Incentivos fiscales para energías renovables en República Dominicana: Lo que debes saber de la Ley 57-07

La Ley 57-07 en República Dominicana promueve la inversión mediante incentivos fiscales para energías renovables. Entre ellos destacan exenciones de impuestos para equipos y materiales, reducciones tributarias en financiamiento y créditos fiscales. Consulta todos los detalles en este artículo.

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Actualizado el: 22 Jul 2025

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Incentivos fiscales para energías renovables

La transición hacia energías limpias es una prioridad estratégica para República Dominicana. En 2007 se promulgó la Ley 57-07 de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, con el fin de acelerar la adopción de fuentes renovables y reducir la dependencia de combustibles fósiles. 

Esta ley se ha convertido en un pilar fundamental para atraer inversiones en energías renovables, evidenciando el compromiso del país con el medio ambiente y la sostenibilidad. 

A través de una serie de incentivos fiscales para energías renovables y facilidades regulatorias, la Ley 57-07 busca hacer más viables los proyectos de energía solar, eólica, hidráulica, biomasa y otras tecnologías limpias, mejorando su rentabilidad y atractivo para empresas y particulares. A continuación, explicaremos los beneficios principales y cómo aprovecharlos.

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¿Qué es la Ley 57-07 y por qué es importante?

La Ley 57-07 es el marco legal que establece las condiciones para incentivar el desarrollo de las energías renovables en República Dominicana. Su importancia radica en que crea un entorno favorable para que inversionistas, empresas e incluso usuarios residenciales se animen a desarrollar proyectos de generación de energía limpia. 

Antes de esta ley, el alto costo inicial de instalar paneles solares, turbinas eólicas u otras infraestructuras renovables era un obstáculo importante. La Ley 57-07 contrarresta ese obstáculo ofreciendo beneficios fiscales y económicos que reducen los costos e incrementan el retorno de inversión de dichos proyectos.

Entre los objetivos explícitos de la ley se encuentran diversificar la matriz energética nacional, promover la seguridad energética, atraer inversión privada al sector energético renovable y reducir las emisiones contaminantes. Para lograrlo, la ley prevé incentivos concretos que benefician a quienes apuestan por la energía renovable, ya sea a gran escala (empresas generadoras) o a pequeña escala (autoproductores residenciales o comerciales). 

A continuación, detallamos los principales incentivos relacionados con la energía renovable que establece la Ley 57-07 y cómo estos pueden ser aprovechados.

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Principales incentivos fiscales para energías renovables de la Ley 57-07

La Ley 57-07 introduce una serie de incentivos fiscales diseñados para mejorar la viabilidad financiera de los proyectos de energías renovables. Estos incentivos reducen cargas impositivas y costos, haciendo que invertir en energías limpias sea mucho más atractivo. 

Gestionar inversiones en energías renovables y los incentivos de la Ley 57-07 requiere precisión, automatización y cumplimiento tributario. Para lograrlo, el uso de un software contable especializado como Alegra es clave: automatiza procesos, facilita la facturación electrónica, genera reportes inteligentes y permite llevar el control eficiente de las inversiones, todo en la nube. 

A continuación, se presentan los incentivos fiscales para energías renovables más relevantes:

Exenciones de impuestos a la importación de equipos y materiales

Para desarrollar proyectos de energía renovable, suele ser necesario importar paneles solares, inversores, turbinas eólicas, generadores, baterías y otros equipos especializados. La Ley 57-07  exime del pago de todos los impuestos de importación sobre estos equipos, maquinarias y accesorios destinados a la generación y transmisión de energía renovable. En la práctica, esta exención abarca los aranceles aduaneros e incluso el ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) aplicable a dichos bienes.

Esta medida reduce el costo inicial de inversión de manera significativa. Normalmente, la importación de tecnología puede encarecerse por los aranceles e impuestos; al estar exenta, los promotores de proyectos renovables pueden adquirir paneles solares, aerogeneradores, equipos hidroeléctricos, etc., a un costo mucho menor que en condiciones normales. 

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Reducción de impuestos en el financiamiento externo

Impulsar proyectos de energía renovable a gran escala a menudo requiere buscar financiamiento internacional (por ejemplo, préstamos de bancos o entidades extranjeras especializadas en energía). En República Dominicana, los intereses pagados al exterior normalmente están sujetos a una retención impositiva. Sin embargo, bajo la Ley 57-07, los préstamos destinados a proyectos de energías renovables gozan de una reducción en la tasa de retención sobre los intereses pagados a acreedores extranjeros. Específicamente, la tasa de retención sobre esos intereses se reduce del 10 % al 5 % cuando el crédito se ha contratado para financiar proyectos amparados por la Ley 57-07.

Tip Alegra: Esta reducción tributaria hace que financiarse en el extranjero sea más barato para proyectos verdes. Pagando sólo un 5 % de impuesto sobre los intereses (en lugar del 10 % habitual), el costo efectivo del préstamo disminuye. 

Crédito fiscal del 40 % para autoproductores de energía renovable

La Ley 57-07 no solo beneficia a las grandes empresas generadoras, sino también a las personas o entidades que deciden generar su propia energía a partir de fuentes renovables (los llamados autoproductores o proyectos de autoconsumo). Para incentivar a estos usuarios, la ley contempla un crédito fiscal: toda persona (física o jurídica) que invierta en la instalación de sistemas de generación renovable para su propio consumo puede descontar de su Impuesto Sobre la Renta (ISR) el 40 % del costo de la inversión, dividido en un período de 3 años.

En términos sencillos, si una empresa instala paneles solares en su edificio o una familia coloca paneles en su vivienda, un porcentaje significativo del gasto realizado en esos equipos se puede recuperar vía reducción de impuestos sobre la renta en los años siguientes. 

Tip Alegra: Para aprovechar este beneficio, el proyecto de energía renovable debe estar debidamente aprobado por la autoridad competente (la Comisión Nacional de Energía, CNE). Esto implica cumplir con requisitos técnicos y obtener las certificaciones correspondientes. Un contador asesorando a un cliente interesado en paneles solares, por ejemplo, deberá coordinar con ese cliente y las autoridades para asegurar que la inversión califique bajo la Ley 57-07, y luego reflejar correctamente el crédito fiscal en las declaraciones de impuestos durante los años que corresponda.

Facilidades para autoproductores: Programa de Medición Neta

Si bien no es un incentivo fiscal en sí mismo, vale la pena mencionar otro beneficio clave asociado a la Ley 57-07: el Programa de Medición Neta. Este programa permite a los autoproductores (usuarios con sistemas propios de energía renovable conectados a la red eléctrica nacional) vender o ceder a la red el excedente de energía que generan y no consumen, obteniendo a cambio un crédito en su factura eléctrica.

Establecido en el artículo 20 de la Ley 57-07, la medición neta garantiza que, por ejemplo, si durante el día el sistema fotovoltaico genera más electricidad de la que usas, ese sobrante se contabiliza a favor para reducir tu consumo (o incluso para que la distribuidora te pague según el esquema establecido).

Cambios introducidos por reformas fiscales para energías renovables

Es importante destacar que la Ley 57-07, desde su promulgación, ha sufrido ajustes a sus incentivos por medio de reformas posteriores. En particular, uno de los beneficios originales de la ley –la exención total del Impuesto Sobre la Renta por 10 años para nuevas empresas de energía renovable– fue derogado pocos años después. La Ley 253-12 de Reforma Fiscal, promulgada en 2012, eliminó las exenciones de ISR previstas en los artículos 10 y 23 de la Ley 57-07. 

No obstante, los demás incentivos fiscales de la ley se mantuvieron vigentes, e incluso se reforzaron otras facilidades como el crédito fiscal ya mencionado. 

Para los profesionales contables, esto implica que al asesorar sobre la Ley 57-07 deben considerar solo los incentivos actuales (exenciones en importación, reducción de impuestos en intereses y créditos fiscales), y no la exención del ISR que algunos documentos más antiguos podrían mencionar. 

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