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ToggleEntender todo sobre el RNC es esencial para los contadores que gestionan las actividades fiscales de personas y empresas en República Dominicana. Sin embargo, el estado de este registro no es siempre el mismo; depende de la situación fiscal y administrativa de cada contribuyente.
En este editorial te explicamos en detalle cada uno de ellos según lo establecido por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. ¡Sigue leyendo para conocer cómo estos estados pueden afectar la gestión de tus clientes!
¿Qué son los estados del RNC y por qué son importantes?
El estado del RNC indica la situación tributaria de un contribuyente ante la DGII. Es crucial conocerlo, ya que determina si un contribuyente puede operar con normalidad, si tiene restricciones o si ha cesado por completo sus actividades económicas.
Cada estado tiene condiciones específicas que afectan desde la emisión de comprobantes fiscales hasta la capacidad de realizar trámites administrativos. A continuación, desglosamos los principales estados en los que puede encontrarse un RNC según la sección III de la Norma General 04-21:
Estado suspendido
La DGII podrá cambiar el estado de un contribuyente a “suspendido” si no presenta sus declaraciones de impuestos durante 24 meses consecutivos. Además, si no realiza los pagos de impuestos no declarativos en el mismo período, también se suspenderá el RNC.
La suspensión del RNC trae consigo la imposibilidad de realizar trámites administrativos tributarios ante la DGII, afectando el acceso a servicios fiscales y operaciones tributarias.
Un contribuyente podrá reactivar su estado activo si presenta las declaraciones juradas pendientes de impuestos. En el caso de impuestos no declarativos, el RNC se reactivará una vez se realicen los pagos correspondientes.
Si un contribuyente en estado de suspendido sigue operando, puede enfrentar sanciones y fiscalización por parte de la DGII, además de dificultades para emitir comprobantes fiscales.
Estado cese temporal de operaciones
El cese temporal es una opción para los contribuyentes que desean interrumpir sus actividades económicas por un periodo definido.
Condiciones para solicitar el cese temporal:
- Antes del cese se debe presentar una declaración jurada del impuesto sobre la renta marcada como “Cese” que abarque el período desde el día posterior a su último ejercicio fiscal declarado hasta la fecha efectiva del cese.
- Puede solicitarse por un periodo máximo de tres años.
Efectos del cese temporal:
- Exoneración de presentar declaraciones juradas de impuestos (excepto la declaración informativa del ISR y la del Impuesto sobre Activos, si aplica).
- El contribuyente sigue siendo responsable de deudas u omisiones fiscales anteriores si tuviese.
Condiciones para la reactivación del RNC en cese temporal:
- Si la DGII detecta actividad económica durante el periodo de cese.
- A solicitud del contribuyente.
- Cuando finaliza el periodo autorizado del cese temporal.
Si un contribuyente está en cese temporal, no podrá solicitar ni emitir NCF. Si llegara a hacerlo, la DGII levantará el cese y reactivará sus obligaciones tributarias a partir de la fecha en que se solicitó o emitió el NCF. Además, si la DGII niega la solicitud de cese o detecta operaciones después de haber sido aprobado, las obligaciones tributarias se aplicarán desde la fecha en que comenzó el cese.
Estado dado de baja
Un contribuyente puede ser dado de baja y pasar a este estado bajo las siguientes condiciones:
- Si se aprueba la disolución de una persona jurídica o la cesación definitiva debido a una reorganización.
- En el caso de fallecimiento de una persona física, si cumple con algunas de las siguientes condiciones:
- No posee bienes registrados a su nombre.
- No es accionista, socio, miembro o representante en otras entidades jurídicas.
- No tiene deudas con la Administración Tributaria.
- No ha realizado operaciones que generen obligaciones tributarias en los últimos 60 días.
- Si una persona jurídica ha estado suspendida durante tres años consecutivos sin realizar operaciones generadoras de obligaciones tributarias y no tiene deudas ni patrimonio registrado ante la Administración Tributaria.
- Si la DGII detecta que se trata de un registro duplicado, donde ambos registros tienen operaciones reportadas o declaraciones de impuestos.
- Después de haber cumplido con el proceso de liquidación de la sociedad, conforme a las leyes y normativas vigentes.
La DGII podrá dar de baja a los contribuyentes que cumplan con las condiciones mencionadas, mediante una resolución administrativa, lo que dejará el RNC inhabilitado para cualquier fin. La DGII publicará un aviso informativo con el listado de RNC que serán dados de baja, con una antelación de 30 días. Durante este periodo, el contribuyente podrá presentar su oposición a la baja administrativa. Una vez transcurrido ese plazo, el recurso de reconsideración podrá ser utilizado como vía para solicitar la exclusión de la baja.
¿Cómo verificar el estado del RNC?
Para consultar el estado del RNC de un contribuyente, la DGII ofrece herramientas en línea a través de su página web. Solo necesitas el número del RNC para conocer su situación actual y las obligaciones pendientes.
Entender los estados del RNC es clave para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar problemas con la DGII. Si quieres seguir informándote sobre regulaciones tributarias y mejores prácticas contables en República Dominicana, sigue explorando los editoriales de Siempre Al Día.