Asociaciones sin fines de lucro: requisitos para la exención de impuestos

Las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana pueden acceder a la exención de impuestos, pero deben cumplir con una serie de requisitos legales establecidos por la DGII. En este editorial te explicamos los requisitos y trámites necesarios para acceder a estos beneficios fiscales en 2025.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 26 Mar 2025

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9 min de lectura

exención de impuestos

¿Sabías que las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana pueden beneficiarse de la exención de impuestos? Sin embargo, para acceder a esta ventaja fiscal, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. 

Si eres contador y trabajas con este tipo de organizaciones, conocer los requisitos para la exención de impuestos puede ser clave para asesorar adecuadamente a tus clientes. En este editorial, te detallamos todo lo que necesitas saber sobre cómo gestionar estas exenciones de manera correcta.

Te puede interesar: Inscripción al RNC para las asociaciones sin fines de lucro: puntos a tener en cuenta

Exenciones generales para instituciones sin fines de lucro

De acuerdo con la Ley 122-05, las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana gozan de una exención general sobre todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, tanto nacionales como municipales. Esta exención cubre tanto los impuestos vigentes como los futuros, siempre y cuando las actividades de la entidad se mantengan dentro de los fines no lucrativos para los cuales fue constituida.

Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 122-05 establece que si estas organizaciones realizan actividades que se desvían de su propósito original o que buscan generar rentas o beneficios privados, deben cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes. En otras palabras, las actividades económicas con fines de lucro no se beneficiarán de la exención de impuestos, y la institución tendrá que cumplir con sus deberes fiscales, como cualquier otra empresa.

Solicitud de exención de impuestos para asociaciones sin fines de lucro

Las asociaciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes —RNC— y habilitadas para obtener la exención de impuestos estipulada en el artículo 50 de la Ley 122-05, deberán realizar un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Hacienda. Este trámite se realiza una sola vez, y la solicitud deberá incluir la presentación de los siguientes documentos:

  1. Copia del registro de incorporación: expedida por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente.
  2. Ejemplar del periódico: en el que se publicó el extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, certificado por el impresor.
  3. Copia de la última declaración jurada: documento relacionado con la declaración de impuestos de la asociación.
  4. Certificación de la procuraduría general de la república: que certifique la inscripción de la asociación en el libro especial del Registro Nacional de Incorporaciones.
  5. Realización de procedimiento para cambios en los estatutos: si, con posterioridad a su incorporación, se han introducido modificaciones en los estatutos de la asociación, deberán seguir el mismo procedimiento de inscripción.
  6. Estado de activos, pasivos y activos netos: presentar el estado financiero al inicio y al cierre de cada ejercicio anual.
  7. Monto de las contribuciones recibidas durante el año: detallar las contribuciones, con los nombres y direcciones de los donantes, además de los datos de los depósitos bancarios en caso de donaciones en dinero, o los inventarios en caso de donaciones en especie.
  8. Informes de movimientos bancarios: relativos a las cuentas bancarias de la asociación.
  9. Información sobre la dirección y gerencia: los nombres y direcciones de los integrantes de la dirección, la gerencia y los principales puestos directivos.
  10. Compensaciones y pagos realizados: incluir cualquier pago hecho a la empleomanía, a la dirección y a la gerencia de mayor jerarquía. Además, adjuntar la declaración jurada (IR-17).
  11. Informe de donaciones internacionales: un informe sobre las donaciones internacionales recibidas por la asociación, con los datos de la entidad donante, el monto de la donación y los proyectos financiados.
  12. Registros del personal: copia de los registros relativos al personal bajo su dependencia, remitidos al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
  13. Certificación de cumplimiento con el sistema Dominicano de seguridad social: certificar que la asociación está al día con sus obligaciones ante el sistema Dominicano de seguridad social.
  14. Lista de socios: con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. Este requisito podrá ser dispensado si se justifica adecuadamente.
  15. Inventario de bienes: copia del inventario manual o electrónico que registre todos los bienes muebles e inmuebles de la asociación.
  16. Certificación contable: certificación de un contador público autorizado que indique que la asociación lleva una contabilidad organizada que refleje todos los ingresos y egresos, detallando la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, así como el seguimiento de las inversiones.
  17. Certificación de registro de actividades y programas: certificación de un CPA que acredite que se lleva un registro, manual o electrónico, de las actividades y programas realizados, incluidas las relaciones internacionales.
  18. Copia de la licencia o permiso de habilitación: realizado en los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, que se otorgará de manera temporal hasta la conformación de los Comités Mixtos en los diferentes Ministerios de Estado.
  19. Certificación de validación por parte del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro: certificación expedida por el centro que valide la clasificación de la asociación, conforme lo estipula el artículo 27 de la Ley No. 122-05.
  20. Cualquier otra información adicional: información que la DGII considere necesaria para completar la evaluación de la solicitud.

Requisitos para la exención del ITBIS

Uno de los beneficios más relevantes para las instituciones sin fines de lucro es la exención del ITBIS. Para obtener esta exención, las asociaciones deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la DGII:

  • Inscripción en el RNC: la institución debe estar inscrita en el RNC de la DGII, lo que le permitirá ser reconocida como contribuyente y, por lo tanto, beneficiarse de las exenciones fiscales disponibles.
  • Declaración de rentas: es necesario presentar la declaración jurada informativa anual de rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal, como lo establece el artículo 51 de la Ley 122-05.
  • Declaración sobre compras de bienes y servicios: las entidades deberán presentar un reporte anual sobre las compras realizadas, conforme a la Norma General 1-07. Esta obligación es aplicable a los contribuyentes que no están obligados a declarar el ITBIS.
  • Declaración de retención del impuesto sobre la renta a los asalariados: también deben presentar la declaración jurada de retención del impuesto sobre la renta a los asalariados, así como las retenciones realizadas a terceros en relación con servicios contratados.

Documentos requeridos para obtener la exención del ITBIS

A continuación, te presentamos los documentos que la institución sin fines de lucro debe depositar para obtener la exención del ITBIS:

  • Registro del personal: copia de los registros laborales enviados al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
  • Certificación de seguridad social: debe certificarse que la institución está al día con sus obligaciones ante el sistema dominicano de seguridad social.
  • Lista de socios: listado de los socios de la institución con sus respectivas informaciones generales. Este requisito puede ser dispensado si se justifica adecuadamente.
  • Inventario de bienes: lista de los bienes muebles e inmuebles de la organización, ya sea en formato manual o electrónico.
  • Certificación contable: un contador público autorizado debe certificar que la institución lleva una contabilidad organizada, detallando ingresos y egresos, así como la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos.
  • Certificación de actividades y programas: un contador público autorizado debe certificar que la organización mantiene un registro detallado de sus actividades, programas y relaciones internacionales.
  • Licencia de habilitación: copia de la licencia o permiso otorgado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, correspondiente al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
  • Registro de incorporación: copia del registro de incorporación expedido por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría de la Corte de Apelación correspondiente.
  • Extracto de constitución: copia del extracto de los documentos constitutivos publicados en el periódico oficial, certificado por el impresor.

Explora nuestro editorial: Identificando los deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro

Exoneración de ITBIS en compras de vehículos

Si los vehículos son exonerados de impuestos de importación, deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud del vehículo por parte de la misión o entidad sin fines de lucro.
  • Copia de la comunicación que autoriza la exoneración de impuestos de importación.
  • Documentos relativos a la compra local del vehículo, incluyendo la cotización o factura proforma.

Exoneración de impuestos a las transferencias inmobiliarias

Para obtener la exoneración de impuestos a las transferencias inmobiliarias, la institución deberá presentar:

  • Carta de solicitud de exoneración.
  • Copia del contrato de venta o donación.
  • Certificación del IPI emitida por la DGII.

Es fundamental que los contadores que asesoran a estas instituciones se mantengan al día con los cambios y requisitos fiscales para poder ofrecer un servicio adecuado y garantizar que las asociaciones sin fines de lucro cumplan con todas las obligaciones legales y fiscales.


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