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Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII

¿Sabías que, incluso cuando no se realizan operaciones gravadas durante un período determinado, es posible que se deba cumplir con la obligación de presentar declaraciones y/o formatos de envío? Aquí te contamos sobre las declaraciones y formatos que deben remitirse de manera informativa.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 18 Nov 2024

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3 min de lectura

Declaraciones en cero

Entre los deberes formales del contribuyente se encuentra el de presentar declaraciones, formatos, documentos e informes, motivo por el cual es indispensable tener presente en qué casos se debe remitir ante la DGII las declaraciones en cero o informativas.

Explora nuestros editoriales Declaraciones juradas de personas físicas: identifica y evita incumplimientos ante la DGII y Declaraciones juradas de personas jurídicas: ¿Cuáles podrían aplicar a estos contribuyentes?

¿Qué es una declaración en cero o informativa?

Las declaraciones en cero o informativas son aquellas que usan los contribuyentes para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias cuando no tuvieron operaciones gravadas en un período.

Tip Alegra: Es deber del contribuyente presentar las declaraciones informativas correspondientes, a menos que haya solicitado el cese temporal; así lo establece el párrafo II del artículo 9 de la Norma General 04-2021.

¿Cuáles obligaciones implican el envío de declaraciones en cero?

Entre las declaraciones en cero que deben presentar los contribuyentes se encuentran las del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— y el impuesto selectivo al consumo —ISC—; ver el literal c) del artículo 353 del Código Tributario y el artículo 12 del Reglamento 01-18.

En cuanto a los agentes de retención del impuesto sobre la renta, el artículo 66 del Reglamento 139-98 señala que estos se encuentran obligados a presentar la declaración jurada, así hayan realizado pagos que por su monto no fueron objeto de retención.

Por otra parte, si la DGII le aprobó el cese temporal al contribuyente, es necesario verificar si según su actividad económica le corresponde presentar la declaración informativa del impuesto sobre la renta —ISR— y del impuesto sobre activos, como lo dispone el literal a) del párrafo II del artículo 25 de la Norma General 04-2021.

El parágrafo II del artículo 8 de la Norma General 07-2018 establece que así no se hayan realizado operaciones, se deberá remitir de manera informativa los formatos de envío 606, 607 y 608.

Tip Alegra: ¿Sabías que con Alegra puedes realizar reportes inteligentes? Así es, entre ellos, el IT-1 y los formatos de envío 606, 607 y 608. Si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!

Las declaraciones en cero se deben presentar en los plazos estipulados para cada obligación tributaria, es decir, no existen otros vencimientos para estas declaraciones. Consulta nuestro editorial Obligaciones tributarias en noviembre de 2024: ¡Continúa temporada de renovación del marbete!

¿Cómo presentar declaraciones en cero ante la DGII?

Las declaraciones informativas y los formatos de envío deben presentarse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—. Una vez iniciada la sesión de usuario, en la sección de “declaraciones juradas” del menú se debe seleccionar la opción de “declaraciones en cero”.

Por la opción de “declaraciones en cero” es posible presentar declaraciones que se encuentren dentro del período vigente, no se pueden enviar las que correspondan a períodos anteriores, a excepción del formulario IR-3.

En el caso de las declaraciones informativas de períodos vencidos, estas deben presentarse a través de la opción de “declaración interactiva”, que se encuentra en la sección de “declaraciones juradas” del menú:

Declaraciones en cero

¿Conoces de otra declaración informativa que se deba presentar ante la DGII? Te invitamos a dejarla indicada en nuestra caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Eduardo Vásquez
Eduardo Vásquez
3 meses hace

Gracias por esta valiosa información, podemos los usuarios valernos de nosotros mismos para declaración en cero sin el uso de un profesional contable?

Dana Becerra
Dana Becerra
Admin
Responder a  Eduardo Vásquez
3 meses hace

¡Hola Eduardo, gracias por tu comentario! Tus palabras nos motivan a seguir trabajando para que nuestros usuarios estén Siempre Al Día. El cumplimiento de las obligaciones tributarias en debida forma por parte de los contribuyentes es fundamental en el ejercicio de sus operaciones o actividades económicas, por eso así se vaya una presentar una declaración en cero o informativa es recomendable contar con la asesoría de un contador.

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