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ToggleEn las actividades u operaciones económicas del día a día, no hay que perder de vista el impuesto de cheques y transferencias electrónicas, ya que cada vez más son las personas y empresas que recurren al sistema financiero para efectuar sus pagos.
1. Normatividad del impuesto de cheques y transferencias electrónicas
Para conocer lo relacionado con el impuesto de cheques y transferencias electrónicas, es necesario considerar lo dispuesto en el título IV del Código Tributario (Ley 11-92), el Reglamento 1-18, las Normas Generales 4-04 y 04-2019, y la Resolución 26-2009.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, este impuesto se encuentra consagrado en el artículo 382 del Código Tributario, considerando que las operaciones con cheques y transferencias electrónicas forman parte de los servicios que están gravados con el impuesto selectivo al consumo —ISC—.
Lo anterior debido a que el artículo 362 del citado código indica que dentro del hecho generador del ISC se encuentran los servicios. En el artículo 3 del Reglamento 1-18 se delimita el hecho generador, y en el literal b) del citado artículo se establece que entre los servicios gravados están las operaciones financieras.
Explora nuestro editorial Identificando las características principales del impuesto selectivo al consumo —ISC—.
2. Transacciones que dan lugar o no a este impuesto
Según el artículo II de la Norma General 4-04 son hechos generadores del impuesto de cheques y transferencias electrónicas, las siguientes transacciones:
- Emisión de cheques.
- Pagos mediante transferencias electrónicas.
- Transferencias a terceros en un mismo banco.
- Operaciones bancarias como acreditaciones, transferencia de fondos y desembolsos.
- Operaciones interbancarias.
Hay que tener presente, que en dicho artículo se indica que las anteriores actividades no necesariamente son una enumeración limitativa, es decir, que se pueden llegar a considerar otras actividades como hechos generadores del impuesto.
En la siguiente infografía se pueden apreciar las transacciones que se encuentran exentas:

A continuación, se realizan precisiones sobre algunas operaciones financieras exentas:
- En el caso de cuentas mancomunadas o donde haya más de un titular, y en transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, para que aplique la exención del impuesto, el contribuyente deberá contar con una certificación avalada por el banco receptor de la transacción.
La certificación debe incluir los siguientes datos: nombre del cliente, RNC, número de la cuenta y fecha de inicio de esta; ver el párrafo del artículo 3 de la Norma General 04-2019 y el artículo segundo de la Resolución 26-2009. - Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma General 05-2013 modificado por el artículo 3 de la Norma General 01-2021, están exentas las siguientes operaciones:
- Transferencia de valores para suscribir o adquirir cuotas de los fondos de inversión.
- Transacciones electrónicas realizadas con valores inscritos en el registro del mercado de valores, siempre y cuando la cuenta bancaria del fondo de inversión esté aprobada por el Ministerio de Hacienda.
- Distribución de beneficios o restitución de activos por parte del fondo de inversión mediante transferencia electrónica o emisión de cheques, siempre y cuando el aportante no indique como beneficiario a otra persona.
3. ¿Quiénes deben pagar el impuesto?
Una vez identificadas las operaciones financieras que pueden dar lugar al pago del impuesto de cheques y transferencias electrónicas, es necesario remitirse al artículo IV de la Norma General 4-04 modificado por el artículo 2 de la Norma General 04-2019, para tener claro quiénes deben pagarlo.
Tip Alegra: Son sujetos pasivos del impuesto de cheques y transferencias electrónicas aquellos que ordenen o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico.
Lo anterior, sin desconocer que algunos están exonerados de este impuesto, por ejemplo:
- Las asociaciones sin fines de lucro, previo cumplimiento de ciertos requisitos, como se señala en el artículo 50 de la Ley 122-05.
- Los acogidos a los incentivos y beneficios de la Ley 158-01 (ley de fomento al desarrollo turístico), durante el período de la exención fiscal, como lo establece el artículo 5 de la citada ley.
- Empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, como se estipula en el artículo segundo de la Ley 56-07.
- Las sociedades cooperativas, bajo las condiciones indicadas en el artículo 61 de la Ley 127-64.
En este punto, también es preciso señalar que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 392-07, los exportadores calificados por Proindustria podrán solicitar reembolso del impuesto de cheques y transferencias electrónicas, en un porcentaje igual al de los ingresos por exportaciones sobre el total de los ingresos por ventas.
En el proceso de solicitud, los exportadores deben presentar el formulario de solicitud de reembolso por leyes de incentivo (FI-DCRCO-006), además de la certificación emitida por la entidad financiera retenedora, entre otra documentación indicada en el formulario.
4. ¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Otro punto a considerar es que el pago del impuesto se hace vía retención, en este sentido son agentes de retención todas las entidades de intermediación financiera, quienes deberán declarar y pagar el impuesto retenido los viernes de cada semana a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—; ver los artículos V y VI de la Norma General 4-04 modificados por el artículo 2 de la Norma General 04-2019.
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Los agentes de retención, antes de presentar el formato 120, pueden hacer uso de la herramienta de pre-validación de la DGII que se encuentra disponible en la página web de la administración tributaria.
5. Nacimiento de la obligación, base imponible y tarifa
Ya teniendo claro las operaciones gravadas y los actores (sujetos pasivos y agentes de retención), es preciso no perder de vista que la obligación tributaria nace cuando se realice el pago, la transferencia o el desembolso.
El impuesto se calculará teniendo en cuenta el monto del cheque o de la transacción electrónica, al cual se le deberá aplicar una tarifa del 0.0015 (1.5 por mil), como lo dispone el numeral 3 del literal c) del artículo 6 del Reglamento 1-18 y el artículo 382 del Código Tributario.
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