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ToggleLa Circular Conjunta DGII–DGCP introduce una nueva obligación en República Dominicana: la facturación electrónica en contrataciones públicas. A partir de ahora, todos los pagos derivados de contratos públicos se realizarán exclusivamente mediante facturas electrónicas. Esta medida tiene como objetivo principal incrementar la transparencia y mejorar la eficiencia en la gestión de la administración pública.
A continuación, explicamos que establece la circular conjunta, así como los plazos de implementación de la facturación electrónica en República Dominicana.
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¿Qué exige la nueva circular conjunta DGII–DGCP?
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) firmaron el 13 de noviembre de 2025 una Circular Conjunta, dirigida a los proveedores del Estado, que obliga a usar facturas electrónicas en los pagos de todos los contratos públicos.
Es decir, cualquier bien, servicio u obra contratado por el Estado debe pagarse únicamente con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). Esta medida cumple lo dispuesto en la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023 y en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas del Congreso Nacional, emitida el 20 de julio de 2006.
El objetivo es aumentar la trazabilidad del gasto público, agilizar procesos administrativos y fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción.
Las entidades contratantes del Estado (ministerios, ayuntamientos, empresas estatales, etc.) deberán ajustar sus pliegos de condiciones para incluir la obligación de facturas electrónicas en la sección de “Condiciones de Pago y retenciones”.
Al mismo tiempo, se exhorta a los proveedores del Estado a regularizar su estatus ante la DGII: inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, solicitar autorización como emisores electrónicos e implementar sistemas de facturación electrónica. En la práctica, 611 Grandes Contribuyentes Nacionales ya emiten facturas electrónicas tanto en operaciones privadas como con el Estado, —explicó el director de la DGII— y ahora esta exigencia se extiende formalmente a todas las compras públicas.
¿Cuáles son los plazos obligatorios?
Recordemos que la transición a la facturación electrónica en República Dominicana, está siendo adoptada de manera gradual. Los plazos son:
| Tipo de contribuyente | Plazo original | Plazo actual |
| Grandes Contribuyentes Nacionales | 15 de mayo de 2024 | 15 mayo de 2024 |
| Grandes Contribuyentes Locales y Medianos | 15 de mayo de 2025 | 15 de noviembre de 2025 |
| Micro, Pequeños y No Clasificados | 15 de mayo de 2026 | 15 de mayo de 2026 |
En especial, la DGII otorgó una prórroga de 6 meses para los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, extendiendo su plazo hasta el 15 de noviembre de 2025. Después de esa fecha no habrá más prórrogas. Consulta todos los detalles en nuestro artículo: Plazo final para la facturación electrónica obligatoria vence el 15 de noviembre de 2025
Requisitos y beneficios de la factura electrónica
Para emitir un e-CF válido ante la DGII se requiere un certificado digital (identidad electrónica de la empresa). Sin este certificado, la factura no es oficial. La adopción de la facturación electrónica ofrece múltiples ventajas: autenticidad del emisor, seguridad en la nube, ahorros en papel y espacio, y validez legal reconocida por la DGII. Además, facilita la generación de reportes fiscales automáticos y el control financiero interno. Quienes no cumplan podrán enfrentar multas, clausuras u otras sanciones según la Ley 32-23.
Conoce cómo empezar con la facturación electrónica, los requisitos, pasos y herramientas para que los contadores implementen el e-CF cumpliendo la normativa de la DGII, en nuestro artículo: ¿Cómo empezar con la facturación electrónica en República Dominicana? Te lo explicamos paso a paso
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Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2006). Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
- DGII y DGCP. (2025). Circular conjunta sobre Facturación Electrónica para fines de pagos derivados de procedimientos de Contratación pública y Dirección General de Impuestos Internos y Dirección general de Contrataciones Públicas.
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