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Obligación de remitir el formato 623 si se realizaron operaciones con el Estado Dominicano

¿Has vendido bienes o prestado servicios al Estado Dominicano o sus dependencias? Si es así, recuerda que estás en la obligación de remitir el formato 623, también denominado formato de envío de retenciones del Estado. ¡Conoce las principales características de esta obligación aquí!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Oct 2024

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2 min de lectura

Formato 623

Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes es el de reportar información a la DGII sobre sus operaciones, esto se hace a través de los formatos de envío, entre los cuales se encuentra el formato 623. A continuación, te presentamos sus características principales.

Tip Alegra: ¿Sabías que los formatos de envío que habitualmente remiten los contribuyentes a la DGII son los formatos 606, 607, 608 y 609. Con Alegra puedes generar los formatos de envío 606, 607 y 608.

¿Qué es y qué se reporta en el formato 623?

El formato 623, también denominado formato de envío de retenciones del Estado. En este se deben registrar las retenciones realizadas por el Estado, por eso dentro de los campos a diligenciar se encuentran el RNC de la entidad del Estado, período, fecha y valor de la retención, número y tipo de referencia, banco y estado.

Recordemos que, por ejemplo, en el literal e) del artículo 309 del citado código se indica una retención del 5 % sobre los pagos a personas físicas o jurídicas por parte del Estado, dependencias, empresas estatales u organismos descentralizados y autónomos.

¿Cuándo debe presentarse el formato 623 a la DGII?

El formato 623 se presenta de manera anual y antes de preparar y presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta —ISR—, con el propósito de que el contribuyente pueda usar el crédito en dicha declaración.

En este sentido, si el contribuyente es persona física deberá remitirlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre, si es persona jurídica deberá hacerlo dentro de los 120 siguientes a la fecha de cierre.

Lo anterior, porque la fecha de cierre para las personas físicas es el 31 de diciembre, mientras que las personas jurídicas pueden optar por las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre; ver el artículo 300 del Código Tributario.

Según los artículos 110 y 111 del Decreto 139-98, las personas físicas deben presentar la declaración dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre, mientras que las sociedades dentro de los 120 días siguientes.

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Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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