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ToggleEl impuesto sobre sucesiones y donaciones en República Dominicana estaba regulado por la Ley 25-69, con montos exentos desactualizados frente a la realidad económica actual. La Ley 30-26 introduce cambios relevantes para transmisiones patrimoniales por herencia y donaciones, especialmente en patrimonios familiares pequeños y medianos.
Para contadores y asesores fiscales, esta reforma exige revisar sucesiones en trámite, donaciones familiares, transferencias patrimoniales en vida y documentos soporte antes de presentar declaraciones ante la DGII. La clave ya no está solo en calcular el impuesto, sino en identificar si aplica una exención, cuál es el parentesco entre las partes y qué fecha determina el régimen aplicable.
- ¿Qué cambia en sucesiones? La Ley 30-26 amplía los montos exentos del impuesto sucesoral. Quedan exentas las transmisiones cuyo valor total sea inferior a RD$1,000,000 y, cuando se trate de parientes en línea directa del causante, aquellas inferiores a RD$2,000,000. Estos montos se ajustarán anualmente por inflación según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
- ¿Qué cambia en donaciones? La Ley 30-26 modifica el artículo 21 de la Ley 2569-50 y exonera las donaciones que no alcancen el mínimo exento del ISR previsto en el artículo 296 del Código Tributario. También establece que, en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50, la tasa del impuesto sobre donaciones será equivalente a la tasa del impuesto sobre sucesiones.
- ¿Cuál es la tasa del impuesto sucesoral? La DGII indica que la tasa del impuesto sucesoral es del 3 % sobre la masa sucesoral luego de realizadas las deducciones correspondientes.
- ¿Desde cuándo aplican los cambios? Según el calendario de implementación publicado por la DGII, las nuevas disposiciones sobre sucesiones y donaciones aplican de forma inmediata para los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 30-26.
Para el panorama completo de la reforma, consulta: Ley 30-26: qué cambia con la reforma al Código Tributario en República Dominicana.
¿Cómo funciona el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
El impuesto sobre sucesiones grava la transferencia del patrimonio por causa de muerte. La DGII lo define como el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral, es decir, a la herencia o legado recibido por los herederos, sucesores o beneficiarios de testamento.
La base del impuesto sucesoral es la masa sucesoral, compuesta por bienes muebles e inmuebles, derechos y otros activos del fallecido, luego de restar las deducciones admitidas, como deudas documentadas, gastos de última enfermedad, gastos funerarios, créditos hipotecarios bajo ciertas condiciones, prestaciones laborales y otros conceptos aceptados por la normativa.
En el caso de las donaciones, el impuesto recae sobre la transferencia gratuita de bienes realizada entre vivos. La DGII señala que este impuesto debe ser pagado por el donatario, es decir, por quien recibe la donación, salvo que el acto disponga que el pago estará a cargo del donante.
¿Qué cambia con la Ley 30-26?
La Ley 30-26 introduce ajustes en los artículos 8, 21 y 17 de la Ley 2569-50 sobre Sucesiones y Donaciones. Estos cambios actualizan montos exentos y modifican el tratamiento de ciertas donaciones familiares.
| Aspecto | Régimen anterior | Con Ley 30-26 |
|---|---|---|
| Exención general en sucesiones | RD$500 para parientes no directos, según la información histórica de la DGII | Transmisiones inferiores a RD$1,000,000 |
| Exención en sucesiones para línea directa | RD$1,000 para hijos y padres, según la información histórica de la DGII | Transmisiones inferiores a RD$2,000,000 cuando se trate de parientes en línea directa del causante |
| Donaciones exentas | Donaciones iguales o inferiores a RD$500, según la información histórica de la DGII | Donaciones que no alcancen el mínimo exento del ISR del artículo 296 del Código Tributario |
| Tasa de donaciones | 27 % según la información histórica de la DGII | En los casos del artículo 17 de la Ley 2569-50, la tasa será equivalente a la tasa del impuesto sobre sucesiones |
| Indexación | No prevista para los montos antiguos | Ajuste anual por inflación para los montos del artículo 8 |
El impacto práctico es importante: transmisiones hereditarias pequeñas que antes podían generar impuesto ahora quedan por fuera del gravamen, y ciertas donaciones familiares dejan de tributar a la tasa general de donaciones para equipararse al tratamiento sucesoral.
Nuevos mínimos exentos en sucesiones
La Ley 30-26 modifica el artículo 8 de la Ley 2569-50 y establece nuevos montos exentos para el impuesto sucesoral. El tratamiento depende del valor total de la transmisión y del vínculo familiar con el causante.
| Tipo de transmisión sucesoral | Monto exento con Ley 30-26 |
| Transmisiones sucesorales en general | Inferiores a RD$1,000,000 |
| Transmisiones a parientes en línea directa del causante | Inferiores a RD$2,000,000 |
| Bien de familia | Exento |
| Seguros de vida del causante | Exentos |
| Legados a establecimientos públicos o instituciones de caridad, beneficencia o utilidad pública reconocidas por el Estado | Exentos |
La ley también establece que estos montos serán ajustados por la tasa de inflación anual publicada por el Banco Central de la República Dominicana. Esto evita que los mínimos exentos pierdan valor real con el paso del tiempo.
¿Qué se entiende por línea directa?
Para efectos sucesorales, la línea directa comprende la relación entre ascendientes y descendientes, como padres, hijos, abuelos y nietos. En el contexto del artículo 8 modificado, el beneficio reforzado de RD$2,000,000 aplica cuando se trate de parientes en línea directa del causante.
Este punto debe analizarse con cuidado en la planeación patrimonial, porque no todos los familiares tienen el mismo tratamiento. Hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes colaterales no forman parte de la línea directa, aunque pueden tener tratamiento específico en materia de donaciones cuando la norma lo indique.
¿Qué cambia en el impuesto sobre donaciones?
La Ley 30-26 modifica el artículo 21 de la Ley 2569-50 y redefine las donaciones exentas. A partir de la reforma, están exentas las donaciones que no alcancen el valor establecido en el mínimo exento del ISR del artículo 296 del Código Tributario.
Esto reemplaza el monto histórico de RD$500 que aparecía en la regulación anterior. Sin embargo, para efectos editoriales, no conviene afirmar que el nuevo mínimo exento de donaciones es RD$500,000, porque la Ley 30-26 no usa esa cifra: remite expresamente al mínimo exento del ISR.
Además, la Ley 30-26 establece que, en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50, la tasa del impuesto sobre donaciones será equivalente a la tasa del impuesto sobre sucesiones. La DGII aclaró que estos casos incluyen parientes de línea directa, siempre que el beneficiado sea descendiente; cónyuges, en los casos previstos por la ley; y colaterales de segundo grado, donde se incluyen los hermanos.
Donaciones sucesivas: ¿cómo se calcula el mínimo?
La reforma también incorpora una regla para donaciones sucesivas. Cuando una misma persona realice varias donaciones a favor de otra, el impuesto se aplicará cuando la suma anual de los valores donados supere el mínimo exento del ISR del artículo 296 del Código Tributario.
Esto implica que el contador no debe analizar cada donación de forma aislada. Debe acumular las donaciones realizadas durante el año entre el mismo donante y el mismo beneficiario para determinar si se supera el mínimo exento.
Por ejemplo, si un padre realiza varias donaciones a favor de un hijo durante el mismo año, se debe revisar el total anual donado. Si ese total supera el mínimo exento aplicable, el excedente deberá evaluarse para efectos del impuesto sobre donaciones.
¿Desde cuándo aplican los cambios?
La DGII publicó el calendario de implementación de la Ley 30-26 y señaló que las nuevas disposiciones de sucesiones y donaciones, correspondientes a los artículos 55, 56 y 57, tienen aplicación inmediata.
Esto corrige una idea importante: no debe afirmarse que todos los cambios de sucesiones y donaciones aplican desde el 1 de enero de 2027. La fecha de aplicación inmediata debe considerarse para sucesiones y donaciones realizadas después de la entrada en vigor de la Ley 30-26, sin perjuicio de que algunos valores de referencia, como la escala del artículo 296 del Código Tributario, tengan su propio calendario de implementación.
En la práctica, la fecha relevante dependerá del tipo de operación:
| Operación | Fecha clave para revisar |
| Sucesión | Fecha de fallecimiento del causante |
| Donación | Fecha del acto de donación |
| Donaciones sucesivas | Suma anual de donaciones entre el mismo donante y beneficiario |
| Aplicación de mínimos vinculados al ISR | Mínimo exento vigente del artículo 296 |
Plazos para declarar sucesiones y donaciones ante la DGII
El plazo no es igual para sucesiones y donaciones. La DGII indica que la Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento. También puede solicitarse prórroga dentro de ese plazo, cuando existan razones justificadas.
En donaciones, la DGII indica que la declaración debe realizarse dentro de los 30 días desde la fecha de entrega de la donación. Luego de liquidado y notificado el impuesto, el contribuyente cuenta con 30 días para realizar el pago correspondiente.
| Tipo de operación | Plazo general |
| Sucesión | 90 días después del fallecimiento |
| Donación | 30 días desde la fecha de entrega de la donación |
| Pago de donación liquidada | 30 días luego de liquidado y notificado el impuesto |
Este punto es clave para evitar recargos, intereses y sanciones por presentación tardía.
Ejemplo práctico de sucesión en línea directa
Supongamos que un padre fallece y deja una masa sucesoral neta de RD$1,800,000 a favor de sus hijos.
Bajo el régimen anterior, el monto exento era muy bajo frente al valor real del patrimonio. Con la Ley 30-26, al tratarse de parientes en línea directa del causante, las transmisiones inferiores a RD$2,000,000 quedan exentas del impuesto sucesoral.
En este caso, la sucesión no generaría impuesto sucesoral, siempre que se cumplan las condiciones documentales y de declaración ante la DGII.
Ejemplo práctico de donaciones sucesivas
Supongamos que una madre realiza tres donaciones a favor de su hijo durante el mismo año calendario. Para efectos fiscales, no debe revisarse cada acto de forma aislada, sino el total anual donado entre la misma donante y el mismo beneficiario.
Si la suma anual no supera el mínimo exento del ISR del artículo 296, la donación quedaría exenta. Si lo supera, el excedente debe evaluarse conforme al impuesto sobre donaciones y la tasa aplicable según el vínculo entre las partes.
Esta regla evita fraccionamientos artificiales de donaciones para permanecer por debajo del mínimo exento.
¿Cómo orientar a tus clientes con patrimonios en tránsito?
Los cambios de la Ley 30-26 abren oportunidades de planificación, pero también exigen mayor trazabilidad documental. Antes de recomendar una sucesión, donación o transferencia patrimonial, revisa estos puntos:
- Inventariar el patrimonio.
Identifica inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, certificados financieros, inversiones, participaciones societarias, derechos y deudas asociadas. - Determinar el vínculo familiar.
El tratamiento cambia si se trata de línea directa, cónyuge, colateral de segundo grado o beneficiario sin vínculo familiar. - Separar sucesión de donación.
La sucesión opera por causa de muerte; la donación se formaliza entre vivos. Cada figura tiene plazos, documentos y reglas propias. - Controlar donaciones sucesivas.
Si un mismo donante transfiere bienes o dinero varias veces al mismo beneficiario durante el año, se debe acumular el valor anual. - Verificar el mínimo exento aplicable.
En donaciones, no uses una cifra fija sin revisar el mínimo exento vigente del artículo 296 del Código Tributario. - Coordinar con notario y abogado.
Las donaciones, determinaciones de herederos, particiones y transferencias de bienes requieren soporte legal y registral. - Documentar el valor de los bienes.
En inmuebles y activos relevantes, conserva tasaciones, certificaciones, títulos, matrículas, estados bancarios y documentos de deuda.
Tip Alegra: con Alegra puedes documentar el patrimonio del cliente por categoría, valuar automáticamente y generar los reportes de soporte para la declaración de sucesión o donación ante la DGII. Pruébalo gratis por 15 días.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones y donaciones
A continuación resolvemos las dudas más comunes sobre los cambios introducidos por la Ley 30-26 en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sus nuevos montos exentos, la aplicación en donaciones familiares y los cuidados que debe tener el contador al preparar la documentación ante la DGII.
¿La exención de RD$1,000,000 aplica solo para familiares directos?
No. La Ley 30-26 establece una exención general para transmisiones cuyo valor total sea inferior a RD$1,000,000. Cuando se trate de parientes en línea directa del causante, el umbral exento sube a RD$2,000,000.
¿La exención en línea directa es de RD$1,000,000 o RD$2,000,000?
Para parientes en línea directa del causante, el monto exento indicado por la Ley 30-26 es de RD$2,000,000. El umbral de RD$1,000,000 aplica como exención general para transmisiones sucesorales.
¿La exención sucesoral aplica por heredero o por la masa total?
La redacción de la Ley 30-26 se refiere al “valor total” de las transmisiones. Por prudencia técnica, no conviene afirmar que opera automáticamente por cada heredero hasta que la DGII precise el tratamiento operativo en sus guías, formularios o criterios administrativos.
¿El mínimo exento de donaciones es RD$500,000?
No debe afirmarse así. La Ley 30-26 establece que están exentas las donaciones que no alcancen el mínimo exento del ISR del artículo 296 del Código Tributario. El calendario DGII muestra que el ajuste de la escala de personas físicas contempla una exención contributiva hasta RD$480,000 para el ejercicio fiscal 2027.
¿La tasa de donaciones baja de 27 % a 3 %?
En los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50, la Ley 30-26 dispone que la tasa del impuesto sobre donaciones será equivalente a la tasa del impuesto sobre sucesiones. La DGII indica que la tasa del impuesto sucesoral es del 3 %. Esto aplica para los casos señalados por la norma, no necesariamente para cualquier donación sin revisar el vínculo entre las partes.
¿Las donaciones entre hermanos entran en la nueva regla?
Sí, según una respuesta oficial de la Comunidad de Ayuda de la DGII, los colaterales de segundo grado quedan incluidos dentro de los casos del artículo 17 de la Ley 2569-50; allí se incluyen los hermanos.
¿Desde cuándo aplican las nuevas disposiciones?
La DGII indicó en su calendario de implementación que las nuevas disposiciones de sucesiones y donaciones aplican de forma inmediata para los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 30-26.
¿Qué pasa si una sucesión se abrió antes de la Ley 30-26?
Debe revisarse la fecha de fallecimiento, el estado del trámite, la declaración presentada y las reglas aplicables al momento de apertura de la sucesión. Para evitar errores, conviene validar el caso concreto ante la DGII o con soporte legal especializado.
¿Los inmuebles se valoran por valor catastral o de mercado?
La DGII puede revisar el valor declarado de los bienes. En inmuebles, conviene conservar títulos, certificaciones, tasaciones, avalúos y documentos que soporten el valor utilizado en la declaración. Si hay diferencias relevantes entre valores fiscales y valores de mercado, el caso debe documentarse con mayor rigor.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1950). Ley núm. 25-69 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Congreso Nacional.