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ToggleLas retenciones de impuestos son un pilar fundamental del sistema tributario dominicano. Lejos de ser un simple trámite administrativo, representan una obligación legal con implicaciones financieras significativas para quien realiza la compra. Presentamos esta guía de retenciones en compras para entender a fondo este mecanismo clave para una gestión contable y fiscal sin riesgos.
¿Qué es un agente de retención?
Conforme al artículo 8 de la Ley 11-92 (Código Tributario) del Congreso Nacional publicada en marzo de 1992, un agente de retención es la persona o entidad designada por ley que, por su función o actividad, interviene en operaciones donde debe efectuar la retención del tributo correspondiente. Por tanto, al realizar una compra de bienes o servicios sujeta a retención, la empresa o persona que paga se convierte en un agente de retención. Esta designación los convierte en responsables directos de calcular, deducir y pagar el impuesto en nombre de su proveedor.
Es crucial entender que, una vez efectuada la retención, el agente se convierte en el único obligado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el pago de esa suma. Si la empresa omite la retención y paga el monto total al proveedor, la DGII le exigirá el impuesto directamente a ella, no al proveedor. Este incumplimiento puede generar un doble impacto financiero: pagar el impuesto omitido de los propios fondos de la empresa y arriesgar la deducibilidad de ese gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Tip Alegra: El manejo adecuado de las retenciones en compras es una responsabilidad ineludible para cualquier empresa en República Dominicana. La clave del éxito radica en tres puntos: conocer la normativa, identificar correctamente a cada proveedor y utilizar herramientas tecnológicas, como Alegra, que automaticen el proceso. Al hacerlo, no solo se garantiza el cumplimiento con la DGII, sino que también se protege la salud financiera de la empresa, evitando sanciones y gastos imprevistos.
¿Cuál es la diferencia entre una retención del ISR y del ITBIS?
En el contexto de las compras, se aplican principalmente dos tipos de retenciones, cada una con un propósito distinto:
- Retención de ISR: funciona como un pago a cuenta o anticipo del Impuesto Sobre la Renta que le corresponderá pagar a su proveedor al final de su período fiscal.
- Retención de ITBIS: es un mecanismo de control fiscal diseñado para asegurar la recaudación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), especialmente en operaciones con proveedores o sectores considerados de difícil fiscalización.
Conoce más sobre estas obligaciones en nuestros artículos: ¿Qué es el impuesto sobre la renta —ISR—?: Tasas, plazos, obligados y más y 3 reglas de oro para estar al día con el ITBIS en República Dominicana
Retenciones de ISR: ¿Cuándo y cuánto debes retener?
La retención del ISR en compras se aplica principalmente sobre la prestación de servicios. Los porcentajes varían según la naturaleza del servicio y del proveedor.
Pagos a personas físicas
Al contratar servicios de una persona física, se debe aplicar una retención de ISR sobre el monto facturado antes de ITBIS, de acuerdo con el Decreto 139-98 del Poder Ejecutivo :
- 10 % por servicios profesionales: aplica a servicios donde predomina el intelecto y la formación académica, como honorarios legales, contables, de ingeniería, arquitectura, consultorías y diseño.
- 2 % por servicios técnicos: corresponde a servicios donde prima el trabajo manual o técnico, como albañilería, plomería, carpintería, limpieza, fumigación y transporte.
- 10 % por alquileres: se retiene sobre los pagos de alquiler de bienes muebles o inmuebles a personas físicas.
Tip Alegra: La distinción entre «profesional» y «técnico» es una de las áreas más propensas a error. La normativa ofrece ejemplos, pero no una lista exhaustiva, lo que crea una zona gris. Dado que la responsabilidad recae en el agente de retención, un error en la clasificación puede llevar a ajustes por parte de la DGII. Por ello, es recomendable establecer una política interna clara para la clasificación de servicios.
Pagos realizados por el Estado
Cuando una entidad estatal adquiere bienes o servicios, debe aplicar una retención del 5 % de ISR a sus proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas.
¿Cuándo debe practicarse la retención de ITBIS?
Las reglas de retención de ITBIS son más complejas, ya que dependen tanto del tipo de servicio como de la naturaleza jurídica del comprador y del vendedor.
¿Cuándo debo retener el 100 % del ITBIS a una persona física o proveedor informal?
Cuando una persona jurídica o negocio de único dueño compra un bien o servicio gravado a una persona física, debe retener el 100 % del ITBIS facturado. Esta misma regla aplica al adquirir bienes o servicios de proveedores no registrados en la DGII (informales), para lo cual se debe emitir un Comprobante de Compras. Este mecanismo convierte a la empresa compradora en un recaudador directo del impuesto, asegurando que el ITBIS de estas transacciones ingrese al fisco.
Servicios entre personas jurídicas (empresas)
La retención de ITBIS también aplica en ciertas transacciones entre empresas, pero de forma parcial o total según el servicio:
- 30 % del ITBIS en servicios profesionales liberales (abogados, contadores, ingenieros, etc.) y en el alquiler de bienes muebles de acuerdo con la Norma General 02-05 de la DGII.
- 100 % del ITBIS en servicios de seguridad y vigilancia según la Norma General 07-09 de la DGII.
- 100 % del ITBIS en servicios de publicidad prestados por entidades sin fines de lucro (ONG) a empresas según la Norma General 01-11 de la DGII.
Es fundamental destacar que en la compra y venta de bienes entre dos personas jurídicas (dos empresas) no aplica retención de ITBIS. La obligación de declarar y pagar ese impuesto recae enteramente en la empresa vendedora.
Descubre los conceptos que dan lugar a las retenciones de ITBIS, tarifas aplicables y normativas que las respaldan: Retenciones de ITBIS: puntos clave para contribuyentes y agentes de retención
Automatiza y Simplifica: Gestión de retenciones con Alegra República Dominicana
Gestionar manualmente esta diversidad de reglas aumenta el riesgo de errores costosos. Un sistema contable como Alegra está diseñado para simplificar este proceso y garantizar el cumplimiento.
En Alegra, puedes configurar todos los tipos de retención que tu empresa necesita, asignando el nombre, el porcentaje y las cuentas contables correspondientes. La flexibilidad del sistema es clave, ya que permite aplicar la retención en dos momentos distintos, adaptándose a las mejores prácticas contables:
- Desde la Factura de Compra: Al registrar la factura del proveedor, puedes aplicar la retención correspondiente. Esto alinea el registro con el principio contable de devengo, reconociendo la obligación de la retención (pasivo) en el mismo momento en que se reconoce el gasto. Esta es la práctica recomendada para una contabilidad precisa.
- Desde el Pago: Si prefieres, puedes aplicar la retención al momento de registrar el pago de la factura. Este método es más cercano a una contabilidad de caja, pero puede generar desfases si la factura se registra en un mes y se paga en otro.
Te explicamos el paso a paso en Alegra. Revisa nuestro artículo: ¿Cómo crear y aplicar retenciones en Alegra – República Dominicana?
Independientemente del método, Alegra automatiza los cálculos y genera los reportes de impuestos y retenciones necesarios para preparar y presentar las declaraciones juradas a la DGII, como el IT-1 y el IR-17, minimizando el trabajo manual y el riesgo de error.
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Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- DGII. (2005). Norma General No. 02-05. Dirección General de Impuestos Internos.
- DGII. (2009). Norma General No. 07-09. Dirección General de Impuestos Internos.
- DGII. (2011). Norma General No. 01-11 . Dirección General de Impuestos Internos.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (1998). Decreto No. 139-98.
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