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ToggleDeben emitir comprobantes fiscales, los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito; ver literal k) del artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92).
Pero, ¿Sabes qué son estos documentos? ¿Para qué sirven? ¿Cuántos existen? ¿Qué se debe hacer para emitirlos? En este editorial, te resolvemos estas inquietudes y más.
Tip Alegra: Recuerda, que además de los comprobantes fiscales, también están los e-CF, al respecto te sugerimos consultar el artículo Lo que necesitas saber sobre el comprobante fiscal electrónico (e-CF).
¿Qué son los comprobantes fiscales y para qué sirven?
El artículo 1 del Decreto 254-06 y el numeral 2 del artículo 2 de la Norma General 04-14, disponen que los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
En este sentido, los comprobantes fiscales sirven para:
- Soportar costos y gastos a deducir en el impuesto sobre la renta —ISR—.
- Sustentar créditos fiscales a utilizar en el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.
- Registrar un resumen de las transacciones diarias.
- Soportar gastos realizados en el mercado informal.
Estructura de los NCF y tipos de comprobantes fiscales
Todo comprobante fiscal se caracteriza por tener un número de comprobante fiscal —NCF—, el cual consiste en una secuencia alfanumérica que consta de 11 caracteres.
La estructura de los NCF inicia con la serie representada por letra B, seguido de dos números que hacen referencia al tipo de comprobante, y finaliza con el secuencial de ocho dígitos, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen:
Tomado de: DGII
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 254-06 y en la Norma General 05-19, hoy día existen 11 tipos de comprobantes, los cuales se clasifican en comprobantes fiscales y comprobantes fiscales especiales:
Comprobantes fiscales | Comprobantes fiscales especiales |
– Factura de crédito fiscal (tipo 01). – Factura de consumo (tipo 02). – Nota de débito (tipo 03). – Nota de crédito (tipo 04). | – Comprobante de compras (tipo 11). – Comprobante de registro único de ingresos (tipo 12). – Comprobante para gastos menores (tipo 13). – Comprobante para regímenes especiales (tipo 14). – Comprobante gubernamental (tipo 15). – Comprobante para exportaciones (tipo 16). – Comprobante para pagos al exterior (tipo 17). |
Para identificar en qué consiste cada uno estos comprobantes te invitamos a leer nuestro editorial Conociendo los tipos de comprobantes fiscales y comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Solicitud para emisión de comprobantes fiscales y uso de NCF
Para que el contribuyente pueda emitir comprobantes fiscales, primero debe surtir el proceso de autorización de emisión ante la DGII (este se cataloga como la segunda etapa del ciclo de vida del contribuyente). Luego de obtener la respectiva aprobación, se debe solicitar la autorización de secuencia de NCF.
En la siguiente infografía se presentan cinco puntos que debe verificar el contribuyente al momento de realizar estos procesos:
Por lo general, ambos procesos pueden realizarse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV— o de manera presencial. Para conocer los pasos clave y otros detalles, te invitamos a leer nuestro editorial Procesos para solicitar autorización de comprobantes fiscales y secuencia de NCF ante DGII.
Tip Alegra: El proceso de solicitud de autorización para emisión del comprobante de registro único de ingresos (tipo 12) solo se puede realizar de manera presencial, siendo necesario que el contribuyente diligencie el formulario FI-GCF-003.
Recuerda que, no cumplir oportunamente con la obligación de emitir comprobantes fiscales o de no conservar copia de estos documentos, según corresponda, se cataloga como un incumplimiento del deber formal. Profundiza sobre este tema en nuestro artículo Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
Cancelación de autorización de emisión y uso de NCF
Conforme a lo estipulado en el artículo 9 de la Norma General 06-18, la DGII cancelará, anulará o inhabilitará los comprobantes fiscales y NCF, en los siguientes casos:
- Cuando se genere un cese temporal, cierre definitivo o reorganización societaria que conlleve la disolución de la empresa. En estas situaciones, la DGII anulará los NCF que el contribuyente no haya declarado o utilizado.
- Cuando la persona física fallezca. En este caso se inhabilitarán definitivamente los comprobantes fiscales.
- Cuando concurran las siguientes cuatro situaciones: la persona física fallece, esta se registró bajo el tipo societario de empresa individual de responsabilidad limitada —EIRL—, la obligación tributaria recaía exclusivamente sobre esta persona y, los herederos no manifestaron el deseo de continuar con el negocio, por tanto, tampoco iniciaron el proceso de modificación societario. Recuerda, que los herederos disponen de 60 días para notificar ante la DGII que harán en este tipo de situación, de lo contrario la entidad inhabilitará definitivamente los comprobantes fiscales.
Con Alegra puedes emitir comprobantes fiscales
En Alegra, la emisión de comprobantes es fácil y rápido, una vez ingresas al portal, en el menú principal eliges la opción de ingresos y luego seleccionas facturas de venta o notas de crédito, según el caso aplicable; también se puede hacer a través de la opción POS:
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Por último, es importante mencionar que, el artículo 55 del Decreto 587-24 dispone que se considerarán vencidos los comprobantes fiscales de los contribuyentes que no cumplan con la implementación de la facturación electrónica dentro de los plazos establecidos. Al respecto te invitamos a consultar nuestro editorial Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana.
Para profundizar en estos y otros temas fiscales, te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día y suscribirte a nuestro boletín.