Exención de la retención del 30 % del ITBIS para emisores e-CF: ¿Qué propone la DGII?

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Dana Becerra

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Actualizado el: 29 Jul 2026

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exención de la retención del ITBIS para emisores e-CF

La Dirección General de Impuestos Internos —DGII— sometió a consulta pública un borrador de Norma General que establecería la exención de la retención del 30 % del ITBIS para emisores e-CF, siempre que el contribuyente esté autorizado como emisor electrónico y documente la operación mediante un comprobante fiscal electrónico.

La propuesta no elimina el ITBIS ni reduce la tasa del impuesto. Lo que busca es dejar de aplicar las retenciones previstas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones sobre determinadas operaciones facturadas electrónicamente. De aprobarse, el emisor recibiría el ITBIS completo facturado y tendría que liquidarlo en su declaración mensual.

Estado normativo: al 29 de julio de 2026, la medida de la exención de la retención del ITBIS para emisores e-CF no está vigente. Se trata de un borrador sometido a consulta pública desde el 18 de junio hasta el 20 de agosto de 2026. Mientras no se publique la Norma General definitiva, deben seguir aplicándose las retenciones vigentes.

PreguntaRespuesta
¿La exención ya está vigente?No. El documento continúa en consulta pública.
¿Quiénes podrían beneficiarse?Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos.
¿Basta con estar autorizado?No. La operación tendría que facturarse mediante e-CF.
¿Aplica a facturas con NCF tradicional?No, según el texto actual del borrador.
¿Elimina el pago del ITBIS?No. Elimina la retención, no la obligación de declarar y pagar el impuesto.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse?Desde la fecha de emisión de la Norma General definitiva, si se conserva la redacción propuesta.

Estas condiciones aparecen expresamente en el artículo único del borrador publicado por la DGII.

¿Qué es la retención del 30 % del ITBIS regulada por la Norma 02-05?

La Norma General 02-05 designa como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando pagan a otras sociedades determinados servicios profesionales liberales o alquileres de bienes muebles.

Entre los servicios profesionales incluidos se encuentran:

  • Ingeniería.
  • Arquitectura.
  • Contaduría y auditoría.
  • Abogacía.
  • Servicios computacionales.
  • Administración.
  • Diseño.
  • Asesorías y consultorías.

En estas operaciones, la retención general corresponde al 30 % del ITBIS facturado, no al 30 % del valor completo del servicio. La sociedad prestadora puede considerar el impuesto retenido como un pago a cuenta en su declaración mensual de ITBIS.

Ejemplo de la retención vigente

Una empresa presta un servicio de consultoría por RD$100.000 más RD$18.000 de ITBIS.

ConceptoValor
Servicio facturadoRD$100.000
ITBIS facturadoRD$18.000
Retención del 30 % sobre el ITBISRD$5.400
ITBIS entregado al proveedorRD$12.600
Total pagado al proveedorRD$112.600

La empresa adquirente entrega RD$5.400 directamente a la DGII y el prestador utiliza esa retención como pago a cuenta en su declaración del ITBIS.

¿Qué cambiaría con la exención para emisores e-CF?

De aprobarse el borrador sin modificaciones, la sociedad adquirente no aplicaría la retención prevista en la Norma 02-05 cuando se cumplan simultáneamente estas condiciones:

RequisitoAlcance
Emisor electrónico autorizadoEl proveedor debe estar autorizado formalmente por la DGII para emitir e-CF.
Operación documentada electrónicamenteEl servicio o bien debe facturarse mediante un e-CF válido.
Retención comprendida en la Norma 02-05La retención debe corresponder a la Norma General 02-05 o a sus modificaciones.
Norma definitiva vigenteEl beneficio solo podría aplicarse después de la publicación de la Norma General.

En el ejemplo anterior, el prestador cobraría los RD$18.000 completos de ITBIS y recibiría RD$118.000. Posteriormente tendría que incluir el impuesto generado en su declaración mensual del IT-1.

Por tanto, la propuesta produciría un efecto de liquidez, pero no una reducción de la obligación tributaria. El proveedor recibiría anticipadamente una suma que actualmente paga a la DGII el agente de retención.

¿La propuesta solo beneficiaría a las mipymes?

No necesariamente. Aunque la DGII presentó la medida como un alivio para las mipymes, el artículo único del borrador no establece una clasificación por tamaño, ingresos o actividad económica.

El texto se refiere, en términos generales, a los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos que facturen mediante e-CF. Por tanto, si la redacción definitiva se mantiene, el beneficio no estaría reservado exclusivamente para micro, pequeñas o medianas empresas.

¿La propuesta comprende únicamente la retención del 30 %?

Este es uno de los puntos que debe revisarse con mayor atención.

El título y el artículo único del borrador disponen la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones. La Norma General 07-09 modificó ese régimen para establecer una retención del 100 % del ITBIS en servicios de seguridad o vigilancia prestados entre sociedades.

Por ello, una interpretación literal del borrador permitiría entender que la excepción también podría cubrir esa retención del 100 %, siempre que el prestador sea emisor electrónico autorizado y facture mediante e-CF.

Sin embargo, la comunicación institucional del 23 de julio se concentró específicamente en la retención del 30 %. Será necesario revisar si la DGII aclara o delimita este alcance en la versión definitiva.

¿Qué operaciones no estarían cubiertas por la exención?

El borrador no dispone la eliminación general de todas las retenciones del ITBIS. Su alcance se limita a las retenciones establecidas en la Norma 02-05 y sus modificaciones.

En consecuencia, no deberían considerarse cubiertas automáticamente:

  • Las operaciones emitidas con NCF tradicional.
  • Las retenciones reguladas por otras normas generales.
  • Las retenciones aplicables a pagos a personas físicas bajo disposiciones diferentes.
  • Las operaciones realizadas por contribuyentes que todavía no sean emisores electrónicos autorizados.
  • Las transacciones documentadas mediante comprobantes que no cumplan las condiciones del sistema de facturación electrónica.

La emisión de un e-CF tampoco convierte en exenta una operación que materialmente esté sometida a otra retención distinta.

¿Desde cuándo entraría en vigor la exención?

El borrador establece que la excepción se aplicaría a partir de la fecha de emisión de la Norma General. No contempla, por ahora, un periodo de transición ni una fecha retroactiva.

Por esta razón, las empresas no deben dejar de practicar la retención basándose únicamente en:

  • La publicación del borrador.
  • La participación en la consulta pública.
  • El anuncio realizado por el director de la DGII.
  • La autorización del proveedor como emisor electrónico.

Hasta la emisión de la norma definitiva, la Norma General 02-05 continúa siendo aplicable.

¿Qué efecto tendría en el formato 606 y el IT-1?

La norma definitiva y las instrucciones operativas de la DGII deberán confirmar el procedimiento. No obstante, si se conserva el texto actual, estos serían los efectos esperados:

Para la empresa adquirente

La factura continuaría registrándose en el formato 606 porque la compra o el servicio no desaparecen. Sin embargo, no se reportaría una retención del ITBIS amparada en la Norma 02-05 cuando el proveedor y la operación cumplan los requisitos.

Para el emisor del e-CF

El proveedor recibiría el 100 % del ITBIS facturado y tendría que incluirlo dentro del impuesto generado en el IT-1. Ya no tendría un pago a cuenta originado en esa retención específica.

Para la conciliación contable

El contador tendría que validar, como mínimo:

  1. Que el proveedor figuraba como emisor electrónico autorizado en la fecha de la operación.
  2. Que el comprobante utilizado era un e-CF válido.
  3. Que la retención analizada correspondía realmente a la Norma 02-05.
  4. Que la norma definitiva ya se encontraba vigente.
  5. Que las cuentas por pagar y los auxiliares de retenciones fueron parametrizados correctamente.

¿Por qué la DGII propone este beneficio para los emisores electrónicos?

La Norma 02-05 fue expedida en 2005, cuando la administración tributaria no tenía acceso inmediato a todas las operaciones realizadas por los contribuyentes. La retención funcionaba como un mecanismo para asegurar el recaudo anticipado del ITBIS.

El borrador sostiene que la facturación electrónica permite a la DGII recibir información en tiempo real, mejorar la trazabilidad de las transacciones, detectar inconsistencias y fortalecer sus procesos de fiscalización. Esta mayor visibilidad reduciría la necesidad de mantener algunas retenciones como mecanismo de control.

Al 1 de julio de 2026, la DGII reportaba más de 1.859 millones de e-CF emitidos y 76.762 contribuyentes inscritos como emisores electrónicos, frente a 23.686 registrados en enero del mismo año.

¿Qué relación tiene la propuesta con el plazo para implementar e-CF?

La exención funcionaría como un incentivo adicional para adoptar la facturación electrónica, pero no sustituye ni amplía los plazos legales.

La DGII concedió una prórroga automática de seis meses, contados desde el 15 de mayo de 2026, para los contribuyentes pequeños, micros y no clasificados. Por tanto, el plazo extendido vence el 15 de noviembre de 2026.

Quienes estén obligados a implementar e-CF deben avanzar en su habilitación con independencia de que la propuesta sobre retenciones sea aprobada o modificada.

¿Qué debes hacer mientras se publica la norma definitiva?

Primero, identifica cuáles clientes prestan servicios sometidos actualmente a la retención de la Norma 02-05 y verifica si ya están autorizados como emisores electrónicos.

Después, separa tres grupos dentro de tu cartera:

GrupoAcción recomendada
Emisores autorizados que ya facturan con e-CFEstimar el efecto en liquidez y preparar la parametrización contable.
Emisores autorizados que todavía utilizan NCF tradicionalesRevisar por qué no están documentando todas sus operaciones con e-CF.
Contribuyentes aún no habilitadosPriorizar la implementación antes del vencimiento aplicable.

Mientras la norma siga en consulta pública, conserva la retención vigente, evita modificar anticipadamente los comprobantes o registros y prepara un procedimiento de validación para cuando sea publicado el texto definitivo.

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Preguntas frecuentes sobre la exención de la retención del ITBIS para emisores e-CF

La propuesta de exención de la retención del ITBIS para emisores e-CF genera dudas sobre su vigencia, alcance, requisitos y efectos en el formato 606 y el IT-1. En esta sección respondemos las preguntas más frecuentes para aclarar quiénes podrían beneficiarse, qué operaciones quedarían cubiertas y qué deben seguir haciendo los contribuyentes mientras la DGII publica la norma definitiva.

¿La exención de la retención del 30 % del ITBIS para emisores e-CF ya está vigente?

No. Al 29 de julio de 2026, el documento continúa en consulta pública. La discusión permanecerá abierta hasta el 20 de agosto de 2026.

¿Quiénes podrían quedar exentos de la retención del 30 % del ITBIS?

Los contribuyentes autorizados por la DGII como emisores electrónicos, siempre que documenten la operación mediante un e-CF y la retención corresponda a la Norma General 02-05 o sus modificaciones.

¿Basta con estar autorizado como emisor electrónico?

No. El borrador exige tanto la autorización como emisor electrónico como la emisión efectiva del e-CF para la operación correspondiente.

¿La exención se aplicaría a facturas emitidas con NCF tradicional?

No. El texto propuesto condiciona la no aplicación de la retención a que la operación sea facturada mediante un comprobante fiscal electrónico.

¿El proveedor dejaría de pagar ITBIS?

No. La propuesta eliminaría la retención anticipada, pero el proveedor continuaría obligado a declarar y pagar el ITBIS generado en su IT-1.

¿La propuesta también podría cubrir la retención del 100 % por servicios de seguridad?

El borrador se refiere a la Norma 02-05 y sus modificaciones, entre ellas la Norma 07-09, que estableció una retención del 100 % para servicios de seguridad o vigilancia. La DGII deberá confirmar si ese será el alcance definitivo.

¿La compra dejaría de reportarse en el formato 606?

No. La compra o el servicio seguirían reportándose. Lo que cambiaría sería el tratamiento de la retención del ITBIS, sujeto a las instrucciones que publique la DGII.

¿Cuándo comenzaría a aplicarse el beneficio?

Según el borrador, desde la fecha de emisión de la Norma General definitiva. No se contempla aplicación retroactiva.

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