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Lo que necesitas saber sobre el comprobante fiscal electrónico (e-CF)

La importancia del comprobante fiscal electrónico radica principalmente en su utilidad para sustentar costos y el crédito fiscal, por lo cual es relevante tanto su emisión como su exigencia, contribuyendo de esta manera a la integridad del sistema fiscal. Conoce sus aspectos esenciales aquí.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 17 Oct 2024

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6 min de lectura

Comprobante fiscal electrónico

Las facturas electrónicas, así como los demás documentos tributarios electrónicos que las modifiquen y que sirvan para soportar gastos y créditos fiscales se constituyen como un comprobante fiscal electrónico (e-CF), por eso en este artículo profundizaremos sobre los aspectos esenciales de este último.

Tip Alegra: Recuerda que con Alegra facturas más fácil y estás Siempre Al Día, esto gracias a nuestra alianza con Alanube, proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado.

Te invitamos a consultar nuestros editoriales Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica e Incentivos fiscales y beneficios de la facturación electrónica.

¿Qué es un comprobante fiscal electrónico y para qué sirve?

El comprobante fiscal electrónico es un documento firmado digitalmente mediante el cual se acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios; sirve para sustentar el crédito fiscal o consumo.

Lo anterior, según lo estipulado en los artículos 13 y 14 de la Ley 32-23, literal e) del artículo 3 del Decreto 587-24 y el literal a) del artículo 3 de la Norma General 01-20.

Estructura y tipos de comprobantes fiscales electrónicos

Todos los e-CF deben tener un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), el cual consiste en una secuencia alfanumérica que debe ser autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII— (ver el literal c) del artículo 3 de la Norma General 01-2020 y el artículo 16 de la Ley 32-23).

Actualmente, la estructura vigente del-NCF es la que se encuentra definida por la DGII en su aviso informativo 24-19, la cual se compone de 13 caracteres, el primero de ellos es la serie representada por la letra E, los dos siguientes hacen referencia al tipo de e-CF, finalizando con un secuencial de 10 dígitos, como se puede apreciar en la siguiente figura:

Comprobante fiscal electrónico

Tomado de: DGII

Tanto los literales n) a w) del artículo 3 de la Norma General 01-20 como el artículo 15 de la Ley 32-23, hacen referencia a diez tipos de comprobantes fiscales electrónicos, a saber:

TipoComprobante fiscal electrónico (e-CF)
31Factura de crédito fiscal electrónica
32Factura de consumo electrónica
33Nota débito electrónica
34Nota crédito electrónica
41Comprobante electrónico de compras
43Comprobante electrónico para gastos menores
44Comprobante electrónico para regímenes especiales
45Comprobante electrónico gubernamental
46Comprobante electrónico para exportaciones
47Comprobante electrónico para pagos al exterior

Para conocer en qué consiste cada uno de estos, puedes revisar el editorial Conociendo los tipos de comprobantes fiscales y comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)

Sobre la cantidad de e-CF, es preciso señalar que de acuerdo al parágrafo del artículo 15 de la Ley 32-23, la DGII se encuentra facultada para modificar, incluir o excluir los comprobantes fiscales electrónicos que considere pertinentes.

Validación del comprobante fiscal electrónico por la DGII

En el artículo Emisión de factura electrónica: ¿Cuáles son los modelos de operación?, se detallaron los pasos de emisión del e-CF según el modelo de operación aplicable: cuando el emisor y el receptor son electrónicos, si el receptor no es electrónico y, si la factura de consumo electrónica es menor a RD$250,000.

Uno de los aspectos comunes de los tres modelos es que se debe enviar a la DGII el comprobante fiscal electrónico o  resumen de la factura de consumo electrónica, según sea el caso, para la respectiva validación por parte de la entidad.

La DGII tiene cinco opciones de respuesta sobre el estado del e-CF que le envió el remisor electrónico, las cuales se describen a continuación: 

  • En proceso: esta respuesta hace alusión a que la DGII aún se encuentra validando el e-CF.
  • Aceptado: esta opción quiere decir que el documento es válido para fines fiscales.
  • Aceptado condicional: este tipo de respuesta indica que a pesar de que el  documento tiene validez para fines tributarios, este presenta una irregularidad que debe ser revisada y corregida para la emisión de nuevos comprobantes.
  • Rechazado: en este caso, el e-CF no cumple con los requisitos, motivo por el cual no se considera recibido por la DGII y tampoco es válido para fines tributarios.
  • Anulado: esta respuesta indica que el número de comprobante fiscal (e-NCF) no puede ser usado para fines fiscales porque fue remitido para fines de anulación. Esta quinta opción fue adicionada en el numeral v del literal i) del artículo 3 del Decreto 587-24, el artículo 20 de la Ley 32-23, solo contempla los cuatro estados antes descritos.

¿Qué hacer si se presenta contingencia?

Se cataloga como contingencia aquellas situaciones excepcionales que dificultan el normal desarrollo del ciclo de la facturación electrónica.

Tip Alegra: Actualmente, la DGII a través de su Oficina Virtual —OFV— dispone de un módulo para que los obligados a facturar notifiquen sus estados de contingencia derivados de inconvenientes de fuerza mayor que les impida emitir los e-CF o no enviarlos por fallas en la conectividad.

Es importante tener en cuenta que, el obligado a facturar electrónicamente solo puede facturar en papel si notificó previamente la contingencia, hoy día esto implicaría facturar con comprobantes fiscales tipo B

Además, el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 32-23 contempla la posibilidad de que el obligado a facturar electrónicamente entregue al receptor, de manera excepcional, una Representación Impresa —RI— del comprobante fiscal electrónico cuando tenga una contingencia.

Cuando la falla de conectividad no sea por parte del obligado a facturar, sino por la DGII, el primero debe continuar emitiendo los e-CF y una vez se solucione el inconveniente deberá remitirlos a la administración tributaria. Si la contingencia la presenta el receptor del comprobante fiscal electrónico, este deberá dar acuse de recibido una vez supere dicha situación.

Sobre el tema es importante tener en cuenta que mediante los artículos 40 a 43 del Decreto 587-24 se establecieron lineamientos y precisiones sobre las causas de contingencia, así como los plazos y demás condiciones a cumplir cuando se supera la contingencia.

En la siguiente infografía, se resumen los puntos clave abordados en este editorial:

Comprobante fiscal electrónico

También te invitamos a explorar nuestros editoriales Ajustes o correcciones al e-CF: ¿Cuáles pueden hacerse mediante nota débito o crédito electrónica?, ¿Cómo validar NCF o e-NCF en la DGII? y Este es el tiempo de vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales (NCF/e-NCF).

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