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ToggleDescubre los nuevos montos de la DGII para 2026 en República Dominicana. En este artículo listamos el valor actualizado de la vivienda de bajo costo y el límite exacto de la exención del IPI. ¡Sigue leyendo para conocer las cifras oficiales y planificar tus impuestos!
La exención del IPI es uno de los parámetros más relevantes para los propietarios de bienes inmuebles en República Dominicana. Cada año, la DGII actualiza el monto exento por inflación, lo cual determina si debes pagar o no el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en el ejercicio fiscal. Para 2026, este valor cambió y puede generar beneficios fiscales importantes — especialmente si eres contador o asesor tributario.
¿Qué es la exención del IPI en República Dominicana?
La exención del IPI es el límite del valor total de tus bienes inmuebles hasta el cual no pagas el impuesto del 1 % anual sobre el patrimonio inmobiliario. Si la suma de tus propiedades está por debajo de ese monto, quedas libre de pagar IPI en ese año fiscal.
¿Cuál es el valor de la exención del IPI para 2026?
Para el ejercicio fiscal 2026, la DGII fijó mediante la Resolución DDG- AR1-2026-00001 del 15 de enero de 2025, que la exención del IPI para personas físicas será de RD $10,695,494.00. Esto significa que si el monto total de tus bienes inmuebles no supera ese valor, no tendrás que pagar el impuesto sobre la propiedad.
| Monto exento de inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos de personas físicas | |
| 2026 | 2025 |
| RD$10,695,494 | RD$10,190,833 |
Este nuevo monto representa el ajuste por inflación que la DGII aplica cada año conforme al Índice de Precios al Consumidor.
Conoce el listado de los indicadores actualizados para este 2026 en el artículo: Principales indicadores tributarios para el 2026: Ajustes por inflación, tasas y exenciones
¿Quiénes están sujetos al IPI y quiénes quedan exentos?
- Personas físicas: pagan IPI solo si el valor total de sus inmuebles excede RD$10,695,494.00.
- Fideicomisos y personas jurídicas: no tienen exención; el 1 % se aplica sobre el valor total.
Además, hay exenciones adicionales especiales, como para personas mayores de 65 años bajo ciertas condiciones, terrenos rurales y otros casos establecidos por la legislación. Consulta más sobre esto en nuestro artículo: Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—: Responsables, tarifas, bienes exentos y plazos de pago
¿Cómo calcular si debes pagar IPI en 2026?
- Suma el valor catastral total de todos tus bienes inmuebles.
- Compara esa suma con el monto de RD$10,695,494.
- Si no supera ese límite → estás exento.
- Si lo supera → pagarás 1% sobre la diferencia.
¿Cuándo y cómo se paga el IPI?
La declaración jurada del IPI debe presentarse dentro de los primeros 60 días del año fiscal. El pago se divide en dos cuotas semestrales:
- Primera cuota: 11 de marzo.
- Segunda cuota: 11 de septiembre.
Como contador en República Dominicana, entender los ajustes de montos fiscales como la exención del IPI es clave para asesorar correctamente a tus clientes.
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¿Cuál es el precio máximo de una vivienda de bajo costo en 2026?
De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución DDG- AR1-2026-00001, el valor máximo de venta para que una vivienda califique como de bajo costo y pueda optar por el bono de primera vivienda en 2026 es de RD$5,450,851.12.
| Monto exento de inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos de personas físicas | |
| 2026 | 2025 |
| RD$5,450,851.12 | RD$5,193,655.47 |
¿Las personas mayores de 65 años pagan IPI si tienen dos casas?
Sí. La exención especial por edad (mayores de 65 años) aplica exclusivamente si el contribuyente posee un único patrimonio inmobiliario destinado a vivienda. Si posee más de un inmueble, pierde esta exención específica, aunque podría no pagar si la suma total de sus inmuebles no supera los RD$10,695,494.00.
Referencias
- DGII. Resolución DDG-AR1-2025-00001. Resolución informativa de multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal del 2024, y otros del ejercicio fiscal 2025. Dirección General de Impuestos Internos.
- DGII. Resolución DDG-AR1-2026-00001. Resolución informativa de multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal del 2025, y otros del ejercicio fiscal 2026. Dirección General de Impuestos Internos.