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ToggleLa entrada en vigencia de la Norma General 02-2026 cambió una parte importante del análisis de las retenciones de ITBIS entre personas jurídicas: desde el 16 de septiembre de 2026, las sociedades no deben practicar las retenciones previstas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando pagan determinados servicios a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica, siempre que la operación esté sustentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico —e-CF—. La DGII ha confirmado expresamente esta regla.
Pero para el contador la decisión de no retener es solo el primer paso. Después debe asegurarse de que la compra, el e-CF, el Formato 606, el IT-1 y los registros contables mantengan el mismo tratamiento para evitar diferencias durante el cierre mensual.
En esta guía te mostramos cómo reportar la exención de retención del ITBIS en el 606, qué cambia frente a una operación que sí tiene retención y qué controles conviene incorporar para conciliar correctamente las operaciones con emisores e-CF.
Te puede interesar: Exención de la retención del ITBIS para emisores e-CF: ¿Qué establece la Norma General 02-2026 de la DGII?
Respuestas rápidas para el contador
Sí. Que no se practique la retención prevista por la Norma 02-05 no elimina la obligación de reportar la compra cuando corresponda.
No, si efectivamente no hubo retención bajo la Norma 02-05. Ese campo se utiliza para informar el ITBIS que realmente fue retenido.
No. El ITBIS facturado y el ITBIS retenido son conceptos distintos dentro del 606.
No. La Norma 02-2026 se refiere a las retenciones de ITBIS previstas en la Norma 02-05 y sus modificaciones.
¿Cómo funciona la exención de retención del ITBIS en el 606?
Para reportar correctamente una operación con un emisor electrónico, primero hay que separar tres conceptos que suelen mezclarse en la práctica: ITBIS facturado, ITBIS retenido e ITBIS por adelantar.
El instructivo oficial del Formato 606 establece que en el campo ITBIS Retenido se informa únicamente el valor del impuesto que efectivamente se retuvo producto de la transacción. Además, cuando se completa ese campo debe existir una fecha de pago. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Por tanto, si una operación cumple las condiciones de la Norma General 02-2026 y no corresponde practicar la retención de ITBIS prevista en la Norma 02-05, el contador no debería registrar un valor como ITBIS retenido únicamente porque históricamente esa clase de servicio estaba sometida al 30 % o al 100 %.
Mapa operativo: del e-CF al IT-1
Valida emisor y documento.
Revisa Norma 02-05 y Norma 02-2026.
Separa ITBIS facturado de ITBIS retenido.
Solo informa retención si realmente existió.
Evita arrastrar una retención inexistente.
e-CF + 606 + contabilidad + IT-1.
¿Qué cambió desde el 16 de septiembre de 2026?
La DGII confirmó que, desde la entrada en vigencia de la Norma General 02-26 el 16 de septiembre de 2026, las sociedades de cualquier naturaleza dejan de practicar las retenciones previstas por la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando pagan determinados servicios a otra persona jurídica que sea emisora electrónica y la operación se encuentre respaldada por un e-CF. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
Dentro de los servicios expresamente mencionados por la DGII se encuentran los profesionales liberales, alquiler de bienes muebles, seguridad y vigilancia y determinadas comisiones de líneas aéreas y hoteles a agencias de viaje.
| Escenario | ¿Retención bajo Norma 02-05? | 606 | Control recomendado |
|---|---|---|---|
| Persona jurídica emisora electrónica + e-CF + servicio cubierto por Norma 02-05 | No retener | Reportar la compra; no informar ITBIS retenido si no existió retención. | Conservar evidencia de condición de emisor y e-CF. |
| Persona jurídica que no cumple las condiciones de la Norma 02-2026 | Revisar retención | Si se practica retención, informar el monto correspondiente. | Aplicar la regla ordinaria de la Norma 02-05. |
| Operación sujeta a otra norma de retención | No asumir exención | Reportar según la norma específica. | Identificar la base legal antes del pago. |
| Existe retención de ISR pero no de ITBIS | Separar impuestos | ITBIS retenido puede quedar sin valor; ISR debe analizarse de forma independiente. | No confundir ambos conceptos. |
¿Cómo debe registrarse una operación sin retención de ITBIS en el Formato 606?
El hecho de que no exista retención de ITBIS no significa que la compra deje de formar parte del Formato 606. Este formato se utiliza para remitir información sobre compras de bienes y servicios que sustentan costos, gastos, adelantos de ITBIS y retenciones realizadas a terceros. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
La diferencia está en que la operación debe registrarse reflejando el ITBIS facturado, mientras que el campo destinado al ITBIS retenido únicamente debe contener un valor cuando efectivamente exista una retención. El instructivo del 606 señala expresamente que ese campo corresponde al valor retenido producto de la transacción. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
Ejemplo práctico
Una sociedad recibe un e-CF por un servicio de consultoría:
- Honorarios: RD$100,000.
- ITBIS facturado: RD$18,000.
- Proveedor: persona jurídica autorizada como emisora electrónica.
- Documento: e-CF válido.
- Servicio: consultoría.
La consultoría se encuentra dentro de los servicios profesionales liberales contemplados por la Norma 02-05. Tradicionalmente, entre sociedades, estos servicios estaban sujetos a una retención del 30 % del ITBIS facturado. La propia DGII mantiene esta clasificación como referencia general. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
Sin embargo, si se cumplen las condiciones de la Norma 02-2026, la retención prevista por la Norma 02-05 no se practica.
¿Qué ocurre con las facturas a crédito que ya no tienen retención?
Esta es una de las consecuencias operativas más importantes.
La DGII señala que las facturas a crédito se reportan inicialmente en el 606 correspondiente al período de emisión. Cuando posteriormente existe una retención, la factura debe volver a reportarse en el período de pago para informar la fecha de pago y la retención practicada. Sin embargo, la propia DGII aclara que las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Esto adquiere especial relevancia con la Norma 02-2026: una operación que anteriormente podía generar una segunda presentación del registro para informar la retención podría dejar de requerir ese segundo reporte cuando ya no existe retención bajo la Norma 02-05.
Cuando sí existe retención
- Reportas la factura en el período de emisión.
- Si es a crédito, registras la compra como tal.
- Cuando se paga y se practica la retención, vuelves a reportar el registro.
- Informas fecha de pago e ITBIS retenido.
Cuando aplica la NG 02-2026 y no hay retención
- Reportas la compra en el período correspondiente.
- Conservas ITBIS facturado según el e-CF.
- No informas una retención inexistente.
- Una factura a crédito sin retención no requiere un segundo reporte solo para informar retención.
¿Cómo afecta la operación al IT-1?
El punto clave es evitar que el IT-1 termine reflejando una retención que no existe en la operación.
Antes de la Norma 02-2026, cuando una sociedad practicaba la retención correspondiente bajo la Norma 02-05, debía reportarla en el Formato 606 y trasladar el tratamiento a la declaración de ITBIS. La DGII ha indicado, por ejemplo, que una retención del 30 % bajo estas normas debe reflejarse tanto en el 606 como en la declaración de ITBIS correspondiente. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
Si bajo la nueva regla la retención no se practica, el contador debe revisar que esa operación no continúe alimentando automáticamente las casillas relacionadas con retenciones únicamente porque el proveedor o el tipo de servicio conservan una configuración histórica en el software.
Control crítico del cierre
Si el 606 muestra ITBIS retenido = RD$0 para una operación cubierta por la Norma 02-2026, pero el ERP continúa enviando una retención histórica al IT-1, tendrás una inconsistencia entre comprobante → contabilidad → 606 → declaración.
¿Qué debes conciliar entre e-CF, 606 e IT-1?
El nuevo control no consiste únicamente en comprobar que el e-CF existe. También debes verificar que todos los sistemas y reportes utilicen la misma conclusión tributaria.
Checklist de conciliación
Cuatro escenarios que debes distinguir en el cierre
La mejor forma de evitar automatismos es clasificar las operaciones antes de determinar su tratamiento tributario.
1. Emisor electrónico + e-CF + servicio cubierto por la Norma 02-05
Es el escenario central de la Norma 02-2026. Si se cumplen las condiciones establecidas, no se practica la retención prevista en la Norma 02-05. :contentReference[oaicite:8]{index=8}
2. Proveedor electrónico, pero la operación no entra en la Norma 02-05
La condición de emisor electrónico no convierte automáticamente cualquier operación en una operación “exenta de retención”. Primero debe existir una retención potencial bajo la Norma 02-05 para que tenga sentido evaluar la no aplicación establecida por la Norma 02-2026.
3. Operación sometida a otra norma de retención
La DGII advierte expresamente que la Norma 02-2026 no afecta otras retenciones o percepciones previstas en disposiciones diferentes. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
Un ejemplo relevante es la retención aplicable a determinados servicios prestados por entidades no lucrativas bajo reglas distintas. La DGII ha aclarado que la nueva disposición no elimina automáticamente esas retenciones cuando provienen de otra norma. :contentReference[oaicite:10]{index=10}
4. No hay retención de ITBIS, pero sí puede existir retención de ISR
Este es uno de los errores más sensibles. La Norma General 02-2026 se refiere al ITBIS retenido bajo la Norma 02-05 y sus modificaciones. La existencia o no de una retención de ISR debe analizarse por separado según el beneficiario, la naturaleza del pago y la norma aplicable.

¿Qué pasa si retuviste ITBIS por error a un emisor e-CF?
Si una empresa continúa utilizando una parametrización anterior y practica una retención que, después de revisar la Norma 02-2026, no correspondía, no conviene simplemente “borrar” el monto del 606 sin revisar el pago y los registros que ya se realizaron.
El procedimiento dependerá del momento en que se detecte el error, de si la retención fue efectivamente practicada, reportada y pagada, y del período tributario involucrado. Por eso, antes de corregir, conviene reconstruir la trazabilidad completa de la operación.
Protocolo antes de corregir
Errores frecuentes al reportar la exención de retención del ITBIS en el 606
La mayoría de los errores no provendrán de la norma en sí, sino de seguir utilizando procesos diseñados antes de su entrada en vigencia.
El sistema conserva la parametrización histórica aunque la operación esté cubierta por la Norma 02-2026.
No retener ITBIS no significa eliminar el impuesto facturado en el e-CF.
La Norma 02-2026 no elimina retenciones creadas por disposiciones distintas a la Norma 02-05 y sus modificaciones.
Ambos impuestos requieren análisis separados.
Si no existe retención, no debe repetirse únicamente para informar una retención inexistente.
El 606 puede estar correcto mientras el ERP sigue trasladando una retención histórica a la declaración.
Cómo mejorar este control con Alegra
Cuando aumenta el número de operaciones con e-CF, intentar controlar manualmente el tipo de comprobante, proveedor, impuesto y cierre mensual incrementa el riesgo de inconsistencias.
Con un sistema contable y de facturación electrónica como Alegra, puedes centralizar la información de tus operaciones, mantener trazabilidad de comprobantes y organizar los registros que luego utilizarás para preparar tus obligaciones tributarias.
Menos cruces manuales, más trazabilidad
Centraliza tus comprobantes, registros contables e información de cierre para que el análisis del e-CF y las retenciones no dependa de hojas dispersas o configuraciones históricas.
Conoce AlegraPreguntas frecuentes sobre la exención de retención del ITBIS en el 606
Estas son algunas de las dudas que pueden aparecer cuando una empresa comienza a aplicar la Norma General 02-2026 dentro de su proceso mensual de compras y cierre tributario.
¿Debo dejar de reportar la factura en el 606 si no retengo ITBIS?
No. La compra sigue reportándose cuando corresponda. Lo que cambia es que no debes informar un monto de ITBIS retenido si la retención no se practicó.
¿El ITBIS facturado debe quedar en cero?
No. El ITBIS facturado y el ITBIS retenido son campos diferentes. El primero refleja el impuesto incluido en el comprobante; el segundo refleja únicamente el monto efectivamente retenido. :contentReference[oaicite:11]{index=11}
¿Debo reportar nuevamente una factura a crédito cuando la pago?
La DGII señala que las facturas a crédito que no conllevan retención no deben reportarse nuevamente únicamente por el pago. Cuando sí existe retención, la segunda remisión se utiliza para informar la fecha de pago y la retención practicada. :contentReference[oaicite:12]{index=12}
¿La Norma 02-2026 elimina todas las retenciones a emisores electrónicos?
No. La DGII ha precisado que la medida se limita a las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones. Otras retenciones y percepciones continúan analizándose bajo sus propias normas. :contentReference[oaicite:13]{index=13}
¿Debo validar que el proveedor sea emisor electrónico?
Sí. La condición de emisor electrónico y el respaldo de la operación mediante e-CF forman parte de los requisitos que la DGII ha señalado para aplicar la no retención prevista por la Norma 02-2026. :contentReference[oaicite:14]{index=14}
Artículos relacionados
Si estás revisando el tratamiento de estas operaciones durante el cierre, estos contenidos complementan el análisis:
- Retenciones de ITBIS en República Dominicana: tasas, casos, Formato 606 e IT-1.
- Conciliación del ITBIS ante la DGII: cómo cuadrar 606, e-CF, Anexo A e IT-1.
- Facturación electrónica en República Dominicana: guía completa.
- Ley 30-26 y facturación electrónica: qué cambió en los e-CF.
- Guía de facturación electrónica en República Dominicana.
Fuentes oficiales
- Dirección General de Impuestos Internos — Norma General 02-26, publicada el 16 de septiembre de 2026. La DGII la identifica como la norma que dispone la no aplicación de las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones a emisores electrónicos.
- Dirección General de Impuestos Internos — respuesta oficial CA5432 sobre los casos en los que no debe efectuarse la retención de ITBIS entre personas jurídicas desde el 16 de septiembre de 2026.
- Dirección General de Impuestos Internos — Norma General 02-05 sobre agentes de retención del ITBIS.
- Dirección General de Impuestos Internos — Instructivo para el llenado y envío del Formato 606.
- Dirección General de Impuestos Internos — criterios oficiales sobre facturas a crédito y reporte de retenciones en el Formato 606.