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ToggleEntre los contribuyentes que deben cumplir con el impuesto sobre la renta de personas físicas están aquellos que desarrollan una profesión de manera independiente (contadores, abogados, entre otros), personas con múltiples ingresos o que realicen actividades comerciales sin haberse constituido en empresa o sociedad.
Los empleados y funcionarios que poseen como única fuente de ingresos los derivados del trabajo en relación de dependencia, se encuentran eximidos de presentar la declaración jurada anual, esto debido a que las retenciones practicadas tienen el carácter de pago único y definitivo del impuesto conforme a lo estipulado en el párrafo del artículo 307 del Código Tributario.
A continuación te presentamos cinco puntos clave del impuesto sobre la renta de personas físicas:
1. Tipos de exenciones aplicables a las personas físicas
Las exenciones generales se encuentran estipuladas en el artículo 299 del Código Tributario, a continuación, se relacionan aquellas que podrían aplicarse al momento de determinar el impuesto sobre la renta de personas físicas, que son las indicadas en los literales f) a r) del mencionado artículo:
- Sueldos y otros emolumentos percibidos por representantes diplomáticos o consulares, funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, representantes, funcionarios y empleados extranjeros de los Organismos Internacionales de los cuales forma parte la República Dominicana y de las agencias de cooperación técnica de otros gobiernos.
- Indemnizaciones por accidentes del trabajo.
- Las sumas que perciba el beneficiario con motivo del cumplimiento de contratos de seguros de vida por la muerte del asegurado.
- Aportes al capital social recibidos por las sociedades. Sin embargo, los aportes en especie sí están gravados en cabeza del socio o aportante.
- Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte o donación. En el caso de las donaciones, los bienes estarán gravados en cabeza del donante.
- Indemnizaciones por pre-aviso y auxilio de cesantía.
- Asignaciones de traslado y viáticos, en este caso es necesario atender las precisiones que se hacen en el párrafo del artículo 46 del Decreto 139-98 sobre este concepto.
- El beneficio obtenido en la enajenación de la casa habitación, previo el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el literal m) del artículo 299 del Código Tributario y en el artículo 47 del Decreto 139-98.
- Dividendos pagados en acciones.
- Dividendos pagados en efectivo, siempre y cuando se haya practicado la retención del artículo 308 del citado código.
- La renta correspondiente a la exención contributiva, siempre y cuando la persona física no se aplique deducciones, como se indica en el párrafo II del literal m) del artículo 287 del Código Tributario.
- Bienes, servicios o beneficios gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias. Al respecto te invitamos a consultar nuestro editorial titulado 5 puntos clave del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.
- Compensación por enfermedad o lesión, pagada con motivo de un seguro de salud o invalidez.
- Pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley.
Tip Alegra: Los montos exentos, referentes al beneficio obtenido en la enajenación de la casa habitación y la exención contributiva previstos en los literales m) y o) del artículo 299 del Código Tributario, son ajustados anualmente por la DGII.
Por ejemplo, para el período fiscal 2024 es necesario considerar los montos establecidos en el artículo 4 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001, que corresponden a RD$3,243,435 y RD$416,220 respectivamente.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 48 del Decreto 139-98 estipula que está exento el salario de navidad (regalía pascual), hasta el límite de la duodécima parte del salario anual.
Igualmente, en el artículo 49 del Decreto 139-98 se indica que también se encuentran vigentes aquellas exenciones contempladas en leyes especiales que no hayan sido derogadas.
2. Período fiscal para el impuesto sobre la renta de personas físicas
Para la liquidación del impuesto sobre la renta de personas físicas se debe tener en cuenta que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; ver el artículo 300 del Código Tributario y el artículo 50 del Decreto 139-98.
Esta es una de las principales diferencias con el impuesto de renta de las personas jurídicas, las cuales pueden elegir entre cuatro fechas de cierre, como lo señalamos en nuestro artículo Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación.
3. Tasas y escala impositiva
Las tasas y la escala para el impuesto sobre la renta de personas físicas se encuentran contempladas en el artículo 296 del Código Tributario; sin embargo, los montos son ajustados cada año por la DGII mediante resolución.
Tip Alegra: Según el nivel de renta neta gravable, la tasa puede ser del 15 %, 20 % y 25 %, y el valor a pagar por concepto de impuesto sobre la renta de personas físicas resultará de aplicar de forma progresiva la escala impositiva.
Para el período fiscal 2024, la escala del impuesto sobre la renta de personas físicas se encuentra establecida en el artículo 5 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001, que es la siguiente:
Escala anual de rentas | Tasa |
Hasta RD$416,220 | Renta exenta |
RD$416,220.01 – RD$624,329 | 15 % del excedente de RD$416,220.01 |
RD$624,329.01 – RD$867,123 | RD$31,216 más el 20 % del excedente de RD$624,329.01 |
A partir de RD$867,123.01 | RD$79,776 más el 25 % del excedente de RD$867,123.01 |
4. Formulario para declarar el impuesto sobre la renta de personas físicas
La declaración se presenta a través del formulario IR-1 Declaración jurada de impuesto sobre la renta para las personas físicas.
Con Alegra puedes generar reportes inteligentes, por ejemplo, el estado de resultados y los reportes 606 y 607, los cuales te facilitarán el diligenciamiento del IR-1.
5. Plazo para cumplir con esta obligación
El impuesto sobre la renta de personas físicas debe declararse y pagarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, como se indica en el artículo 110 del Decreto 139-08.
Cuando la fecha límite coincide con fines de semana o días feriados, la declaración y/o pago puede realizarse el próximo día laborable.
Finalmente, en la siguiente infografía puedes visualizar los seis datos clave del impuesto sobre la renta de personas físicas:
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