Formato 608: ¿Qué datos se deben enviar a través de este?

El formato 608 de comprobantes anulados, debe enviarse a la DGII a más tardar el día 15 de cada mes, incluso cuando no se hayan realizado operaciones deberá remitirse de manera informativa. Te presentamos el paso a paso de cómo generar este reporte a través de tu cuenta con Alegra.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 16 Feb 2026

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formato 608

El artículo 5 de la Norma General 07-18 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispone la obligatoriedad de remitir el formato 608, en el cual se deben reportar los números de comprobantes fiscales que fueron anulados, así como también los motivos de dichas anulaciones.

El detalle del formato 608 se compone de tres columnas, donde se debe indicar el número de comprobante fiscal, la fecha del mismo y el tipo de anulación. Son diez los tipos de anulación, a saber:

  1. Deterioro de factura pre-impresa.
  2. Errores de impresión (factura pre-impresa).
  3. Impresión defectuosa.
  4. Corrección de la información.
  5. Cambio de productos.
  6. Devolución de productos.
  7. Omisión de productos.
  8. Errores en secuencias de NFC.
  9. Por cese de operaciones.
  10. Pérdida o hurto de talonario(s).

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Genera el formato 608 con Alegra

Con Alegra puedes realizar reportes inteligentes, tal es el caso de los formatos de envío 606, 607 y 608. Si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!

Tip Alegra: Para generar el formato 608,  una vez ingreses al portal, en el menú principal selecciona la opción “reportes”, y en la sección de “reportes fiscales” deberás hacer clic en “reporte 608”, allí deberás establecer el periodo y el tipo de archivo. 

En el siguiente video podrás visualizar el paso a paso antes indicado:

¿Cuándo y cómo remitir el formato 608?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 ibidem, este formulario debe enviarse los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación, proceso a efectuar a través de la Oficina Virtual de la DGII —OFV—.

Es muy importante tener presente que el parágrafo II del citado artículo establece que así no se hayan realizado operaciones, deberá remitirse el formato 608 de manera informativa.

Comparte otras características o particularidades del formato 608 en nuestra caja de comentarios.

Referencias

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Gracias por llegar hasta aquí,
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