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ToggleEntre los deberes formales del contribuyente se encuentra el de presentar declaraciones, formatos, documentos e informes, motivo por el cual es indispensable tener presente en qué casos se debe remitir ante la DGII las declaraciones en cero o informativas.
Explora nuestros editoriales Declaraciones juradas de personas físicas: identifica y evita incumplimientos ante la DGII y Declaraciones juradas de personas jurídicas: ¿Cuáles podrían aplicar a estos contribuyentes?
¿Qué es una declaración en cero o informativa?
Las declaraciones en cero o informativas son aquellas que usan los contribuyentes para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias cuando no tuvieron operaciones gravadas en un período.
Tip Alegra: Es deber del contribuyente presentar las declaraciones informativas correspondientes, a menos que haya solicitado el cese temporal; así lo establece el párrafo II del artículo 9 de la Norma General 04-2021.
¿Cuáles obligaciones implican el envío de declaraciones en cero?
Entre las declaraciones en cero que deben presentar los contribuyentes se encuentran las del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— y el impuesto selectivo al consumo —ISC—; ver el literal c) del artículo 353 del Código Tributario y el artículo 12 del Reglamento 01-18.
En cuanto a los agentes de retención, el artículo 66 del Reglamento 139-98 señala que estos se encuentran obligados a presentar las respectivas declaraciones (formularios IR-3 e IR-17), así hayan realizado pagos que por su monto no fueron objeto de retención.
Por otra parte, si la DGII le aprobó el cese temporal al contribuyente, es necesario verificar si según su actividad económica le corresponde presentar la declaración informativa del impuesto sobre la renta —ISR— y del impuesto sobre activos, como lo dispone el literal a) del párrafo II del artículo 25 de la Norma General 04-2021.
El parágrafo II del artículo 8 de la Norma General 07-2018 establece que así no se hayan realizado operaciones, se deberá remitir de manera informativa los formatos de envío 606, 607 y 608.
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Las declaraciones en cero se deben presentar en los plazos estipulados para cada obligación tributaria, es decir, no existen otros vencimientos para estas declaraciones. Consulta nuestro editorial Estas son las obligaciones tributarias en agosto de 2024 que no puedes pasar por alto.
¿Cómo presentar declaraciones en cero ante la DGII?
Las declaraciones informativas y los formatos de envío deben presentarse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—. Una vez iniciada la sesión de usuario, en la sección de “declaraciones juradas” del menú se debe seleccionar la opción de “declaraciones en cero”.
Por la opción de “declaraciones en cero” es posible presentar declaraciones que se encuentren dentro del periodo vigente, no se pueden enviar las que correspondan a periodos anteriores, a excepción del formulario IR-3.
En el caso de las declaraciones informativas de periodos vencidos, estas deben presentarse a través de la opción de “declaración interactiva”, que se encuentra en la sección de “declaraciones juradas” del menú:
¿Conoces de otra declaración informativa que se deba presentar ante la DGII? Te invitamos a dejarla indicada en nuestra caja de comentarios.
Gracias por esta valiosa información, podemos los usuarios valernos de nosotros mismos para declaración en cero sin el uso de un profesional contable?
¡Hola Eduardo, gracias por tu comentario! Tus palabras nos motivan a seguir trabajando para que nuestros usuarios estén Siempre Al Día. El cumplimiento de las obligaciones tributarias en debida forma por parte de los contribuyentes es fundamental en el ejercicio de sus operaciones o actividades económicas, por eso así se vaya una presentar una declaración en cero o informativa es recomendable contar con la asesoría de un contador.