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ToggleEl impuesto sobre activos se caracteriza por ser anual y se encuentra regulado principalmente en el título V del Código Tributario (Ley 11-92) y en la Norma General 03-06 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del 9 de marzo de 2006.; veamos las características de esta obligación:
Obligados al impuesto sobre activos
Se encuentran sujetos a este impuesto tanto las personas físicas como las personas jurídicas. En el caso de las primeras, estas deben funcionar como negocios de único dueño, en lo concerniente a las personas jurídicas estas se encuentran obligadas así tengan o no operaciones u operen de manera regular o irregular (ver artículo 401 del Código Tributario, artículo 2 de la Norma General 03-06 y artículo 1 de la Norma General 04-06).
¿Quiénes están exentos del impuesto sobre activos?
Las personas jurídicas que estén totalmente exentas de pagar el impuesto sobre la renta y, siempre y cuando mantengan esta calidad de exentos, también lo estarán respecto del impuesto sobre activos.
Conoce los tipos de exenciones en nuestro editorial Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación. Adicionalmente, en nuestro artículo ¿Cuándo y cómo solicitar una exención o exclusión temporal del impuesto sobre activos?, se detallan las situaciones, el proceso y los tiempos a considerar para obtener este beneficio temporal.
Tasa y base imponible del impuesto sobre activos
Según el artículo 404 del Código Tributario y el artículo 3 de la Norma General 03-06, la tasa aplicable para este impuesto es del 1 % de la base imponible.
Tip Alegra: Por regla general, la base imponible comprende el valor total de los activos, incluidos los inmuebles que estén en el balance general del contribuyente, sin contemplar los ajustes por inflación, y luego de haber considerado la deducción por depreciación, la amortización y las reservas para cuentas incobrables.
La base imponible especial se encuentra estipulada en el artículo 403 del Código Tributario y el artículo 5 de la Norma General 03-06, la cual consiste en considerar el valor de los activos fijos menos la depreciación acumulada; base que debe ser tenida en cuenta por:
- Entidades de intermediación financiera.
- Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.
- Administradoras de Fondos de Pensiones y los fondos de pensiones administradas por estas.
- Empresas intermediarias del mercado de valores.
- Administradoras de fondos de inversión.
- Compañías titularizadoras.
- Empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución.
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¿Qué son los activos imponibles?
Se consideran activos imponibles aquellos que forman parte de la base para el cálculo del impuesto sobre activos. En la siguiente tabla se pueden apreciar los activos imponibles y aquellos que no forman parte de la base imponible:
| Activos imponibles (parágrafo I del artículo 4 de la Norma General 03-06) | Activos que no forman parte de la base imponible (artículo 402 del Código Tributario y parágrafo II del artículo 4 de la Norma General 03-06) |
| – Efectivo en caja y bancos – Cuentas por cobrar a clientes, menos la reserva autorizada. – Cuentas por cobrar funcionarios y empleados. – Cuentas por cobrar a accionistas. – Otras cuentas por cobrar. – Inventario mercancías en tránsito. – Gastos pagados por adelantado. – Edificaciones, considerando el valor neto, pero no los ajustes por inflación. – Mejoras en arrendamientos, valor neto. – Terrenos automóviles y equipos, valor neto. – Otros activos fijos, valor neto. – Inversiones a plazo fijo. – Activos intangibles. Nota: En el mismo parágrafo I del artículo 4 de la Norma General 03-06 se indica que los activos imponibles señalados, son de carácter enunciativo y no taxativo. | – Inversiones accionarias en otras compañías. – Terrenos que se encuentren en zonas rurales. – Inmuebles dedicados a explotaciones agropecuarias. – Impuestos adelantados o anticipos. |
¿Cómo calcular el impuesto sobre activos?
Este impuesto se liquidará en la misma declaración jurada del impuesto sobre la renta (formulario IR-2 Declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades).
Tip Alegra: Si el monto liquidado del impuesto sobre la renta es igual o superior al impuesto sobre activos, no hay lugar a pagar este último, de lo contrario deberá pagarse la diferencia entre ambos valores, el cual deberá cancelarse en dos cuotas divididas en partes iguales (ver los artículos 405 y 407 del Código Tributario y el artículo 8 de la Norma General 03-06).
Hay que tener presente que el parágrafo III del artículo 314 del Código Tributario, establece que si el contribuyente presenta un saldo a favor por exceso en el pago de anticipos del impuesto sobre la renta, dicho valor podrá ser compensado en el impuesto sobre activos.
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¿Cuáles son los plazos para pagar el impuesto sobre activos?
En la siguiente infografía se pueden apreciar cómo se encuentran estipulados los plazos para pagar este impuesto:

A continuación, se presentan los plazos aplicables para el año 2026:
- 28 de enero de 2026: se vence la primera cuota para las personas jurídicas con fecha de cierre del 30 de septiembre de 2025,
- 30 de enero de 2026: se vence la segunda cuota para las sociedades con fecha de cierre del 31 de marzo de 2025.
- 30 de abril de 2026: culmina el plazo para la primera cuota para personas físicas con negocios de único dueño. Además de la segunda cuota de personas jurídicas con fecha de cierre del 30 de junio de 2025.
- 29 de julio de 2026: se vence la primera cuota del Impuesto sobre Activos de Sociedades con fecha de cierre del 31 de marzo 2026.
- 30 de julio de 2026: se vence la segunda cuota del Impuesto sobre Activos de Sociedades con fecha de cierre del 30 de septiembre de 2025.
- 28 de octubre de 2026: Vence la primera cuota Impuesto sobre Activos de Sociedades con fecha de cierre del 30 de junio 2026.
- 30 de octubre de 2026: Vence la segunda cuota del Impuesto sobre Activos de Sociedades con fecha de cierre del 31 de diciembre de 2025 y la segunda cuota del Impuesto Sobre Activos para Personas Físicas con Negocio de Único Dueño.
- 28 de enero de 2027: vence la primera cuota del Impuesto sobre Activos de Sociedades con fecha de cierre 30 de septiembre 2026.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- DGII. (2006). Norma General 03-06. Dirección General de Impuestos Internos.
- DGII. (2006). Norma General 04-06. Dirección General de Impuestos Internos.
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