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ToggleLa Cámara de Diputados aprobó el 29 de junio de 2026, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, las modificaciones al proyecto que reforma la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. La pieza introduce una nueva escala de residuos sólidos, devuelve la deducibilidad expresa del Impuesto sobre la Renta y establece el pago en dos cuotas semestrales junto con la declaración del IR-2.
La iniciativa aún no es ley promulgada. Diputados modificó la versión que el Senado había aprobado los días previos, por lo que el proyecto regresa a la cámara alta para que conozca los cambios. Solo después de esa segunda votación senatorial y de la promulgación por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia. Mientras tanto, la Ley 98-25 sigue siendo el marco vigente. Esta guía organiza lo confirmado oficialmente, lo que queda pendiente y las decisiones de planeación que conviene preparar ahora.
Estado actual de la reforma a la Ley 225-20
El proyecto recorrió ambas cámaras legislativas mediante el procedimiento de urgencia en menos de dos semanas. Para ubicar correctamente el momento procesal, conviene tener presente la secuencia, porque cada paso determina qué tabla está vigente y qué obligaciones siguen siendo exigibles.
- Semana del 24 al 26 de junio de 2026: el Senado aprueba el proyecto inicial en dos lecturas consecutivas. La propuesta reorganiza el artículo 36 de la Ley 225-20 en doce tramos, frente a los seis vigentes en la Ley 98-25.
- 29 de junio de 2026: la Cámara de Diputados aprueba el proyecto con modificaciones a la escala —principalmente reduciendo el tope superior— y la pieza regresa al Senado.
- Próximos pasos: el Senado debe conocer y aprobar las modificaciones de Diputados. Una vez aprobada en idénticos términos por ambas cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para promulgación y publicación.
Hasta que se complete ese ciclo, la Ley 98-25 sigue siendo la norma aplicable y la opción de pago semestral comunicada por la DGII mantiene su vigencia operativa para el ejercicio 2025. La planeación de las provisiones contables debe partir de ese marco.

Nueva escala de contribución de residuos sólidos propuesta
El cambio más visible de la reforma es el rediseño de la escala del artículo 36. La modificación introduce un tramo inicial para empresas pequeñas que la Ley 98-25 no contemplaba con esa granularidad, y reduce el monto superior frente a la versión que aprobó originalmente el Senado. Estos son los tramos confirmados por el comunicado oficial de la sesión del 29 de junio:
| Tramo de ingresos brutos anuales (RD$) | Contribución anual propuesta (RD$) |
|---|---|
| Hasta 5,000,000 | 5,000 |
| De 700,000,001 a 1,000,000,000 | 750,000 |
| De 1,000,000,001 a 2,500,000,000 | 1,700,000 |
| Más de 2,500,000,000 | 2,200,000 |
Tramos confirmados oficialmente al cierre del 29 de junio de 2026. La escala completa contempla doce tramos; los intermedios serán publicados con el texto definitivo de la reforma.
El comunicado oficial detalla únicamente los tramos del nuevo extremo inferior y los tres superiores. Los tramos intermedios estarán disponibles cuando el Congreso publique el texto definitivo. Hasta tanto, la tabla vigente para liquidaciones del ejercicio 2025 sigue siendo la de la Ley 98-25.
Para el contador esto se traduce en una recomendación práctica: registrar la contribución de cada cliente en una cuenta separada de su contabilidad, con trazabilidad del monto liquidado bajo la Ley 98-25, de modo que cualquier ajuste por nueva tabla pueda procesarse sin desordenar el resto del cierre. Consulte el detalle vigente de la Ley 98-25 para comparar montos por tramo de cada cliente.
Deducibilidad del ISR de la contribución de residuos sólidos recuperada de forma expresa
Este es probablemente el cambio de mayor impacto técnico para el cierre fiscal. La reforma incorpora tres nuevos párrafos al artículo 36, y el primero de ellos establece que la contribución será deducible de la renta bruta conforme al Código Tributario.
La Ley 98-25, al reescribir el artículo 36, había eliminado la remisión expresa al artículo 287 del Código Tributario, dejando el tratamiento fiscal sin regulación clara. Esa ausencia llevó a la DGII a fijar una postura conforme a la cual la contribución no era deducible, lo que elevaba la tasa efectiva del ISR del ejercicio. La reforma cierra el debate al ratificar la deducibilidad por vía legal.
Qué implica para el IR-2 del cliente
Si la reforma se aprueba y promulga, el contador podrá registrar el monto en la casilla Cuotas y Contribuciones del anexo B del IR-2, conforme al criterio histórico aplicado bajo la Ley 225-20. Es importante recordar que la deducción procede en el ejercicio fiscal siguiente al pago efectivo de la contribución, y no es compensable con saldo a favor del IR-2 ni del impuesto sobre activos.
Para los cierres del ejercicio 2025 que aún no se hayan declarado, el contador debe evaluar las dos rutas técnicas disponibles bajo la postura DGII vigente. El análisis técnico completo —incluyendo la ruta conservadora, la ruta con consulta vinculante y el tratamiento contable conforme a la normativa del ISR para personas jurídicas— está disponible en el editorial dedicado a la Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR: Lo que aclaró la DGII tras la Ley 98-25
Pago semestral atado a la declaración del IR-2
La reforma modifica el párrafo IV del artículo 36 para fijar de manera expresa el mecanismo de liquidación y pago. Esto consolida en el texto legal lo que la DGII ya venía comunicando a los contribuyentes mediante resolución.
- Liquidación: anual, ante la Dirección General de Impuestos Internos.
- Pago en dos cuotas semestrales: el 50 % junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y el 50 % restante seis meses después.
- Transferencia de los fondos: la DGII debe trasladar los montos recaudados a la Tesorería Nacional dentro de un plazo de 30 días, para que esta los deposite en el fideicomiso creado por la ley.
- Aplicación supletoria: las normas del Código Tributario regulan la administración de esta contribución.
Este esquema confirma la operativa que la DGII oficializó previamente mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00005, según la cual el sistema genera de forma automática dos cuotas semestrales que el contribuyente puede consultar en su Oficina Virtual. ¿Cómo opera el pago semestral de residuos sólidos en República Dominicana? Esto dijo la DGII
Ventana excepcional de pago en julio y diciembre de 2026
Diputados incorporó un artículo transitorio que abre una ventana excepcional para que las personas jurídicas y entidades privadas que aún no hayan realizado el pago puedan hacerlo en julio y diciembre de 2026. Esta previsión recoge la realidad del calendario: una parte significativa del universo obligado se acogió al diferimiento producto del acuerdo del 9 de abril, y la reforma facilita el cumplimiento sin disparar los recargos por mora.
El contador debe revisar el estado de cumplimiento de cada cliente: quién pagó bajo la Ley 98-25, quién acogió el diferimiento y quién no ha pagado nada. Cada situación tiene un tratamiento operativo distinto bajo la reforma. Para asegurar la trazabilidad del histórico, conviene apoyarse en herramientas como Alegra Contabilidad, que permiten generar reportes detallados por concepto y conciliar movimientos por cliente.
Régimen transitorio para empresas que ya pagaron bajo la Ley 98-25
Otra modificación crea un régimen transitorio específico para los contribuyentes cuyo aporte, calculado bajo la Ley 98-25, resulte superior al que corresponde según la nueva escala. La reforma les permite pagar el monto correspondiente al año fiscal 2025 conforme a la nueva tabla.
El mecanismo exacto de aplicación —si opera como crédito, como reliquidación o como rebaja de la cuota pendiente— quedará definido por la DGII mediante resolución, una vez publicado el texto definitivo. Hasta entonces no se recomienda hacer ajustes contables sobre los montos ya pagados. Conviene mantener los registros tal como se liquidaron, documentar la trazabilidad del pago original y esperar el procedimiento que disponga la administración tributaria.
Tope especial para comisionistas y comisionados
La reforma fija un aporte máximo de RD$675,000 para las empresas que operen como comisionados o comisionistas, aunque sus ingresos superen los RD$700 millones. Este es un reconocimiento al particular esquema económico de estas figuras, en las que el ingreso bruto no refleja el margen real de la operación.
El contador que asesora distribuidores, agentes de comercio, casas comisionistas y figuras análogas debe revisar el contrato vigente y la calificación tributaria del cliente, porque el acceso a este tope depende de su clasificación efectiva ante la DGII, no únicamente de la actividad declarada en el RNC. Para verificación de actividad económica registrada, puede consultar la guía sobre qué es el RNC y cómo verificar su estado en 2026.
Qué debe hacer en su despacho esta semana
Mientras el Senado conoce las modificaciones de Diputados, conviene preparar la base de información de cada cliente para reaccionar con rapidez cuando se promulgue la ley. Estas son las acciones que recomendamos priorizar.
- Clasifique sus clientes obligados por tramo de ingresos brutos anuales reportados en el último IR-2. Tenga listo el listado con tres columnas: tramo Ley 98-25, tramo estimado bajo la reforma y diferencia.
- Identifique el estado de pago de cada cliente: pagó completo, pagó la primera cuota semestral, acogió el diferimiento o no ha pagado nada.
- Mantenga la contribución en una cuenta contable separada y con trazabilidad del soporte de pago, para procesar cualquier ajuste posterior sin afectar el resto del cierre.
- No haga reliquidaciones unilaterales sobre montos ya pagados hasta que la DGII publique el procedimiento.
- Suscríbase a las publicaciones oficiales de la DGII para detectar la resolución que reglamente la aplicación de la reforma.
- Para clientes comisionistas: revise el contrato y la actividad principal declarada en el RNC para verificar el encuadre dentro del tope de RD$675,000.
- Documente esta semana el cuadro fiscal de cada cliente, para que la conversación con el contribuyente esté lista cuando se publique el texto definitivo.
La automatización del seguimiento contable de la contribución reduce el riesgo de inconsistencias entre lo declarado, lo pagado y lo provisionado. Pruebe Alegra Contabilidad gratis por 15 días y gestione la contribución de cada cliente desde un solo lugar, con trazabilidad documentada para cuando la DGII reglamente la nueva escala.
Mantenimiento de las prohibiciones ambientales de la Ley 225-20
Más allá del componente tributario, la reforma mantiene las prohibiciones ambientales que ya establecía la Ley 225-20 modificada por la Ley 98-25. Continúa vedada la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas de plástico, vasos y otros productos elaborados en poliestireno expandido —comúnmente conocido como foam— que no cuenten con certificación de biodegradabilidad.
El texto dispone, además, que seis meses después de la promulgación de la ley se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados con papel o cartón reciclado y biodegradable. Para los clientes con actividades de importación, comercio o restauración, este es un componente regulatorio que conviene seguir en paralelo al fiscal, porque el cumplimiento ambiental es independiente del pago de la contribución.
Preguntas frecuentes
El reloj legislativo abierto y la convivencia de dos marcos —la Ley 98-25 vigente y la reforma pendiente de promulgación— generan dudas operativas en el despacho. A continuación, las respuestas a las consultas más recurrentes que recibimos esta semana sobre la nueva escala, la deducibilidad del ISR y el manejo de los pagos ya realizados.
¿La reforma a la Ley 225-20 ya es ley?
No. La Cámara de Diputados aprobó el 29 de junio de 2026 las modificaciones al proyecto, pero como introdujo cambios respecto a lo aprobado por el Senado, la pieza regresa a la cámara alta. Solo después de la votación senatorial y de la promulgación por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia. Hasta entonces, el marco aplicable es la Ley 98-25.
¿Cuál es la nueva escala de la contribución de residuos sólidos?
La reforma reorganiza la escala del artículo 36 en doce tramos. Los confirmados oficialmente son: hasta RD$5,000,000 paga RD$5,000; entre RD$700,000,001 y RD$1,000 millones paga RD$750,000; entre RD$1,000,000,001 y RD$2,500 millones paga RD$1,700,000; y más de RD$2,500 millones paga RD$2,200,000. Los tramos intermedios se conocerán con la publicación del texto definitivo.
¿La contribución de residuos sólidos volverá a ser deducible del ISR?
Sí, si la reforma se aprueba en los términos votados por Diputados. El texto incorpora un nuevo párrafo al artículo 36 que establece de forma expresa que la contribución es deducible de la renta bruta conforme al Código Tributario. Esto resuelve la incertidumbre que dejó la Ley 98-25 al eliminar la remisión expresa al artículo 287.
¿Qué pasa con las empresas que ya pagaron bajo la Ley 98-25?
La reforma crea un régimen transitorio que permite a los contribuyentes cuyo aporte bajo la Ley 98-25 sea superior al que correspondería con la nueva escala, pagar el monto correspondiente al año fiscal 2025 conforme a la nueva tabla. El mecanismo exacto para procesar la diferencia —crédito, reliquidación o ajuste— será definido por la DGII mediante resolución.
¿Cómo se paga la contribución bajo la reforma?
Se liquida anualmente ante la DGII y se paga en dos cuotas semestrales: el 50 % junto con la declaración jurada del IR-2 y el 50 % restante seis meses después. La DGII transfiere los fondos a la Tesorería Nacional en un plazo de 30 días, para que esta los deposite en el fideicomiso creado por la ley.
¿Las empresas comisionistas tienen un tope especial?
Sí. La reforma fija un aporte máximo de RD$675,000 para las empresas que operen como comisionados o comisionistas, aunque sus ingresos superen los RD$700 millones. El acceso a este tope depende de la calificación efectiva de la actividad económica del contribuyente ante la DGII.
La reforma a la Ley 225-20 ordena un debate que llevaba meses abierto: estandariza el pago semestral, devuelve la deducibilidad expresa del ISR y rediseña la escala para suavizar la carga sobre buena parte del universo obligado. El contador encuentra en este escenario una oportunidad para anticipar el ajuste con cada cliente, en lugar de reaccionar al texto promulgado. Cuando la ley se publique, los despachos que ya tengan modelado el impacto por cliente podrán emitir asesoría útil desde el día uno.
Para el seguimiento de esta y otras novedades normativas, mantenga consultas frecuentes a Siempre Al Día República Dominicana y profundice también en la reforma al Código Tributario aprobada por la Ley 30-26, que actualiza los recargos por mora, el interés indemnizatorio y los acuerdos de pago aplicables a cualquier obligación administrada por la DGII —incluyendo esta contribución.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2020). Ley 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley 98-25 que modifica la Ley 225-20.
- Cámara de Diputados de la República Dominicana. (2026). Aprobación de urgencia de modificaciones al proyecto de reforma a la Ley 225-20, sesión extraordinaria del 29 de junio de 2026.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Resolución DDG-AR1-2026-00005.