Impuesto por constitución de compañías: un punto esencial en la creación o formalización de empresas

Al crear o formalizar una empresa, es necesario cumplir con el impuesto por constitución de compañías. Su pago constituye un requisito en la solicitud del registro mercantil y otros trámites legales. ¡Conoce más detalles aquí!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Oct 2024

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2 min de lectura

Impuesto por constitución de compañías

En el proceso de creación o formalización de una sociedad o negocio, es necesario no perder de vista que se debe cumplir con el pago del impuesto por constitución de compañías.

Es válido recordar que en República Dominicana existen las siguientes figuras societarias: sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y anónimas simplificadas. Esto, sin desconocer las sociedades en participación y la empresa individual de responsabilidad limitada; ver el artículo 3 de la Ley 479-08.

¿Cómo se determina el impuesto por constitución de compañías?

La referencia normativa sobre el impuesto de constitución de compañías está en el artículo 10 de la Ley 173-07, mediante el cual se modificó el artículo 9 de la Ley 1041-35. Este impuesto debe pagarse en la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—.

Tip Alegra: El impuesto de constitución de compañías consiste en el 1 % del capital social autorizado o capital acordado en el contrato o acuerdo que da nacimiento a la sociedad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el valor a pagar por concepto de este impuesto no puede ser inferior a RD$1,000.

En la sección de herramientas de la página web de la DGII se encuentra disponible la calculadora de constitución de compañías, en la cual una vez se determina el valor del impuesto, continúa con la solicitud del RNC para generar la respectiva autorización.

¿Cuándo solicitan constancia del pago del impuesto?

Uno de requisitos para solicitar el registro mercantil es el de indicar la numeración del pago del impuesto por constitución de compañías, por tanto, si no se ha realizado el pago, no será posible continuar con la creación de la empresa.

Igualmente, la constancia de pago será requerida por cualquier entidad pública o privada ante la cual se vaya a solicitar el registro de los documentos constitutivos de la compañía o la sociedad de hecho formada.

Te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día, donde podrás encontrar recursos esenciales que potenciarán tu práctica profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
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