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ToggleCuando le hablas a tus clientes de facturación electrónica, la conversación suele girar alrededor de plazos, multas y obligaciones. Pero hay otro ángulo que pocos conocen: el Capítulo VII de la Ley 32-23 establece incentivos fiscales por facturación electrónica reales para quienes adoptan el sistema de e-CF. Y el Decreto 587-24, en su artículo 44, agrega uno más que afecta directamente a los proveedores del Estado.
Como contador, conocer estos beneficios te da un argumento diferente —y mucho más efectivo— para motivar a tus clientes a completar la implementación.
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¿Qué dice la Ley 32-23 sobre los incentivos fiscales por facturación electrónica?
El Capítulo VII de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica (artículos 31 al 36) recoge un conjunto de incentivos y facilidades diseñados para reducir las barreras de adopción, especialmente para las pymes.
Incentivo 1: Crédito fiscal por implementación
Los contribuyentes que incurran en gastos para implementar el sistema de facturación electrónica tienen derecho a un crédito fiscal directamente asociados a la adopción del e-CF durante el período de voluntariedad.
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El artículo 38 de la Ley 32-23 estableció incentivos fiscales en forma de certificado de crédito para quienes adoptaron el e-CF voluntariamente. No todos los contribuyentes pueden acceder a ellos. Verifica en segundos si tu cliente aplica.
Tabla de montos máximos del incentivo fiscal según el Art. 38 de la Ley 32-23:
| Categoría del contribuyente | Monto máximo (RD$) |
|---|---|
| Microempresa / No clasificado | RD$25,000 |
| Pequeño contribuyente | RD$75,000 |
| Mediano contribuyente | RD$200,000 |
| Gran contribuyente local (gran MIPYME) | RD$300,000 |
| Gran contribuyente nacional | RD$2,000,000 |
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En este artículo ampliamos sobre los montos máximos de los incentivos y las que circunstancias en las qué aplican y en las que no: ¿Cuáles son los incentivos fiscales y beneficios de la facturación electrónica en RD?
Incentivo 2: Exención de la retención del 5 % del Estado
Este beneficio está regulado en el Artículo 44 del Decreto 587-24 y es especialmente valioso para empresas que venden bienes o servicios al gobierno.
Por regla general, las entidades del Estado retienen el 5 % del ISR a sus proveedores al momento del pago. La Ley 32-23 introduce una excepción: los proveedores del Estado que sean emisores electrónicos certificados por la DGII quedan exentos de esta retención, siempre que la transacción esté documentada con un e-CF válido y el proveedor figure en el registro de emisores de la DGII.
| Proveedor del Estado | Sin e-CF | Con e-CF (emisor electrónico) |
|---|---|---|
| Cobro por servicio de RD$100,000 | Recibe RD$95,000 (retención 5 %) | Recibe RD$100,000 (exento) |
| Impacto en flujo de caja | Crédito a recuperar en IR-2 | Disponibilidad inmediata |
Incentivo 3: Deducibilidad de gastos de adopción en el ISR
Los gastos para implementar el sistema de facturación electrónica son deducibles en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (IR-2). Esto incluye software, hardware, capacitación y consultoría directamente relacionados con la adopción del e-CF.
Combinado con el crédito de ITBIS: el mismo gasto puede generar crédito de ITBIS y deducción de ISR al mismo tiempo, lo que hace que el costo efectivo de la implementación sea significativamente menor al desembolso bruto.
Incentivo 4: Facilidades para nuevas empresas
El Decreto 587-24 establece que los nuevos contribuyentes inscritos en el RNC después de vencidos los plazos generales disponen de un plazo de hasta 120 días desde su inscripción para habilitarse como emisores electrónicos, sin penalidades. Esto es útil para empresas que tu cliente acaba de constituir o profesionales que recién se formalizan.
¿Cómo aprovechar estos incentivos al máximo?
Para que los incentivos sean aplicables, es necesario que la empresa cumpla con tres condiciones:
- Haberse habilitado como emisor electrónico ante la DGII dentro de los plazos establecidos.
- Conservar los documentos de los gastos de implementación: los e-CF o NCF válidos de cada adquisición.
- Registrar correctamente los gastos en la contabilidad de la empresa, con los criterios de imputación correctos.
Tip Alegra: Al implementar la facturación electrónica con Alegra, que opera con Alanube —proveedor de servicios certificado por la DGII—, tus clientes reciben un e-CF de la adquisición que sirve como soporte para el crédito de ITBIS y la deducción de ISR. El sistema también genera los reportes 606/607 necesarios para sustentarlo ante la DGII.
El argumento que te faltaba para tus clientes
La próxima vez que un cliente te diga que la facturación electrónica es "mucho problema", tienes tres respuestas concretas:
- El costo de implementación se recupera parcialmente vía crédito y deducción de ISR.
- Si vende al Estado, deja de perder liquidez por la retención del 5% cada vez que cobra.
- Si no lo hace, las secuencias de papel perderán validez fiscal y sus clientes no podrán deducir sus compras.
Preguntas frecuentes
¿El crédito por implementación aplica solo en el año de la inversión?
Generalmente sí aplica en el período en que se incurre el gasto. Si el monto genera un excedente de crédito sobre el débito de ITBIS del periodo, ese saldo puede arrastrarse a períodos siguientes según las reglas del Código Tributario.
¿Cualquier emisor electrónico está exento de la retención del 5 % del Estado?
Sí, siempre que la transacción esté documentada con un e-CF válido y el proveedor figure como emisor electrónico activo en el registro de la DGII. La entidad estatal tiene la obligación de verificar ambas condiciones antes del pago.
¿Qué pasa si adopto el e-CF después de vencer mi plazo?
Si tu plazo original era el 15 de mayo de 2026 y perteneces al grupo de Pequeños, Micros o No Clasificados, la DGII otorgó una prórroga automática hasta el 15 de noviembre de 2026 mediante Aviso oficial del 6 de mayo de 2026. Adoptar el e-CF dentro de ese nuevo plazo no implica penalidad. Sin embargo, los incentivos de voluntariedad establecidos en el Capítulo VII de la Ley 32-23 estaban asociados a la adopción previa al vencimiento original — verifica con la DGII si aplican durante la prórroga. Para grupos con plazos ya vencidos (Grandes Nacionales, Grandes Locales y Medianos), la situación no cambia: el riesgo sancionador ya está activo.
📌 Novedad: La DGII prorrogó el plazo del e-CF para pequeños, micros y no clasificados. Conoce qué cambia y qué debes hacer ahora →
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de Facturación Electrónica Núm. 32-23, Capítulo VII, arts. 31–36. Congreso Nacional.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24, art. 44: Exención de retención para emisores electrónicos proveedores del Estado. Presidencia de la República.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2024). Preguntas frecuentes sobre e-CF. DGII.
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