Índice
ToggleMediante el formato 607, los contribuyentes mensualmente remiten información a la DGII referente a ventas y operaciones, de esta manera el artículo 4 de la Norma General 07-18 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), modificado por el artículo 1 de la Norma General 10-18 de la misma entidad, indica que se debe reportar lo siguiente:
- Información de ventas y operaciones realizadas.
- Retenciones practicadas por terceros, específicamente las retenciones del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— y las retenciones del impuesto sobre la renta —ISR—.
- Operaciones sustentadas en facturas de consumo, siempre y cuando su valor sea igual o superior a RD$250,000 (monto que podrá ser ajustado con la inflación).
- Resumen de las operaciones realizadas y que se encuentren sustentadas en facturas de consumo, donde se deben incluir aquellas que tengan un valor igual o superior a RD$250,000.
Tip Alegra: ¿Sabías qué en Alegra puedes realizar reportes inteligentes?, entre estos se encuentran los formatos 606, 607 y 608. Si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!
En el siguiente video te contamos cómo configurar y generar los reportes 606 y 607 con Alegra:
¿Cuándo no es necesario remitir el formato 607?
A continuación, se mencionan dos casos en los cuales los contribuyentes no tienen que enviar el formato 607:
- Cuando el contribuyente no realice operaciones fuera de la solución fiscal (ver el parágrafo III del artículo 4 de la Norma General 07-18).
- Aquellos contribuyentes que sean emisores electrónicos. Para conocer otros incentivos y exenciones por facturar electrónicamente, te invitamos a consultar nuestro editorial 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica.
¿Cuál es la fecha límite para remitir el formato 607 a la DGII?
Las informaciones sobre las ventas efectuadas por el contribuyente, deben ser remitidas mensualmente, a través del Formato de envío de Ventas de Bienes y Servicios (607), a más tardar el día 15 de cada mes.

Referencias
Para seguir recibiendo guías prácticas y mantenerte informado sobre las últimas actualizaciones tributarias y contables, ¡suscríbete a nuestro newsletter de Siempre Al Día y no te pierdas ninguna novedad!

