Mediante el formato 607, los contribuyentes mensualmente remiten información a la DGII referente a ventas y operaciones, de esta manera el artículo 4 de la Norma General 07-18 modificado por el artículo 1 de la Norma General 10-18, indica que se debe reportar lo siguiente:
- Información de ventas y operaciones realizadas.
- Retenciones practicadas por terceros, específicamente las retenciones del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— y las retenciones del impuesto sobre la renta —ISR—.
- Operaciones sustentadas en facturas de consumo, siempre y cuando su valor sea igual o superior a RD$250.000 (monto que podrá ser ajustado con la inflación).
- Resumen de las operaciones realizadas y que se encuentren sustentadas en facturas de consumo, donde se deben incluir aquellas que tengan un valor igual o superior a RD$250.000.
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¿Cuándo no es necesario remitir el formato 607?
A continuación, se mencionan dos casos en los cuales los contribuyentes no tienen que enviar el formato 607:
- Cuando el contribuyente no realice operaciones fuera de la solución fiscal (ver el parágrafo III del artículo 4 de la Norma General 07-18).
- Aquellos contribuyentes que sean emisores electrónicos. Para conocer otros incentivos y exenciones por facturar electrónicamente, te invitamos a consultar nuestro editorial 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica.
Si sabes de otra situación en la que no es necesario enviar el formato 607, te invitamos a dejarla indicada en nuestra caja de comentarios.