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ToggleLa DGII aclara mediante el Aviso 03-26 que los ajustes de exención contributiva del RST para asalariados no se aplicarán en 2025. En este artículo explicamos en qué consiste la medida y su impacto para el ejercicio fiscal 2025 (a declarar en febrero de 2026).
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha emitido el Aviso 03-26, una comunicación crucial sobre la exención contributiva del RST que afecta directamente a los profesionales de la contabilidad y a los contribuyentes acogidos a dicho régimen en República Dominicana. Este aviso introduce una prórroga en la aplicación de disposiciones clave, brindando claridad y un respiro operativo para el cierre fiscal.
El Aviso 03-26 se centra en la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Norma General 04-2022, relativos al tratamiento fiscal de la exención contributiva de asalariados acogidos al RST y al ajuste positivo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no retenido por empleadores.
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¿Habrá suspensión para el ejercicio 2025?
La principal novedad, y el punto de mayor interés para la comunidad contable, es que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 15 de la Norma General 04-2022 no serán aplicables para el ejercicio fiscal 2025, cuya declaración se presenta a más tardar el 26 de febrero del año 2026.
Dicho de otra manera, para el ejercicio fiscal 2025 , la DGII ha determinado que estas correcciones no serán aplicables. Esto significa que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bajo el esquema simplificado tradicional, sin la obligación de realizar el complejo cálculo del «ajuste positivo» que hubiera incrementado significativamente su carga tributaria.
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¿Qué se suspende exactamente?
Para entender el alcance de esta prórroga, es fundamental recordar el propósito de los artículos 14 y 15 de la Norma General 04-2022:
1. Exención contributiva de asalariados en el RST (Artículo 14)
Este artículo buscaba evitar la duplicidad en el uso de la exención contributiva anual. Aplicaba a los contribuyentes en RST que también percibían ingresos por salarios.
La Norma establecía que, al presentar el formulario de Declaración Jurada de RST (RS1), la DGII validaría la proporción de la exención contributiva ya utilizada en la nómina del asalariado y solo otorgaría la exención restante o disponible. Con la suspensión, este cálculo proporcional no será requerido para el ejercicio 2025.
2. Ajuste Positivo de ISR no retenido (Artículo 15)
El ajuste positivo de ISR se refiere a los casos en que un contribuyente en RST percibe salarios de múltiples empleadores y no se realizaron las retenciones correctas de ISR, generalmente por no haber cumplido con la obligación de elegir un Agente Único de Retención.
La Norma indicaba que el monto de ISR dejado de retener por los empleadores debía ser adicionado al impuesto liquidado en la Declaración Jurada de RST (RS1) como un ajuste positivo. Al suspenderse, este ajuste no será necesario para el cierre fiscal 2025.
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¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración del RST basado en compras y en ingresos del 2025?
El plazo para el cumplimiento fiscal de la declaración jurada del RST, en ambas modalidades (basada en ingresos y basada en compras), vence el último día laborable del mes de febrero. Según el calendario tributario de 2026, esta fecha límite es el viernes 26 de febrero.
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Referencias
- DGII. (2026). Aviso 03-26: Aplicación de las disposiciones de la Norma General núm. 04-2022 referentes a la exención contributiva de asalariados acogidos al RST y el ajuste positivo de Impuesto Sobre la Renta. Dirección General de Impuestos Internos.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- DGII. (2022). Norma General 04-2022 sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST). Dirección General de Impuestos Internos.
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