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ToggleExisten exenciones fiscales a las que los contribuyentes pueden acceder si cumplen con las condiciones establecidas en la normativa. Aplicar a estas podría significar una reducción en su carga tributaria. Veamos cuáles son estas exenciones fiscales:
Consulta nuestro editorial Regímenes especiales de tributación: una alternativa para acceder a beneficios fiscales.
Exenciones fiscales para zonas francas
El capítulo séptimo (artículos 24 a 29) de la Ley 8-90 hace referencia a los incentivos y exenciones fiscales aplicables a las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas, entre los cuales se encuentran:
- Exención del 100 % en el pago de los impuestos y derechos estipulados en el artículo 24 de la citada ley. Se destacan el impuesto sobre la renta —ISR—, ITBIS, impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas, impuesto sobre activos o de patrimonio.
- Los beneficios y/o reinversiones declarados como renta neta imponible por personas físicas o morales, que sean invertidos en el establecimiento y desarrollo de zonas francas, se consideran exentos del pago de impuesto sobre la renta.
El tiempo de la exención varía según la ubicación de la zona franca. Si está localizada en una zona fronteriza, la exención será por 20 años, de lo contrario será por 15 años.
Incentivos y beneficios para el desarrollo turístico
Con el propósito de fomentar el desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, la Ley 158-01 contempla varios beneficios en sus artículos 4 a 6.
Tip Alegra: Es importante no perder de vista que durante el período de exención fiscal está prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, tasas, etc. El período de exención para cada proyecto, negocio o empresa turística es de diez años; ver los artículos 5 y 7 de la Ley 158-01.
Dentro de las exenciones fiscales se encuentra el no pago del impuesto sobre la renta, impuestos por constitución de sociedades, aumento de capital de sociedades y por transferencia sobre derechos inmobiliarios.
También está la exención del 100 % de impuestos, tasas y demás que sean aplicables a maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles necesarios para la construcción, primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
Exenciones fiscales para sectores de la cadena textil y otros
Con la Ley 56-07 se estableció que son de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.
Tip Alegra: Las exenciones fiscales aplican al ITBIS, impuesto sobre la renta (en cuanto al proceso de producción), y demás impuestos contemplados en el Código Tributario, ver los artículos 2 y 4 de la citada ley.
Incentivos relacionados con la energía renovable
Los incentivos generales por la producción y uso de energía de fuentes renovables se encuentran señalados en el capítulo III (artículos 9 a 14) de la Ley 57-07. Dentro de estos se destaca la exención de ITBIS de equipos y materiales e impuestos a la venta final.
Los que se pueden acoger a los incentivos del capítulo III, se encuentran señalados en el artículo 5 de la citada ley. Al respecto, es válido recordar que mediante el artículo 1 de la Ley 115-15 se modificó el literal e) del artículo 5 de la Ley 57-07 y también se le adicionaron los literales j), k) y l).
La ley, también contempla la posibilidad de otorgar como crédito único al impuesto sobre la renta hasta un 75 % del costo de la inversión en equipos. Incentivo dirigido a propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien a sistemas de fuentes renovables o los amplíen.
Exenciones fiscales para pensionados y rentistas de fuente extranjera
La Ley 171-07 contempla varios incentivos especiales a las personas extranjeras o dominicanas que reciban pensiones o rentas de fuente extranjera, así como también a sus cónyuges e hijos, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma ley.
El artículo 2 de la referida ley hace referencia a la exención de impuestos sobre transferencias inmobiliarias, hipotecas, propiedad inmobiliaria, ganancia de capital e impuestos que graven el pago de dividendos e intereses; el porcentaje de exención varía según el impuesto. Otros beneficios se encuentran señalados en los artículos 11 a 14 de la citada ley.
Incentivos a la industria editorial y la red de bibliotecas
En la Ley 502-08 se pueden apreciar dos categorías de incentivos, a saber:
- Incentivos a la industria editorial, a la oferta de libros y la creación literaria, los cuales se encuentran estipulados entre los artículos 16 a 27 de la citada ley.
Entre los incentivos se encuentra la exención de ITBIS a la cadena de producción de libros y productos editoriales afines en sus componentes gráficos y de impresión en el país. Además de la exención del impuesto de renta a autores y traductores. Así como también la exención de ITBIS e ISR para obras literarias premiadas. - Incentivos por donaciones a la red de bibliotecas, los cuales se pueden apreciar en los artículos 40 a 47 de la referida ley.
Estímulos tributarios a la actividad cinematográfica
El régimen de estímulos se encuentra estipulado entre los artículos 33 y 45 de la Ley 108-10. Entre estos se encuentran las deducciones en el impuesto sobre la renta, cuyo porcentaje varía dependiendo de si se trata de inversiones o donaciones; ver los artículos 34 y 37 de la citada ley.
También, en su artículo 39 contempla el beneficio del crédito fiscal. Y, en el artículo 41, se establece la exención en ISR por el establecimiento de estudios de filmación o grabación de obras cinematográficas.
Incentivos fiscales para fomentar el mecenazgo
Con el propósito de estimular el desarrollo cultural, en la Ley 340-19 se encuentra estipulado el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo. Entre los beneficios están los siguientes:
- Deducción de hasta el 2.5 % del impuesto sobre los ingresos netos al final de cada año fiscal, beneficio aplicable a donantes y patrocinadores de proyectos.
- Exención del ISR para programas, proyectos y actividades artísticas y culturales declaradas de interés cultural.
Exenciones fiscales para zona especial de desarrollo integral fronterizo
Las empresas constituidas en la zona especial de desarrollo fronterizo podrán disfrutar de exenciones fiscales en el impuesto sobre la renta, impuesto selectivo al consumo, ITBIS, impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias, impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales.
Lo anterior, considerando los porcentajes y conceptos estipulados en el artículo 4 de la Ley 12-21 y teniendo en cuenta el período y condiciones previstas en el artículo 5 de la misma ley.
En la siguiente infografía encuentras la normativa correspondiente a cada una de las exenciones fiscales antes descritas:
Es válido recordar que varios de estos incentivos y exenciones fiscales iban a ser limitados o eliminados con la reforma tributaria, como lo destacamos en su momento en el artículo Estas son las novedades que contiene la propuesta de reforma fiscal 2024 presentada por el Gobierno.
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