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ToggleLas faltas tributarias son infracciones del ordenamiento fiscal dominicano que generan sanciones económicas y administrativas sin alcanzar la categoría de delito penal. Están reguladas principalmente en el Código Tributario (Ley 11-92) y, en materia de facturación electrónica, en la Ley 32-23. Con la entrada en vigor de la Ley 30-26, dos de las sanciones más frecuentes —los recargos por mora y el interés indemnizatorio— cambiaron de forma significativa. Esta guía recoge las cinco faltas tributarias del Código Tributario actualizadas con los nuevos valores, y explica qué cambia para el contribuyente a partir de 2026.
Para el panorama completo de la reforma, consulte: Guía integral de la Ley 30-26: qué cambia en el Código Tributario dominicano.
Características de las faltas tributarias
Las faltas tributarias se diferencian de los delitos tributarios en que no generan consecuencias penales —como la privación de libertad— sino sanciones económicas (multas, recargos, intereses) y administrativas (clausuras, suspensiones). Esto no las hace menos graves: una multa de 30 salarios mínimos o un recargo del 3% mensual acumulado durante meses puede representar una carga fiscal considerable para cualquier contribuyente.
Tipos de faltas tributarias y sus sanciones actualizadas
El artículo 205 del Código Tributario establece cinco faltas tributarias. La Ley 30-26 modificó las sanciones asociadas a la mora —la más frecuente en la práctica— sin alterar la clasificación general de las demás faltas.
| Falta tributaria | Casos que la configuran | Sanciones vigentes |
|---|---|---|
| Evasión tributaria | Según el artículo 248 del Código Tributario, incurre en esta falta quien mediante acción u omisión genera una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, otorga indebidamente exenciones o causa perjuicio al sujeto activo. El artículo 249 señala dos casos explícitos: declaración falsa o inexacta, y omisión del pago del tributo. | Multa de hasta dos veces el importe del tributo omitido (Art. 250). Cuando no sea posible determinar el monto omitido: multa de 10 a 50 salarios mínimos. Se puede aplicar además clausura del establecimiento. |
| Mora | Incurre en mora quien paga después de la fecha establecida (Art. 251 del Código Tributario). Es la falta tributaria más frecuente en la cartera de clientes del contador dominicano. | Recargos por mora (Ley 30-26, Art. 252): 3% mensual sobre el monto adeudado, con tope máximo del 100% del impuesto principal. Interés indemnizatorio (Ley 30-26, Art. 27): tasa de política monetaria del BCRD más 30 puntos básicos, aplicable por cada mes o fracción de mora. Amnistía vigente: el Art. 8 de la Ley 30-26 permite regularizar deudas con descuentos del 90%, 70%, 50% o 30% sobre recargos e intereses según el plazo de pago, hasta el 31 de diciembre de 2026. |
| Incumplimiento de deberes formales del contribuyente | Acción u omisión orientada a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria, el control y fiscalización por parte de la DGII (Art. 253). El artículo 254, párrafo I, enumera 16 casos específicos que constituyen este incumplimiento. | Multa de 5 a 30 salarios mínimos (Art. 257). Si el incumplimiento está relacionado con el envío de información a la DGII, se puede añadir una multa adicional del 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. También proceden sanciones accesorias: suspensión de concesiones, privilegios y ejercicio de actividades, y clausura de locales. |
| Incumplimiento de deberes formales de funcionarios de la administración tributaria | Funcionarios o empleados de la DGII que, al violar sus deberes, ocasionen un perjuicio económico al fisco o al contribuyente (Art. 258). El artículo 259 enumera seis casos específicos. | Para obstaculizar trámites, cometer abusos o infringir obligaciones: pena pecuniaria que no excederá del 25% del sueldo mensual del funcionario. Para los demás casos del Art. 259: suspensión sin disfrute de sueldo hasta tres meses o destitución del cargo (Art. 262). |
| Incumplimiento de deberes de funcionarios públicos ajenos a la administración tributaria | Funcionarios públicos que no cumplan con las obligaciones previstas en el Código Tributario y en las leyes especiales (Art. 263). | Multa de 5 a 30 salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente bajo la ley administrativa o penal común. |
| Infracciones por violación a la Ley 32-23 de facturación electrónica | El artículo 26 de la Ley 32-23 establece 16 tipos de infracciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). | Multa de 5 a 30 salarios mínimos, más posibles sanciones accesorias (Art. 27 y 28 Ley 32-23). Consulte: Categorías y tipos de infracciones por incumplimiento en la facturación electrónica. |
¿Qué cambió con la Ley 30-26 en la falta de mora?
La mora es la falta tributaria más frecuente. Antes de la Ley 30-26, los recargos se calculaban con una escala progresiva que podía volverse muy onerosa en deudas de varios meses. El Art. 252 modificado por la Ley 30-26 simplifica el régimen y establece un tope claro.
| Concepto | Antes de la Ley 30-26 | Desde la Ley 30-26 (vigente) |
|---|---|---|
| Recargo primer mes | 10% | 3% mensual uniforme — sin distinción entre primer mes y meses subsiguientes |
| Recargo meses siguientes | 4% adicional por mes | |
| Tope máximo de recargos | Sin tope explícito | 100% del monto adeudado |
| Interés indemnizatorio | 1.10% mensual fijo (Aviso 11-15) | Tasa BCRD + 30 puntos básicos (variable) |
| Posibilidad de descuento | No prevista en Código Tributario | Art. 8 Ley 30-26: 90% / 70% / 50% / 30% sobre recargos e intereses según plazo de pago, hasta 31 dic 2026 |
El impacto práctico para el contador: un cliente con una deuda tributaria antigua que antes acumulaba recargos sin límite ahora puede calcular con certeza el tope máximo —el 100% del principal— y, si actúa antes del 31 de diciembre de 2026, acceder a descuentos significativos sobre esos recargos e intereses a través de la amnistía del Art. 8.
Calcule el costo real de la mora de su cliente: Recargos por mora e interés indemnizatorio de la DGII: cómo se calculan con la Ley 30-26.
Amnistía fiscal Ley 30-26: la oportunidad vigente para regularizar
El Art. 8 de la Ley 30-26 creó una ventana de regularización para contribuyentes con deudas tributarias pendientes. La amnistía permite reducir o eliminar los recargos e intereses acumulados dependiendo del momento del pago y la modalidad elegida.
| Modalidad de pago | Descuento sobre recargos e intereses |
|---|---|
| Pago único inmediato | 90% |
| Pago en dos cuotas | 70% |
| Pago en tres cuotas | 50% |
| Acuerdo de pago en cuotas (Art. 252) | 30% |
La amnistía aplica a deudas exigibles antes de la promulgación de la Ley 30-26 (18 de junio de 2026) y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Para clientes con deudas antiguas, esta es la vía más eficiente de regularización antes de que el régimen ordinario retome sin descuentos.
Para el proceso de acogimiento, consulte: ¿Cómo acogerse a la amnistía fiscal de la Ley 30-26? y Acuerdo de pago con la DGII: inicial, cuotas y condiciones con la Ley 30-26.
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Preguntas frecuentes sobre faltas tributarias en República Dominicana
A continuación, las preguntas que más surgen al asesorar clientes sobre infracciones tributarias y las nuevas reglas de la Ley 30-26.
¿Cuál es la diferencia entre una falta tributaria y un delito tributario?
La falta tributaria genera sanciones económicas y administrativas (multas, recargos, clausura), pero no implica consecuencias penales. El delito tributario, en cambio, puede derivar en prisión o privación de libertad. La distinción es fundamental al asesorar a un cliente sobre la gravedad de su situación: una mora de varios meses es una falta; la defraudación intencional al fisco puede constituir un delito. Consulte: ¿Cuál es la diferencia entre falta tributaria y delito tributario?
¿Cuánto cobra la DGII por recargos de mora desde la Ley 30-26?
Desde la promulgación de la Ley 30-26 el 18 de junio de 2026, el recargo por mora es del 3% mensual sobre el monto adeudado, con un tope máximo del 100% del impuesto principal. Se elimina la escala anterior de 10% primer mes + 4% por mes subsiguiente. Adicionalmente aplica el interés indemnizatorio equivalente a la tasa de política monetaria del BCRD más 30 puntos básicos.
¿Qué tan grave es el incumplimiento de los deberes formales?
Puede ser muy costoso. La multa base es de 5 a 30 salarios mínimos, pero si el incumplimiento involucra información enviada a la DGII —como los formatos 606 o 607— puede añadirse una multa adicional del 0.25% de los ingresos declarados en el período anterior. A eso se suman las posibles sanciones accesorias como clausura del local o suspensión de actividades.
¿La amnistía de la Ley 30-26 aplica a todas las faltas tributarias?
La amnistía del Art. 8 de la Ley 30-26 aplica sobre recargos e intereses de deudas tributarias exigibles antes de la promulgación de la ley. No elimina el impuesto principal adeudado ni las multas por evasión o incumplimiento de deberes formales. Su beneficio concreto es el descuento sobre recargos e intereses —que pueden representar una parte significativa del total de la deuda— para quienes regularicen antes del 31 de diciembre de 2026.
¿Qué pasa si un cliente tiene una falta tributaria y no la regulariza?
La DGII puede iniciar un proceso de cobro compulsivo que incluye embargo de cuentas bancarias, retención de devoluciones, suspensión del RNC y otras medidas administrativas. Los recargos e intereses siguen acumulándose mientras la deuda esté pendiente, aunque con el tope del 100% del principal establecido por la Ley 30-26. Actuar antes del 31 de diciembre de 2026 permite acceder a la amnistía y reducir el costo total de regularización.
Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (Arts. 205, 248–263). Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley núm. 32-23 de facturación electrónica (Arts. 26–31). Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional (Arts. 8, 27 y 252). Congreso Nacional.