¿Cómo completar el Formato 609 pagos al exterior con los nuevos conceptos de la Ley 30-26?

El Formato 609 de pagos al exterior permite informar mensualmente a la DGII las operaciones realizadas con proveedores no residentes y las retenciones de ISR aplicadas. Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 introdujo una tarifa especial del 15 % para determinados pagos por licencias de software, publicidad en línea, regalías y uso o almacenamiento de datos.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 04 Ago 2026

15 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Formato 609 pagos al exterior dominicana

Índice

El Formato 609 de pagos al exterior es uno de los reportes mensuales que debe revisar el contador cuando una empresa dominicana contrata servicios con proveedores no residentes. En este archivo se identifican el beneficiario, el país de destino, el tipo de servicio, el monto facturado, la base de retención y el ISR retenido.

Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 introdujo una tasa especial del 15 % para determinados pagos por regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos. Sin embargo, la reforma no significa que todos los servicios digitales o tecnológicos hayan pasado automáticamente a esa tarifa. La naturaleza del contrato sigue siendo determinante.

En esta guía encontrará cómo llenar el Formato 609, qué datos debe verificar y cómo conciliarlo con el Formato 606 y el IR-17.

Respuestas rápidas sobre el Formato 609 de pagos al exterior

PreguntaRespuesta
¿Para qué sirve el Formato 609?Para informar mensualmente los pagos por servicios realizados a proveedores del exterior.
¿Cuándo vence?A más tardar el día 15 del mes siguiente al período reportado.
¿Qué cambió con la Ley 30-26?Se fijó una retención especial del 15 % para regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea y uso o almacenamiento de datos.
¿Reemplaza al IR-17?No. El 609 es informativo y el IR-17 declara y paga las retenciones correspondientes.
¿Debe relacionarse con el 606?Sí, cuando el pago sujeto a retención se sustenta mediante un comprobante B17 o E47.
¿Todos los servicios SaaS están sujetos al 15 %?No. Debe analizarse si el pago corresponde realmente a una licencia, publicidad en línea, uso o almacenamiento de datos u otra categoría prevista en la ley.

La DGII mantiene el vencimiento del Formato 609 el día 15 y el del IR-17 el día 10 de cada mes. Cuando la fecha de presentación coincide con un día festivo, se traslada al siguiente día laborable.

Profundiza en: ¿Realizas pagos al extranjero? Asegúrate de presentar correctamente el Formato 609

¿Qué es el Formato 609 y para qué sirve?

El Formato 609 es el Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior establecido por la Norma General 07-2018. Su finalidad es remitir a la DGII el detalle de los pagos efectuados por el contribuyente a personas físicas, empresas o entidades ubicadas fuera de República Dominicana.

La herramienta permite registrar, entre otros datos:

  • Nombre o razón social del beneficiario.
  • Tipo y número de identificación tributaria.
  • País de destino.
  • Tipo y detalle del servicio adquirido.
  • Número y fecha del documento que sustenta la operación.
  • Monto facturado.
  • Fecha de retención.
  • Base empleada para calcular el ISR.
  • ISR retenido.

La remisión es mensual y debe realizarse por medio de la Oficina Virtual a más tardar el día 15 del mes siguiente.

¿Quién debe presentar el Formato 609 de pagos al exterior?

Deben presentar el Formato 609 los contribuyentes obligados a remitir información a la DGII que hayan realizado pagos al exterior por prestación de servicios o por otros conceptos comprendidos en la estructura del archivo.

La herramienta vigente contempla categorías como gastos por trabajos y servicios, arrendamientos, gastos financieros, publicidad, seguros, regalías y otros intangibles. Por tanto, el reporte no debe limitarse únicamente a servicios tecnológicos.

Cuando no existan operaciones durante el período, la Oficina Virtual permite remitir los formatos 606, 607, 608 y 609 de manera informativa en cero.

¿Qué cambió en los pagos al exterior con la Ley 30-26?

La Ley 30-26 introdujo los artículos 305-1 y 305-2 al Código Tributario y estableció una retención del 15 % sobre el valor bruto de determinados pagos realizados a personas o entidades no residentes.

La nueva tasa aplica desde el 1 de julio de 2026 a los siguientes conceptos:

Pago al exteriorRetención
Regalías o derechos15 %
Licencias de software15 %
Servicios de publicidad en línea15 %
Derecho de uso de datos15 %
Almacenamiento de datos15 %
Otros servicios o rentas gravadas no incluidos expresamente27 %, como regla general

Los demás pagos al exterior continúan sujetos a la tasa general del ISR de las personas jurídicas, actualmente del 27 %, salvo que exista una tarifa especial, una renta presunta o un convenio internacional aplicable.

Te puede interesar: Retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior: Guía de la Ley 30-26

¿La Ley 30-26 creó nuevos códigos en el Formato 609?

No. La Ley 30-26 modificó las tarifas y el tratamiento de determinadas rentas, pero no creó por sí misma nuevos campos o códigos dentro del Formato 609.

A la fecha de esta revisión, la herramienta publicada por la DGII continúa identificada como el Formato 609 de la Norma General 07-2018 y utiliza categorías generales como publicidad, otros servicios, gastos financieros, regalías y otros intangibles. La página de descarga señala que la herramienta fue modificada por última vez el 23 de julio de 2021.

Por esta razón, no sería técnicamente correcto afirmar que “SaaS”, “AWS” o “almacenamiento en la nube” aparecen como nuevos conceptos seleccionables dentro del formato. El contador debe clasificar cada operación según su naturaleza económica y las opciones habilitadas en la plantilla vigente.

¿Todos los servicios SaaS llevan retención del 15 %?

No necesariamente. El término SaaS describe una modalidad tecnológica de prestación, pero no define por sí solo la naturaleza tributaria del pago.

Antes de aplicar la retención del 15 %, el contador debe revisar:

  • Qué derecho recibe el cliente.
  • Si existe una licencia de uso de software.
  • Si el servicio corresponde al almacenamiento o uso de datos.
  • Si incluye consultoría, implementación, capacitación o soporte.
  • Si los componentes se facturan por separado.
  • Si existe transferencia efectiva de la propiedad del software.

Los pagos por adquisición de software están excluidos de la retención especial cuando se produce un traspaso efectivo del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario. Por el contrario, una licencia de uso sin transferencia de propiedad puede quedar dentro de la regla especial del 15 %.

Criterio práctico: no clasifique el pago por el nombre comercial del proveedor. Microsoft, Adobe, Amazon o Google pueden facturar licencias, almacenamiento, publicidad, soporte, consultoría u otros servicios con tratamientos distintos.

Paso a paso para completar el Formato 609

El proceso comienza antes de abrir la plantilla. Primero deben revisarse la operación, el contrato, el documento emitido por el proveedor y la retención aplicable.

1. Consolide los pagos del período

Prepare un auxiliar con la siguiente información:

  • Proveedor.
  • País.
  • Identificación tributaria.
  • Fecha y número de factura o documento.
  • Naturaleza del servicio.
  • Monto facturado.
  • Fecha del pago o acreditación.
  • Tasa aplicable.
  • Base de retención.
  • ISR retenido.

Esta conciliación previa evita clasificar el pago únicamente por la cuenta contable utilizada.

2. Determine si el pago está sujeto a retención

Revise si el concepto corresponde a alguna de las categorías especiales del 15 %, a la tasa general del 27 % o a un tratamiento particular.

La DGII ha precisado que el 15 % se limita a publicidad en línea, regalías o derechos, licencias de software y derecho de uso o almacenamiento de datos. Los demás pagos gravados al exterior continúan, como regla general, sujetos al 27 %.

3. Verifique el comprobante B17 o E47

Cuando el pago al exterior conlleve retención, debe sustentarse mediante un comprobante para pagos al exterior B17 o E47. Este comprobante se informa en el Formato 606 sin incluir allí la retención del ISR.

La retención se detalla en el Formato 609 y se declara y paga mediante el IR-17.

4. Descargue la herramienta vigente

Ingrese al portal de la DGII y localice la sección:

Herramientas → Formularios → Formatos de envío de datos → Formato de Envío 609.

La DGII dispone de una plantilla de Excel que valida la información y genera el archivo TXT que posteriormente debe cargarse en la Oficina Virtual.

5. Complete el encabezado

Registre:

  • RNC o cédula del contribuyente.
  • Período en formato AAAAMM.
  • Cantidad de registros.

La herramienta admite hasta 5.000 registros por archivo.

6. Identifique al beneficiario del exterior

Complete para cada operación:

  • Nombre o razón social.
  • Tipo de identificación: persona física o persona jurídica.
  • Pasaporte o identificación tributaria del proveedor.
  • País de destino según el catálogo ISO 3166.

No utilice el RNC de la empresa dominicana como identificación del proveedor dentro del Formato 609.

7. Seleccione el tipo y detalle del servicio

La plantilla vigente incluye categorías generales como:

  • Gastos por trabajos, suministros y servicios.
  • Arrendamientos.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de representación.
  • Publicidad.
  • Gastos de seguros.
  • Regalías y otros intangibles.

Seleccione la opción que corresponda a la naturaleza real del pago. No fuerce una licencia de software, una consultoría o un servicio de nube dentro de una categoría únicamente para que coincida con la tasa aplicada.

8. Registre el documento que sustenta la operación

La plantilla solicita:

  • Número de documento.
  • Fecha del documento.
  • Monto facturado.

El instructivo admite como documento de soporte el contrato, la factura, el pagaré o el recibo emitido por el proveedor.

9. Complete los datos de la retención

Registre:

  • Fecha de retención del ISR.
  • Renta presunta o base utilizada para calcularlo.
  • ISR retenido.

Los valores deben informarse en pesos dominicanos y con punto decimal para expresar centavos. El instructivo vigente del Formato 609 no identifica dentro de estos campos una tasa de cambio específica ni una casilla para informar la moneda extranjera; por tanto, debe conservarse el soporte del criterio de conversión aplicado en la contabilidad y en la determinación tributaria.

10. Valide y genere el archivo TXT

Pulse el botón Validar, corrija las inconsistencias que aparezcan en la columna de estatus y seleccione Generar archivo.

Posteriormente, ingrese a la Oficina Virtual, elija Enviar archivos, seleccione el Formato 609, indique el período y adjunte el TXT. Guarde el resumen o acuse de recepción.

¿Cómo conciliar el Formato 609 con el 606 y el IR-17?

Los tres reportes cumplen funciones diferentes y deben revisarse como parte de un mismo circuito de control.

Documento¿Qué informa?Vencimiento
Formato 606Comprobante B17 o E47 y valor del costo o gasto, sin incluir la retención al exteriorDía 15
Formato 609Detalle individual del pago, proveedor, base e ISR retenidoDía 15
IR-17Declaración y pago de las retenciones practicadasDía 10

La conciliación no debe hacerse contra el total general del IR-17, porque este formulario también contiene retenciones por otros conceptos. Debe compararse el ISR registrado en el Formato 609 con las partidas del IR-17 que correspondan específicamente a pagos al exterior.

Te puede interesar: ¿Cómo automatizar el reporte 606 ante la DGII con un software contable con IA?

Un control operativo recomendable es verificar:

B17 o E47 del período → valor bruto en el 606 → pago y retención en el 609 → retención declarada en la partida correspondiente del IR-17.

La DGII señala que los comprobantes para pagos al exterior se reportan en el 606 sin la retención, mientras que la retención se informa en el 609 y se paga mediante el IR-17.

Ejemplo de un pago por publicidad digital

Una empresa dominicana paga RD$100.000 por publicidad en línea a un proveedor no residente.

  • Valor bruto del servicio: RD$100.000.
  • Retención aplicable: 15 %.
  • ISR retenido: RD$15.000.
  • Valor neto pagado al proveedor: RD$85.000.

El contribuyente debe sustentar la operación mediante el comprobante correspondiente, informar el valor del gasto en el 606, registrar el pago y los RD$15.000 retenidos en el 609 y declarar la retención en el IR-17. La publicidad en línea se encuentra expresamente incluida dentro de las categorías sujetas al 15 % desde el 1 de julio de 2026.

Te puede interesar: ¿Cómo validar los reportes 606 y 607 con IA antes de enviarlo a la DGII?

¿Cómo ayuda Alegra a organizar los pagos al exterior?

Con Alegra puede emitir el comprobante electrónico E47, configurar la retención del 15 %, registrar los pagos y consultar el detalle de impuestos y retenciones asociados a las transacciones.

Estas funciones permiten centralizar la documentación que posteriormente debe utilizar el contador para conciliar el 606, el IR-17 y la información requerida en el Formato 609. La documentación oficial de producto también identifica la generación de los reportes 606, 607 y 608, pero no acredita actualmente la generación automática del archivo 609 ni un cruce automático entre este formato y el IR-17.

Tip Alegra: configure previamente el proveedor extranjero, el comprobante E47 y la retención aplicable. La calidad del reporte tributario depende de que el documento se registre correctamente desde el origen.

Errores frecuentes al presentar el Formato 609

El principal riesgo no está únicamente en la estructura del TXT, sino en la clasificación tributaria que se realiza antes de generarlo.

Aplicar el 15 % a todos los servicios tecnológicos

La tarifa especial no cubre automáticamente consultoría, soporte, capacitación, ciberseguridad, implementación o desarrollo personalizado. Cada pago debe analizarse según el contrato y la categoría legal aplicable.

Continuar aplicando el 27 % a los conceptos especiales

Desde el 1 de julio de 2026, las regalías, licencias de software, publicidad en línea y derechos de uso o almacenamiento de datos tienen una tarifa especial del 15 %.

Reportar la retención del exterior en el 606

El B17 o E47 se informa en el 606, pero la retención del ISR se registra en el Formato 609 y se paga mediante el IR-17.

Afirmar que el 609 tiene nuevos códigos para SaaS

La herramienta vigente conserva categorías generales. La Ley 30-26 cambió el tratamiento tributario, pero no modificó automáticamente la estructura técnica del archivo.

Comparar el 609 con el total completo del IR-17

La conciliación debe limitarse a las partidas de pagos al exterior. El IR-17 puede incluir otras retenciones que no aparecen en el Formato 609.

Registrar una fecha diferente a la del pago o retención

La plantilla solicita expresamente la fecha en que se efectuó la retención del ISR. Una fecha incorrecta puede trasladar la operación a un período distinto.

Clasificar el pago por el proveedor y no por el contrato

Una misma plataforma puede facturar licencias, publicidad, almacenamiento, capacitación o consultoría. La marca comercial no determina la retención.

Preguntas frecuentes sobre el Formato 609 y la Ley 30-26

En esta sección resolvemos las principales dudas sobre el Formato 609 de pagos al exterior, su relación con el IR-17 y la aplicación de la retención especial creada por la Ley 30-26.

¿Cuándo vence el Formato 609 en 2026?

Debe presentarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al período reportado. Si la fecha coincide con un día festivo, el vencimiento pasa al siguiente día laborable.

¿El Formato 609 reemplaza al IR-17?

No. El Formato 609 contiene el detalle informativo de los pagos al exterior, mientras que el IR-17 se utiliza para declarar y pagar las retenciones correspondientes.

¿El Formato 609 reemplaza al 606?

No. Cuando se emite un comprobante B17 o E47, este debe reportarse en el 606. La información de la retención y del pago al exterior también debe incluirse en el 609 y en el IR-17, según corresponda.

¿Los pagos por Google Ads o Meta Ads llevan retención del 15 %?

Los pagos empresariales por publicidad en línea a proveedores no residentes se encuentran dentro de la categoría especial sujeta al 15 % desde el 1 de julio de 2026.

¿Todas las licencias de software están sujetas al 15 %?

Las licencias de uso de software están comprendidas en la retención especial. Sin embargo, la adquisición que implique un traspaso efectivo del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario está excluida de esta retención específica.

¿Una consultoría tecnológica contratada en el exterior lleva el 15 %?

No por el solo hecho de ser tecnológica. Si el pago no corresponde a regalías, licencias de software, publicidad en línea o derecho de uso o almacenamiento de datos, continúa sujeto a la tasa general del 27 %, salvo que exista un tratamiento especial o convenio aplicable.

¿El Formato 609 incluye una casilla específica para SaaS?

No. La herramienta vigente utiliza categorías generales. El contador debe revisar la sustancia del contrato y seleccionar la clasificación disponible que corresponda.

¿Qué identificación debe colocarse para el proveedor extranjero?

Si el beneficiario es una persona física, se registra su pasaporte. Si es una persona jurídica, debe utilizarse su número de identificación tributaria en el país correspondiente.

¿Puede presentarse el Formato 609 en cero?

Sí. La Oficina Virtual permite presentar los formatos 606, 607, 608 y 609 de manera informativa cuando no se generaron operaciones durante el período

Automatice el Formato 609 y evite reprocesos ante la DGII con Alegra Contabilidad.

Fuentes

  • Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley 30-26 de Modernización Tributaria. Gaceta Oficial.
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2018). Norma General 07-2018 sobre retenciones y comprobantes fiscales. DGII. https://dgii.gov.do
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Instructivo del Formato 609 — Declaración Informativa de Pagos al Exterior. DGII. https://dgii.gov.do
  • Banco Central de la República Dominicana. (2026). Tasa de cambio oficial diaria. BCRD. https://bancentral.gov.do

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Guía de las retenciones del ISR en República Dominicana: tarifas por concepto tras la Ley 30-26, agentes de retención, IR-17 y ejemplos prácticos.
11 Ago

25 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Aprende cómo enviar certificados de retención masivamente en RD, qué revisar antes del envío y cómo reducir tareas manuales con varios proveedores.
11 Ago

15 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce qué es el certificado de retención DGII, qué datos debe incluir, cuándo se emite y cómo respaldar las retenciones de ITBIS e ISR.
10 Ago

23 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Guía Ley 30-26 sin dolor — descarga gratis el manual del contador dominicano
Descarga gratis el manual del contador con los 62 artículos de la Ley 30-26 traducidos en acciones, casos reales y checklist.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x