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ToggleEn un entorno empresarial cada vez más globalizado, las transacciones en moneda extranjera son una realidad cotidiana para muchas empresas en República Dominicana, de aquí la importancia de contar con la capacidad técnica y operativa de facturar en múltiples monedas.
Sin embargo, esta oportunidad comercial viene acompañada de un desafío significativo: navegar el marco fiscal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, al mismo tiempo, adaptarse a la transición obligatoria hacia la facturación electrónica (e-CF) estipulada por la Ley 32-23 del Congreso Nacional, emitida el 16 de mayo de 2023.
Los contadores y profesionales financieros se encuentran en el epicentro de esta convergencia, enfrentando la doble presión de gestionar la complejidad de las divisas y adoptar nuevas tecnologías de cumplimiento. En este artículo explicamos, paso a paso, cómo facturar en múltiples monedas de forma correcta, garantizando el pleno cumplimiento fiscal y transformando este desafío en una ventaja competitiva.
¿Cuál es el marco legal para facturar en múltiples monedas?
La primera pregunta que surge es si es legalmente permisible emitir facturas en monedas como el dólar estadounidense o el euro. La respuesta es un rotundo sí. La normativa dominicana permite la facturación en moneda extranjera, pero establece una condición fundamental e ineludible para garantizar la correcta declaración de impuestos.
Toda factura emitida en una divisa distinta al peso dominicano (DOP) debe incluir de manera explícita la tasa de cambio del día, según la publicación oficial del Banco Central de la República Dominicana (BCRD).
Este requisito no es una simple formalidad; es el «ancla fiscal» que conecta la transacción comercial con el sistema tributario del país. Mientras que la operación comercial se realiza en dólares, la obligación tributaria se calcula y declara exclusivamente en pesos.
La base legal para esta disposición se encuentra en los Artículos 24 y 28 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del Congreso Nacional, emitida el 16 de noviembre de 2002, así como en los artículos 229, 230 y 231 de la Constitución de la República proclamada por la Asamblea Nacional en junio de 2015.
La tasa del BCRD actúa como el único puente válido y oficial entre la realidad comercial y la fiscal, eliminando ambigüedades y asegurando que la base imponible sea calculada de forma estandarizada y no sujeta a interpretaciones.
¿Qué debe contener una factura en moneda extranjera?
Emitir una factura en moneda extranjera correctamente va más allá de incluir la tasa de cambio. La selección del Número de Comprobante Fiscal (NCF) adecuado es crucial, ya que este código comunica a la DGII la naturaleza exacta de la transacción y activa el tratamiento fiscal correspondiente.
Te puede interesar: ¿Cómo validar NCF o e-NCF en la DGII?
Una factura en moneda extranjera debe tener los siguientes componentes esenciales:
- Datos completos del emisor y receptor (incluyendo RNC o identificador fiscal extranjero).
- El NCF o e-ncf correspondiente a la operación.
- Descripción detallada de los bienes o servicios.
- El monto total en la moneda extranjera.
- La tasa de cambio oficial del BCRD del día de la emisión.
- El monto total equivalente en pesos dominicanos (DOP).
¿Qué tasa de cambio debo usar para facturar en moneda extranjera según la DGII?
Debe utilizar la tasa de cambio para la compra y venta de divisas publicada por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) correspondiente a la fecha de emisión de la factura. Esta es la única tasa válida para fines fiscales, según lo establece la Ley 183-02.
¿Qué NCF debo utilizar para las transacciones en el exterior?
Un error común es utilizar el NCF incorrecto para transacciones con el exterior. La elección define el camino tributario de la operación:
- Para la prestación de servicios a un cliente en el extranjero: se debe utilizar un NCF tipo B02/E32 – Factura de Consumo.
- Para la venta de bienes a un cliente en el extranjero (exportación): se debe utilizar un NCF tipo B16/E46 – Comprobante para Exportaciones.
Consulta todos los detalles sobre los tipos de comprobantes fiscales y e-CF en República Dominicana en: ¿Cuántos y cuáles son los tipos de comprobantes fiscales en República Dominicana? Los listamos aquí
Tip Alegra: Una vez emitida la factura correctamente, el siguiente paso crítico es su reporte a la DGII. La regla de oro es que, sin importar la moneda de la factura, todos los reportes y declaraciones fiscales deben realizarse en pesos dominicanos.
¿Cómo reportar una transacción en moneda extranjera a la DGII?
El Formato de Envío de Datos 607 (Reporte de Ventas de Bienes y Servicios) es donde se declaran estas operaciones. Para registrar una factura emitida en dólares, se debe realizar la conversión a pesos utilizando la tasa del BCRD del día de la factura y llenar las casillas correspondientes con los montos en DOP.
¿Cómo se reporta una factura en dólares en el Formato 607?
Para reportar una factura en dólares en el Formato 607, primero debe convertir el monto total de la factura a pesos dominicanos, utilizando la tasa de cambio del Banco Central del día de la transacción. Luego, en el formato, debe registrar los montos ya convertidos a DOP en las casillas correspondientes, como «Monto Facturado» e «ITBIS Facturado» (que sería cero para servicios de exportación).
Caso de un contador frente a la facturación en múltiples monedas
Consideremos el siguiente caso, basado en la experiencia real de una empresa con operaciones recurrentes en Europa. Esta compañía emitía sus facturas en euros. Sin embargo, el pago correspondiente se recibía 30 días después, momento en el cual la tasa de cambio era distinta a la de la fecha de facturación.
Ante esta situación, la pregunta clave es: ¿Cuál es el procedimiento para registrar y manejar la diferencia cambiaria generada por esta variación en el tipo de cambio?
Para resolver este problema, la DGII estableció un criterio único y obligatorio. Aunque esto se ha ido reforzando con varias normativas, el criterio actual es claro y se reitera constantemente en las consultas públicas.
La DGII determinó que la única tasa de cambio válida para fines fiscales (convertir facturas de moneda extranjera a pesos) es la tasa de cambio vendedora publicada por el Banco Central de la República Dominicana en el momento de la transacción. Por tanto, los activos y pasivos en moneda extranjera (producto de una factura a crédito) deben registrarse a la tasa del momento de la transacción (emisión de la factura).
Con la llegada de la Facturación Electrónica (e-CF), esto se volvió aún más estricto. El sistema requiere que si una factura se emite en moneda extranjera, debe incluir el tipo de moneda y la tasa de cambio utilizada, que debe ser la oficial.
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Solución práctica para facturar en múltiples monedas con Alegra
Gestionar manualmente las tasas de cambio, seleccionar el NCF correcto para cada transacción, convertir cada factura a pesos para el 607 y, además, emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) es una tarea propensa a errores y consume un tiempo valioso. Aquí es donde la tecnología se convierte en el mejor aliado del contador.
Alegra es un sistema de contabilidad y facturación electrónica diseñado específicamente para el mercado local y certificado por la DGII como Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (PSFE). La plataforma aborda directamente los desafíos de la facturación multidivisa:
- Funcionalidad multimoneda: permite crear facturas en más de 100 divisas diferentes. Al registrar la tasa de cambio del día, el sistema mantiene la contabilidad dual: la factura comercial en moneda extranjera y el registro fiscal en pesos dominicanos, listo para los reportes.
- Gestión de NCF y e-CF: el sistema tiene preconfigurados todos los tipos de NCF y e-CF válidos en el país, guiando al usuario para una correcta selección y asegurando la emisión de documentos fiscalmente válidos ante la DGII.
- Generación Automática de reportes fiscales: Alegra automatiza la creación de los reportes más importantes, como el 606, 607, 608, IT-1 e incluso el IR-17, extrayendo la información directamente de los registros contables y presentándola en el formato requerido por la Oficina Virtual (OFV).
- Control de diferencia cambiaria: el software facilita el registro de ganancias o pérdidas por diferencia en el tipo de cambio al momento de recibir los pagos, asegurando que los estados financieros reflejen la realidad económica de la empresa.
Al integrar la facturación, la contabilidad y el cumplimiento fiscal en una sola plataforma, Alegra elimina la fricción de los procesos manuales y reduce drásticamente el riesgo de errores.
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Referencias
- Asamblea Nacional. (2015). Constitución de la República Dominicana.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley Monetaria y Financiera 183-02
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
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