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Impuesto de donaciones: todo lo que necesitas saber

La realización de donaciones o actos considerados como tal puede generar el impuesto de donaciones. En este editorial, te explicamos quiénes son responsables de este impuesto, las exenciones, base y tasa aplicable, el formulario requerido y los plazos para cumplir con esta obligación fiscal.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Dic 2024

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4 min de lectura

Impuesto de donaciones

Al analizar el impuesto de donaciones, una pregunta crucial es: ¿qué se considera donación y qué otros actos califican como tal? Por eso, comenzaremos respondiendo a este interrogante para luego abordar los demás aspectos clave de este impuesto.

Donaciones y actos que califican como donación

Se considera donación el acto mediante el cual se dan fondos u otros bienes materiales a otras personas o instituciones, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad.

Tip Alegra: También se presumen como donación ciertos actos realizados entre parientes en línea directa (cuando el beneficiado sea un descendiente), entre cónyuges y entre colaterales del segundo grado.

Estos actos se encuentran estipulados en el artículo 17 de la Ley 2569-50, y son los siguientes:

  • Actos de venta.
  • Constitución o modificación de sociedades. Este tipo de acto se considera donación cuando no existe evidencia de que quien recibe los intereses o acciones haya realizado un aporte real al patrimonio, o cuando dicho aporte sea significativamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados.
  • Los actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación.
  • Actos de permuta. Se considera donación cuando la diferencia entre los valores de los bienes permutados supere un quinto del valor del bien de menor cuantía.

¿Por qué es importante saber qué se considera donación?, es fundamental porque toda transmisión de bienes realizada mediante un acto de donación entre vivos queda sujeta al impuesto sobre donaciones.

¿Quiénes son responsables del impuesto de donaciones?

Según lo estipulado en el artículo 16 de la citada ley, el impuesto de donaciones está a cargo de los donatarios, es decir, por quienes reciben la donación. Sin embargo, existe la posibilidad de que en el acto de donación se indique que la responsabilidad del impuesto recae sobre el donante; ver el artículo 16 de la citada ley.

Base, tasa y exenciones aplicables al impuesto de donaciones

La base del impuesto de donaciones será el valor donado y la tasa será la misma del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, que actualmente corresponde al 27 %, tal como lo establece el artículo 15 de la mencionada ley, modificado por el artículo 41 de la Ley 253-12.

Tip Alegra: No hay lugar a pagar el impuesto de donaciones cuando se trate de donaciones que no superen los RD$500; donaciones a establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado; o donaciones para crear o fomentar el bien de familia.

Formulario y plazos para declarar y pagar el impuesto de donaciones

Para cumplir con esta obligación tributaria se debe presentar el formulario SD-3 Declaración jurada de donaciones y sus respectivos anexos. Los documentos a anexar se encuentran indicados en el tercer punto del formulario en mención, denominado 3. Documentos que se anexan a esta declaración.

La presentación de la declaración debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de la donación. Una vez liquidado y notificado el impuesto de donaciones, se deberá efectuar el pago dentro de los 30 días siguientes a la notificación; ver los artículos 26 y 30 de la Ley 2569-50.

Tip entrada: Consulta nuestro editorial Tips para la correcta declaración y pago del impuesto sobre sucesiones.

Deducción en renta por donaciones

A continuación se enuncian las donaciones que pueden deducirse en el impuesto sobre la renta —ISR—:

  • En el caso de las donaciones realizadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, es posible deducirse hasta un 5 % de la renta neta imponible del ejercicio después de compensadas las pérdidas de ejercicios anteriores; ver literal i) del párrafo V del artículo 287 del Código Tributario.
  • Sobre las donaciones de carácter no reembolsable o de recuperación contingente, realizadas a una entidad educativa o investigación, destinadas exclusivamente para la educación superior, la ciencia y la tecnología, es posible descontar hasta el 100 % de la donación sin que supere el 10 % de la renta neta imponible del ejercicio

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