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Formato 607 de ventas bienes y servicios: ¿En qué consiste y para qué sirve?

El formato de envío 607 debe remitirse los primeros 15 días de cada mes a través de la oficina virtual de la DGII, así sea de manera informativa. Te comentamos qué tipo de información se debe reportar a través de este y cuáles son los casos en que el contribuyente se encuentra eximido de enviarlo.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 24 Jul 2024

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2 min de lectura

formato 607

Mediante el formato 607, los contribuyentes mensualmente remiten información a la DGII referente a ventas y operaciones, de esta manera el artículo 4 de la Norma General 07-18 modificado por el artículo 1 de la Norma General 10-18, indica que se debe reportar lo siguiente: 

  • Información de ventas y operaciones realizadas. 
  • Retenciones practicadas por terceros, específicamente las retenciones del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— y las retenciones del impuesto sobre la renta —ISR—.   
  • Operaciones sustentadas en facturas de consumo, siempre y cuando su  valor sea igual o superior a RD$250.000 (monto que podrá ser ajustado con la inflación).
  • Resumen de las operaciones realizadas y que se encuentren sustentadas en facturas de consumo, donde se deben incluir aquellas que tengan un valor igual o superior a RD$250.000.

Tip Alegra: ¿Sabías qué en Alegra puedes realizar reportes inteligentes?,  entre estos se encuentran los formatos 606, 607 y 608. Si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!

En el siguiente video te contamos cómo configurar y generar los reportes 606 y 607 con Alegra:

¿Cuándo no es necesario remitir el formato 607?

A continuación, se mencionan dos casos en los cuales los contribuyentes no tienen que enviar el formato 607:

Si sabes de otra situación en la que no es necesario enviar el formato 607, te invitamos a dejarla indicada en nuestra caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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