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ToggleEl régimen de obligatoriedad de la factura electrónica en República Dominicana comenzó a materializarse en 2024. Si bien, son múltiples los beneficios de la facturación electrónica, hay que destacar que en este país se establecieron incentivos fiscales para aquellos que realicen la implementación durante el periodo de voluntariedad.
Se consideran beneficios de la facturación electrónica aquellas ventajas derivadas de su implementación, por su parte, los incentivos fiscales de la facturación electrónica se encuentran estipulados en la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, emitida el 16 de mayo de 2023, los cuales aplican bajo ciertas condiciones.
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Beneficios vs. incentivos: ¿en qué se diferencian?
Antes de entrar al detalle, es importante aclarar la distinción. Los beneficios son las ventajas intrínsecas que genera adoptar la facturación electrónica: eficiencia, control y trazabilidad. Los incentivos son de naturaleza fiscal: créditos económicos que la DGII concedió a quienes adoptaron voluntariamente el e-CF antes de que les fuera exigido por ley.
| Concepto | Beneficios | Incentivos fiscales |
| Naturaleza | Operativa / estratégica | Tributaria / económica |
| ¿Aplica siempre? | Sí, para todos los emisores electrónicos | Solo durante el período de voluntariedad |
| ¿Tiene monto en RD$? | No aplica | Sí, según clasificación del contribuyente |
| Base legal | Ley 32-23 — Marco general | Art. 38, Ley 32-23 |
¿Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica?
La Dirección General de Impuestos Internos —DGII— ha documentado las ventajas que supone migrar al sistema de comprobantes fiscales electrónicos. Estas ventajas impactan tanto a las empresas como a los contadores que las asesoran:
- Mayor validez del crédito fiscal: los e-CF generan una trazabilidad completa y verificable que fortalece la solidez del crédito ante posibles auditorías.
- Facilidad en el cumplimiento tributario: la digitalización del flujo de comprobantes simplifica la declaración de ITBIS y la conciliación con los formularios 606 y 607.
- Mayor trazabilidad y certeza de la información: cada e-CF queda registrado en el sistema de la DGII en tiempo real, eliminando ambigüedades sobre la validez del documento.
- Optimización de tiempos y recursos: la automatización reduce el tiempo que tu firma dedica a procesos manuales de facturación y archivo.
- Incremento en la eficiencia de los procesos administrativos: los flujos de aprobación interna y envío al cliente se agilizan significativamente.
- Estandarización en las relaciones comerciales: todos los actores del ecosistema manejan el mismo formato XML, lo que facilita la integración entre sistemas.
- Reducción de costos de papel, impresión y almacenaje físico: un factor que impacta directamente la rentabilidad de las empresas de menor tamaño.
- Menor riesgo de documentos perdidos o extraviados: el almacenamiento digital en la nube garantiza la conservación de los comprobantes por los 10 años que exige el Art. 50 del Código Tributario (Ley 11-92).
- Contribución ambiental y propicio para el comercio electrónico.
Conoce en detalle cómo funciona la facturación electrónica en nuestro artículo: ¿Cómo empezar con la facturación electrónica en República Dominicana? Te lo explicamos paso a paso
Incentivos fiscales durante el periodo de voluntariedad
Mediante el artículo 38 de la Ley 32-23 se dispuso como período de voluntariedad el lapso de tiempo que fuera previo a las fechas límite de implementación de la facturación electrónica; las cuales puedes conocer en detalle en nuestro artículo Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana.
Tip Alegra: Se estableció un incentivo pecuniario para aquellos que hayan sido autorizados a emitir comprobantes fiscales electrónicos —e-CF— durante el periodo de voluntariedad; este se otorga mediante certificado de crédito fiscal y puede ser imputado en los anticipos del impuesto sobre la renta, ITBIS operacional, impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre los activos, siempre y cuando la imputación se realice en el mismo ejercicio fiscal.
El monto máximo del incentivo varía según la clasificación del contribuyente, en este sentido para las microempresas y no clasificados el valor máximo a otorgar es de RD$25,000, en el caso de los pequeños contribuyentes es RD$75,000, para los medianos RD$200,000, RD$300,000 para las grandes mipymes (grandes locales), y para los grandes contribuyentes nacionales el tope máximo será de RD$2,000,000.
En el caso de los grandes contribuyentes nacionales el otorgamiento del incentivo tributario estará condicionado a la validación de los comprobantes correspondientes a los gastos incurridos para la implementación de la facturación electrónica.
Es importante señalar que estos incentivos tributarios no aplican bajo las siguientes circunstancias:
- No pueden acogerse a estos incentivos los contribuyentes que opten por el facturador gratuito.
- Estos incentivos no aplican para aquellos contribuyentes que están acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
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El artículo 38 de la Ley 32-23 estableció incentivos fiscales en forma de certificado de crédito para quienes adoptaron el e-CF voluntariamente. No todos los contribuyentes pueden acceder a ellos. Verifica en segundos si tu cliente aplica.
Tabla de montos máximos del incentivo fiscal según el Art. 38 de la Ley 32-23:
| Categoría del contribuyente | Monto máximo (RD$) |
|---|---|
| Microempresa / No clasificado | RD$25,000 |
| Pequeño contribuyente | RD$75,000 |
| Mediano contribuyente | RD$200,000 |
| Gran contribuyente local (gran MIPYME) | RD$300,000 |
| Gran contribuyente nacional | RD$2,000,000 |
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¿Quiénes no pueden acceder a los incentivos fiscales?
Es importante que lo verifiques con tus clientes antes de gestionar la solicitud del crédito. Los incentivos no aplican en los siguientes casos:
- Contribuyentes que optaron por el facturador gratuito de la DGII como método de emisión de e-CF.
- Contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación que contemplan exenciones del pago de impuestos.
¿El Decreto 587-24 modifica estos incentivos?
El Decreto 587-24 del Poder Ejecutivo del 10 de octubre de 2024 reglamentó la Ley 32-23 y precisó los calendarios de implementación para cada categoría de contribuyente. Si bien el decreto amplió las condiciones operativas del sistema, los incentivos fiscales del artículo 38 de la Ley 32-23 se mantienen sin modificación sustancial.
Para mantenerte al día con los plazos vigentes, consulta nuestro artículo Facturación electrónica para micro y pequeñas empresas en RD: plazo hasta el 15 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
Explora las siguientes preguntas frecuentes sobre los incentivos y beneficios de la facturación electrónica en República Dominicana.
¿Cualquier empresa puede obtener el incentivo fiscal por adoptar la facturación electrónica?
No. Solo pueden solicitarlo quienes se habilitaron como emisores electrónicos durante el período de voluntariedad, es decir, antes de la fecha límite de obligatoriedad para su categoría, y que no usen el facturador gratuito de la DGII ni estén acogidos a regímenes de exención tributaria.
¿Cómo se utiliza el certificado de crédito fiscal del incentivo?
El certificado de crédito fiscal puede imputarse en los anticipos del ISR, en el ITBIS operacional, en el Impuesto Sobre la Renta o en el Impuesto sobre los Activos. La condición es que la imputación se realice dentro del mismo ejercicio fiscal en que se otorgó el crédito.
¿Los beneficios del e-CF aplican también para empresas que aún están en transición?
Sí. Los beneficios operativos —mayor trazabilidad, reducción de errores, crédito fiscal más sólido— aplican desde el momento en que la empresa empieza a emitir e-CF válidos. No es necesario haber completado toda la transición para comenzar a experimentar sus ventajas.
¿La Ley 32-23 establece beneficios diferenciados para contadores o despachos contables?
No directamente. La ley aplica a todos los contribuyentes obligados a facturar. Sin embargo, los despachos contables que asesoran a clientes en su implementación se benefician indirectamente al simplificar la gestión de comprobantes y las conciliaciones contables de su cartera.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24 — Reglamento de la Ley 32-23. Poder Ejecutivo.
- Dirección General de Impuestos Internos — DGII. (2023). Aviso Informativo 08-23 — Subdivisión de grandes contribuyentes nacionales. DGII.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 — Código Tributario (Art. 50, conservación de documentos).
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