Impuesto a cheques y transferencias electrónicas en República Dominicana: Nueva tasa del 0.20 %

La Ley 30-26 aumenta el impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas en República Dominicana del 0.15 % al 0.20 %. La nueva tasa aplica desde el 3 de julio de 2026 y equivale a RD$2 por cada RD$1,000 transferidos o pagados mediante operaciones gravadas. Este cambio impacta directamente a empresas con alto volumen de pagos bancarizados.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 15 Jul 2026

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siempre al día la nueva tasa del impuesto a transferencias electrónicas

La Ley 30-26 elevó la tasa del impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas del 0.15 % al 0.20 %. Aunque el ajuste parece pequeño, representa un aumento del 33.3 % en el costo tributario de las operaciones bancarias gravadas, por lo que debe incluirse en las proyecciones de flujo de caja y en la conciliación bancaria de los clientes con alto volumen transaccional.

La nueva tasa aplica desde el 3 de julio de 2026, según el calendario oficial de implementación publicado por la DGII. Esto significa que no debe esperarse hasta 2027 para actualizar presupuestos, reportes contables o políticas de pago.

  • ¿Cuál es la nueva tasa del impuesto a transferencias electrónicas? El impuesto pasa de 0.15 % a 0.20 %, equivalente a RD$2 por cada RD$1,000 de operaciones gravadas.
  • ¿Desde cuándo aplica la nueva tasa del impuesto a transferencias electrónicas? Desde el 3 de julio de 2026, según el calendario de implementación de la Ley 30-26 publicado por la DGII.
  • ¿Qué operaciones grava el impuesto a transferencias electrónicas? Grava cheques pagados por entidades de intermediación financiera, pagos realizados mediante transferencias electrónicas y transferencias a cuentas de terceros dentro de un mismo banco.
  • ¿Quién retiene el impuesto a transferencias electrónicas? Las entidades de intermediación financiera actúan como agentes de retención o percepción: debitan el impuesto al momento de la operación y lo remiten a la DGI

Para el panorama completo de la reforma, consulta: Ley 30-26: qué cambia con la reforma al Código Tributario en República Dominicana.

¿Qué es el impuesto a cheques y transferencias electrónicas?

El impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas grava determinadas operaciones bancarias realizadas desde cuentas en República Dominicana. Aplica sobre el valor de cheques pagados por entidades de intermediación financiera, pagos mediante transferencias electrónicas y transferencias a cuentas de terceros.

Este tributo fue creado por la Ley 288-04 y está incorporado en el artículo 382 del Código Tributario. Con la Ley 30-26, la tasa subió de 0.15 % a 0.20 %. La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana —ABA— explica que la nueva tasa equivale a RD$2 por cada RD$1,000 de operaciones gravadas.

El banco no crea ni decide el impuesto. Su papel es aplicar la retención cuando la operación está gravada y remitir el monto correspondiente a la DGII.

¿Qué cambió con la Ley 30-26?

La modificación central es el aumento de la tasa. Antes de la reforma, el impuesto era de 0.15 %, equivalente a RD$1.50 por cada RD$1,000. Desde el 3 de julio de 2026, la tasa es de 0.20 %, equivalente a RD$2 por cada RD$1,000.

ConceptoAntes de Ley 30-26Con Ley 30-26
Tasa aplicable0.15 %
0.20 %
EquivalenciaRD$1.50 por cada RD$1,000RD$2 por cada RD$1,000
Aumento relativo33.3 %
Vigencia de la nueva tasa3 de julio de 2026

La DGII incluyó este impuesto dentro del calendario de implementación de la Ley 30-26 con entrada en vigencia el 3 de julio de 2026. Por eso, el artículo debe corregir cualquier referencia a enero de 2027.

¿Qué operaciones están gravadas?

Antes de parametrizar la contabilidad, conviene separar las operaciones gravadas de las exentas. La guía de la DGII sobre este impuesto identifica como operaciones gravadas la emisión de cheques, los pagos mediante transferencias electrónicas, las transferencias a cuentas de terceros en un mismo banco y otras operaciones bancarias realizadas por instrucción del cliente.

OperaciónTratamiento
Cheques pagadosGravados
Transferencias electrónicas a tercerosGravadas
Transferencias a cuentas de terceros dentro del mismo bancoGravadas
Transferencias entre bancos por orden del clienteGravadas
Débitos a cuenta para pago de préstamosGravados, según guía DGII
Débitos a cuenta para pago de tarjeta de créditoGravados, según guía DGII
Pagos por internet generados en territorio dominicanoGravados, según guía DGII

En términos prácticos, si la operación implica mover fondos desde una cuenta hacia un tercero mediante cheque o transferencia electrónica, debe revisarse como operación potencialmente gravada.

Impacto práctico del aumento en la cartera de clientes

El aumento del 0.15 % al 0.20 % puede parecer bajo, pero se vuelve relevante en negocios con alto volumen bancario: comercios, distribuidoras, importadores, constructoras, firmas de servicios profesionales, empresas con pagos frecuentes a proveedores y compañías con nóminas tercerizadas o flujos operativos intensivos.

Perfil del clienteVolumen mensual gravadoImpuesto 0.15 %Impuesto 0.20 %Aumento anual
Profesional independienteRD$500,000RD$750/mesRD$1,000/mesRD$3,000
Pequeño comercioRD$3,000,000RD$4,500/mesRD$6,000/mesRD$18,000
Distribuidora medianaRD$20,000,000RD$30,000/mesRD$40,000/mesRD$120,000
Empresa con alto flujo operativoRD$50,000,000RD$75,000/mesRD$100,000/mesRD$300,000

El punto de asesoría no es evitar operaciones bancarizadas, sino presupuestar correctamente el costo, conciliar los débitos bancarios y revisar si existen operaciones exentas que estén siendo gravadas por error.

¿Qué operaciones están exentas?

La Ley y las guías de orientación distinguen ciertas operaciones que no deben generar el impuesto. La ABA y la DGII destacan como exentas las transferencias entre cuentas del mismo titular, los retiros de efectivo, los pagos a la Seguridad Social, las operaciones de fondos de pensiones y los pagos al Estado por concepto de impuestos.

OperaciónTratamiento
Transferencias entre cuentas del mismo titularExentas
Transferencias entre cuentas propias en bancos distintosExentas, según ABA
Retiros de efectivo en cajeros o sucursalesExentos
Pagos a la Seguridad SocialExentos
Transacciones y pagos de fondos de pensionesExentos
Pagos y transferencias al Estado por impuestosExentos
Consumos realizados con tarjeta de créditoExentos
Transferencias internacionales hacia cuentas del mismo titularExentas, con soporte de titularidad según reportes de aplicación

No incluyas como exentas, sin soporte adicional, operaciones como pagos de servicios públicos o pagos de nómina por estar en la misma entidad. La guía de la DGII incluso menciona pagos de nómina electrónica dentro de operaciones gravadas, por lo que ese punto debe tratarse con cuidado.

¿Qué pasa con tarjetas de crédito y préstamos?

Este punto debe explicarse con precisión porque suele generar confusión.

El consumo realizado con tarjeta de crédito está exento del impuesto, según la orientación de la ABA. Sin embargo, la guía de la DGII identifica como operaciones gravadas los débitos a cuenta para pago de préstamos y los débitos a cuenta para pago de tarjetas de crédito.

La diferencia práctica es esta:

OperaciónTratamiento esperado
Comprar con tarjeta de créditoNo genera el impuesto al momento del consumo
Pagar la tarjeta con débito a cuenta bancariaPuede generar el impuesto si se realiza mediante operación gravada
Pagar un préstamo con débito a cuenta bancariaGravado, según guía DGII
Transferir entre cuentas propias para fondear pagosExento si las cuentas son del mismo titular

Para efectos contables, lo recomendable es revisar el estado de cuenta y clasificar el cargo según la naturaleza de la operación: consumo con tarjeta, pago de tarjeta, pago de préstamo, transferencia a tercero o transferencia entre cuentas propias.

¿Cómo se declara y paga este impuesto?

Aunque el impuesto se debita automáticamente al cliente, las entidades financieras y agentes de retención tienen obligaciones formales frente a la DGII. La guía de la DGII indica que el impuesto retenido se declara mediante el Formulario Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto Retenido en Cheques y Transferencias —ITC—, con periodicidad semanal, abarcando el período de viernes a jueves.

ConceptoTratamiento
FormularioITC
Responsable operativoEntidades financieras y agentes de retención
Periodicidad indicada por DGIISemanal
Período cubiertoViernes a jueves
PresentaciónOficina Virtual de la DGII

Para el cliente empresarial común, el foco no está en presentar el ITC, sino en validar que los débitos realizados por el banco correspondan a operaciones realmente gravadas y estén correctamente registrados en la contabilidad.

¿Cómo contabilizar el impuesto en tus clientes?

El impuesto debitado por el banco debe quedar identificado en la conciliación bancaria. En clientes empresariales, normalmente se registra como un gasto financiero, gasto bancario o gasto tributario operativo, de acuerdo con el catálogo contable y la política interna del contribuyente.

La recomendación práctica es no agruparlo de forma genérica con “comisiones bancarias”, porque no es una comisión del banco: es un tributo retenido por la entidad financiera y remitido a la DGII.

Registro recomendadoCuidado contable
Reconocer el débito según estado de cuentaNo tratarlo como comisión bancaria pura
Clasificarlo como gasto asociado a operaciones financieras o tributariasMantener soporte bancario
Conciliarlo mensualmenteVerificar operaciones exentas gravadas por error
Separarlo por banco o cuentaFacilita auditoría y revisión fiscal

Para efectos del ISR, valida la deducibilidad según el tipo de contribuyente, la relación del gasto con la actividad generadora de renta y el soporte documental disponible. No conviene afirmar una deducción automática para todos los casos sin revisar la naturaleza del contribuyente.

¿Cómo asesorar a clientes con alto volumen bancario?

El aumento al 0.20 % exige ajustar presupuestos y procesos de conciliación. Estos son los puntos mínimos que debe revisar el contador:

  1. Cuantificar el impacto anual.
    Multiplica el volumen mensual de operaciones gravadas por 0.20 % y compáralo con el costo anterior de 0.15 %.
  2. Separar operaciones gravadas y exentas.
    No todo movimiento bancario genera impuesto. Las transferencias entre cuentas del mismo titular y los pagos al Estado por impuestos deben tratarse de forma distinta.
  3. Revisar pagos recurrentes.
    Identifica pagos a proveedores, préstamos, tarjetas corporativas, transferencias ACH y cheques emitidos.
  4. Validar débitos bancarios.
    Si el banco retuvo impuesto en una operación exenta, prepara la documentación soporte para solicitar revisión o reembolso cuando corresponda.
  5. Actualizar presupuestos 2026.
    La nueva tasa aplica desde julio de 2026, por lo que el impacto debe reflejarse en el segundo semestre de 2026, no solo en 2027.
  6. No desincentivar la bancarización.
    La planeación debe enfocarse en eficiencia operativa y cumplimiento, no en mover operaciones hacia canales informales.

Tip Alegra: con Alegra puedes conciliar automáticamente los cargos por ITF que aparecen en el estado de cuenta bancario del cliente y clasificarlos como gasto deducible del ISR sin duplicar registros manuales. Pruébalo gratis por 15 días.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a cheques y transferencias electrónicas

A continuación resolvemos las dudas más comunes sobre el aumento del impuesto a cheques y transferencias electrónicas en República Dominicana, su nueva tasa del 0.20 %, las operaciones gravadas, las exenciones y los cuidados contables que deben tener los contribuyentes.

¿La nueva tasa aplica desde enero de 2027?

No. La nueva tasa del 0.20 % aplica desde el 3 de julio de 2026, según el calendario oficial de implementación publicado por la DGII.

¿Cuánto se paga con la nueva tasa?

Se paga RD$2 por cada RD$1,000 de operaciones gravadas. La tasa legal es 0.20 %, equivalente a 2 por mil.

¿Las transferencias entre cuentas propias pagan este impuesto?

No. Las transferencias entre cuentas del mismo titular están exentas, tanto dentro de una misma entidad como entre bancos distintos, según la orientación publicada por la ABA.

¿Los retiros de efectivo pagan el impuesto?

No. Los retiros de efectivo en cajeros automáticos y oficinas bancarias están exentos del impuesto.

¿El pago de tarjeta de crédito genera impuesto?

El consumo con tarjeta de crédito está exento. Sin embargo, el débito a una cuenta bancaria para pagar una tarjeta de crédito aparece como operación gravada en la guía de la DGII. Por eso, debe diferenciarse el consumo con tarjeta del pago posterior realizado desde una cuenta bancaria.

¿Los pagos de impuestos a la DGII pagan este impuesto?

No. Los pagos y transferencias realizados a favor del Estado por concepto de impuestos están exentos.

¿El banco cobra este impuesto como una comisión?

No. El banco actúa como agente de retención o percepción. El monto debitado no es una comisión bancaria, sino un impuesto establecido por ley y remitido a la DGII.

¿Qué debe hacer el contador si detecta una retención indebida?

Debe identificar la operación, conservar el estado de cuenta, verificar si realmente era exenta y preparar el soporte para gestionar la revisión o reembolso conforme al procedimiento aplicable.

Fuentes

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