereses generados por incumplimientos anteriores, el Art. 8 de la Ley 30-26 ofrece una ventana de regularización con descuentos de hasta el 90% sobre esos recargos e intereses, válida hasta el 31 de diciembre de 2026.
| Modalidad | Descuento sobre recargos e intereses |
| Pago único inmediato | 90% |
| Pago en dos cuotas | 70% |
| Pago en tres cuotas | 50% |
| Acuerdo de pago (Art. 252) | 30% |
La amnistía no elimina la multa base por el incumplimiento del deber formal, pero sí reduce de forma significativa los recargos e intereses acumulados sobre el impuesto principal. Para los clientes con deudas antiguas, aprovechar esta ventana antes de fin de año puede reducir el costo total de regularización en un porcentaje importante.
Para el proceso de acogimiento, consulte: ¿Cómo acogerse a la amnistía fiscal de la Ley 30-26? y Acuerdo de pago con la DGII: inicial, cuotas y condiciones con la Ley 30-26.
Los incumplimientos más frecuentes y cómo orientar al cliente
La experiencia de la práctica contable dominicana muestra que ciertos incumplimientos se repiten con mayor frecuencia. Identificarlos permite anticipar el riesgo antes de que la DGII actúe.
- No enviar los formatos 606 y 607 en fecha: el plazo es el día 15 del mes siguiente al período reportado. El retraso activa la multa base más la penalidad adicional del 0.25% sobre los ingresos declarados del período anterior. Con varios meses de atraso, esa penalidad acumulada puede superar ampliamente la multa base.
- No conservar los comprobantes fiscales: el Código Tributario exige conservar documentos por 10 años. Un cliente que no pueda exhibir sus e-CF ante una fiscalización enfrenta la impugnación de sus créditos fiscales de ITBIS y la pérdida de deducciones del ISR, además de la multa por incumplimiento formal.
- No actuar como agente de retención: las empresas obligadas a retener ISR sobre pagos a personas físicas —honorarios, alquileres— que no lo hacen incurren en un incumplimiento formal que puede derivar en responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido. Con la Ley 30-26, la tasa de retención sobre honorarios y alquileres subió al 15%.
- No validar los comprobantes recibidos: aceptar e-CF sin verificar su estatus ante la DGII constituye un riesgo de incumplimiento si ese comprobante resulta vencido o rechazado. Consulte cómo validar NCF o e-CF en la DGII para establecer un protocolo preventivo en su firma.
Tip Alegra: con Alegra puede automatizar la generación de los formatos 606 y 607, llevar el control de los e-CF emitidos y recibidos, y gestionar las retenciones de ISR de cada cliente desde un solo panel. Reduce el riesgo de incumplimiento formal sin depender de procesos manuales. Pruebe Alegra gratis por 15 días.
Preguntas frecuentes sobre el incumplimiento de los deberes formales
A continuación, las preguntas más frecuentes al asesorar clientes en materia de deberes formales y las sanciones de la DGII.
¿Cuánto puede multar la DGII por no enviar el formato 606 a tiempo?
La multa base es de 5 a 30 salarios mínimos conforme al artículo 257 del Código Tributario. Si el incumplimiento está relacionado con el envío de información —como el formato 606— puede añadirse una multa adicional del 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. Para empresas con ingresos altos, este porcentaje adicional puede superar con creces los 30 salarios mínimos de la multa base.
¿La Ley 30-26 cambió las multas por incumplimiento de deberes formales?
No directamente. La multa de 5 a 30 salarios mínimos del artículo 257 permanece igual. Lo que cambió con la Ley 30-26 son los recargos por mora (de la escala 10%+4% a 3% mensual con tope 100%) y el interés indemnizatorio (de 1.10% fijo a tasa BCRD + 30pb), que aplican cuando el incumplimiento del deber formal también genera un pago tardío del impuesto.
¿Qué es la sanción accesoria y cuándo aplica?
Las sanciones accesorias son medidas adicionales a la multa económica. El artículo 257, párrafo I, contempla la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, y la clausura de locales. Aplican cuando la gravedad del incumplimiento lo justifica a criterio de la DGII. No son automáticas: la DGII las impone de forma discrecional en función del historial del contribuyente y la naturaleza del incumplimiento.
¿La amnistía de la Ley 30-26 cubre las multas por deberes formales?
La amnistía del Art. 8 de la Ley 30-26 aplica sobre recargos e intereses de deudas tributarias. No elimina la multa base por incumplimiento del deber formal, que es una sanción independiente del tributo principal. Sin embargo, si junto con la multa existe una deuda de impuesto con recargos acumulados, esa parte sí puede beneficiarse de los descuentos del 90% al 30% según la modalidad de pago elegida, hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿El contribuyente puede impugnar una sanción por incumplimiento de deberes formales?
Sí. El Código Tributario establece el derecho del contribuyente a recurrir las resoluciones sancionatorias de la DGII mediante el recurso de reconsideración y, en segunda instancia, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 20 días hábiles a partir de la notificación de la resolución. El contador puede acompañar al cliente en este proceso documentando la causa del incumplimiento y la buena fe del contribuyente.
Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (Arts. 50, 51, 205, 218, 253, 254, 257). Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional (Arts. 8, 27 y 252). Congreso Nacional.