Grandes Locales y Medianos deberán emitir solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026

Desde el 1 de noviembre de 2026, los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos deberán emitir sus operaciones ordinarias exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) tipo “E”. Las secuencias “B” solo serán válidas hasta el 31 de octubre y, después de esa fecha, quedarán restringidas a casos de contingencia declarada. Aquí te explicamos qué cambia, a quiénes aplica y qué debes revisar con tus clientes antes del cierre del plazo.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 26 Ago 2026

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emisión exclusiva e-CF Grandes Locales y Medianos

La emisión exclusiva e-CF Grandes Locales y Medianos comenzará el 1 de noviembre de 2026, según lo anunciado por la DGII. Desde esa fecha, estos contribuyentes deberán documentar sus operaciones ordinarias exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) con secuencias tipo “E”. Las secuencias no electrónicas tipo “B” que tengan asignadas solo serán válidas hasta el 31 de octubre y, después de esa fecha, únicamente podrán utilizarse bajo las reglas de contingencia previstas en el Reglamento 587-24.

Para ti como contador, hay una precisión fundamental: esta fecha no constituye una nueva prórroga para implementar la facturación electrónica. El plazo de implementación de este grupo venció en 2025. Lo que cambia ahora es que la DGII pone fin al uso ordinario de las secuencias “B” y exige que las operaciones se documenten exclusivamente mediante e-CF.

  • ¿Desde cuándo deben emitir únicamente e-CF los Grandes Locales y Medianos? Desde el 1 de noviembre de 2026.
  • ¿Hasta cuándo son válidas sus secuencias tipo “B”? Hasta el 31 de octubre de 2026 para operaciones ordinarias.
  • ¿Pueden utilizar una secuencia “B” después de esa fecha? Sí, pero únicamente en una contingencia declarada y cumpliendo las condiciones del Capítulo IX del Reglamento 587-24.
  • ¿El 1 de noviembre es un nuevo plazo para implementar facturación electrónica? No. El plazo de implementación de Grandes Locales y Medianos ya había concluido en 2025.
  • ¿Qué pasa si continúan facturando con “B” fuera de contingencia? Pueden incurrir en la infracción relacionada con la inobservancia del uso de factura electrónica prevista por la Ley 32-23.
  • ¿A quiénes no aplica esta fecha? No corresponde a los Grandes Contribuyentes Nacionales, que ya se encuentran en emisión exclusiva de e-CF, ni modifica el plazo del 15 de noviembre de 2026 concedido a Pequeños, Micros y No Clasificados.

¿Qué anunció la DGII sobre los Grandes Locales y Medianos el 26 de agosto de 2026?

La Dirección General de Impuestos Internos —DGII— informó el 26 de agosto de 2026 que los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente facturas electrónicas a partir del 1 de noviembre de 2026.

En la práctica, esto significa que sus operaciones ordinarias deberán documentarse mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos —e-CF— con secuencias tipo “E”.

Además, la DGII precisó que las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” solo serán consideradas válidas hasta el 31 de octubre de 2026 para los contribuyentes alcanzados por esta medida.

Después de esa fecha, su utilización quedará restringida a los casos de contingencia declarada, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo IX del Reglamento 587-24. La DGII fundamenta este vencimiento en lo dispuesto por el artículo 55 del mismo reglamento.

Por eso, si administras la contabilidad de un Grande Local o Mediano, el punto crítico no es preguntarte si tu cliente “ya comenzó el proceso” de facturación electrónica, sino comprobar que pueda operar completamente con e-CF sin depender de las secuencias “B” a partir del 1 de noviembre.

 emisión exclusiva e-CF Grandes Locales y Medianos

¿El 1 de noviembre de 2026 es una nueva prórroga para implementar facturación electrónica?

No. Este es uno de los puntos más importantes del aviso. El 1 de noviembre de 2026 no es una nueva fecha límite para que los Grandes Locales y Medianos implementen la facturación electrónica.

De acuerdo con el calendario de implementación de la Ley 32-23, este grupo tenía inicialmente como fecha límite el 15 de mayo de 2025. Posteriormente, mediante el Aviso 12-25, la DGII concedió una prórroga administrativa excepcional y generalizada de seis meses, llevando ese proceso hasta el 15 de noviembre de 2025.

Por tanto, existen dos momentos diferentes que no debes confundir:

MomentoGrandes Locales y Medianos
Implementación de facturación electrónicaPlazo ya concluido en 2025
Validez ordinaria de secuencias “B”Hasta el 31 de octubre de 2026
Emisión exclusiva mediante e-CF tipo “E”Desde el 1 de noviembre de 2026
Uso posterior de secuencias “B”Solo bajo contingencia declarada

Esta diferencia es especialmente importante para la asesoría a tus clientes. Un contribuyente de este grupo que todavía no haya terminado su implementación no obtiene una nueva prórroga hasta noviembre de 2026 por efecto del aviso del 26 de agosto.

El anuncio establece, por el contrario, una nueva etapa: el cierre del uso ordinario de las secuencias no electrónicas “B”.

¿A cuáles contribuyentes aplica la emisión exclusiva de e-CF desde noviembre?

La medida aplica a los contribuyentes que la DGII tiene clasificados dentro de estos dos grupos:

GrupoRegla desde el 1 de noviembre de 2026
Grandes Contribuyentes LocalesDeberán emitir sus operaciones ordinarias exclusivamente mediante e-CF tipo “E”
Medianos ContribuyentesDeberán emitir sus operaciones ordinarias exclusivamente mediante e-CF tipo “E”

Para determinar si uno de tus clientes está incluido, lo recomendable no es basarse únicamente en niveles de ventas o número de trabajadores. La DGII mantiene un listado oficial de Grandes Contribuyentes Locales y Medianos obligados a implementar facturación electrónica, actualizado al 10 de agosto de 2026.

Si tienes dudas sobre cómo se organiza esta clasificación, puedes consultar nuestra guía de clasificación DGII de contribuyentes.

¿Qué ocurre con los Grandes Contribuyentes Nacionales?

Los Grandes Contribuyentes Nacionales corresponden a una etapa anterior. La DGII dispuso mediante el Aviso 25-25 que este grupo entrara en un régimen de emisión exclusiva de e-CF desde el 31 de diciembre de 2025, quedando sin validez ordinaria sus secuencias tipo “B”.

Por eso no debe afirmarse que diciembre de 2025 fue su “fecha de migración”. Fue la fecha de emisión exclusiva mediante comprobantes electrónicos.

Puedes ampliar este tema en nuestro análisis sobre la emisión exclusiva de e-CF.

¿Y los Pequeños, Micros y No Clasificados?

El aviso del 26 de agosto tampoco modifica su calendario. La DGII recordó expresamente que los contribuyentes identificados como Pequeños, Micros y No Clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar el proceso de implementación de la facturación electrónica.

Por tanto, debes evitar mezclar ambos plazos:

ContribuyenteSituación
Grandes NacionalesYa están en emisión exclusiva de e-CF
Grandes Locales y MedianosEmisión exclusiva desde el 1 de noviembre de 2026
Pequeños, Micros y No ClasificadosPlazo de implementación hasta el 15 de noviembre de 2026

¿Qué pasa con las secuencias tipo “B” desde el 1 de noviembre de 2026?

Este es el efecto operativo más importante del anuncio. Las secuencias no electrónicas tipo “B” asignadas a Grandes Locales y Medianos serán consideradas válidas únicamente hasta el 31 de octubre de 2026 para las operaciones ordinarias.

En consecuencia, desde el 1 de noviembre, una empresa incluida en estos grupos deberá utilizar sus secuencias electrónicas tipo “E”.

La existencia de secuencias “B” previamente autorizadas no significa que el contribuyente pueda continuar utilizándolas hasta agotarlas.

La DGII fue expresa: después del 31 de octubre su utilización queda limitada a los casos de contingencia declarada.

Esto significa que debes revisar especialmente aquellos clientes que mantienen simultáneamente secuencias “B” y “E” dentro de su sistema de facturación.

No basta con que el cliente “ya emita algunas facturas electrónicas”. A partir de noviembre debe estar preparado para que la emisión ordinaria funcione exclusivamente mediante e-CF.

¿Cuándo se puede utilizar una secuencia “B” después del 31 de octubre?

La excepción es la contingencia regulada por el Capítulo IX del Reglamento 587-24. Por tanto, una caída del sistema, un problema de internet o un error tecnológico no deben interpretarse automáticamente como autorización para volver a facturar normalmente mediante secuencias “B”.

Su utilización debe responder a una contingencia reconocida y manejarse de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidos por el Reglamento.

Para tu trabajo como contador, esto implica que el cliente debería tener definido antes del cambio qué hará frente a una falla operativa: responsables, procedimiento interno, documentación del incidente, comprobantes que utilizará y posterior regularización de la información.

La contingencia debe ser un mecanismo excepcional, no una alternativa paralela al e-CF.

¿Qué consecuencias tiene seguir utilizando comprobantes “B” fuera de contingencia?

La Ley 32-23 de Facturación Electrónica contiene un régimen específico de infracciones. Su artículo 26 identifica como primera infracción tributaria la inobservancia del uso de la factura electrónica, salvo las excepciones previstas por la propia ley.

A su vez, el artículo 27 establece que las infracciones señaladas en los numerales 1 al 15 del artículo 26 se sancionan conforme al artículo 257 del Código Tributario.

Por eso, si un Grande Local o Mediano continúa utilizando comprobantes tipo “B” para operaciones ordinarias después de que estos hayan perdido su validez, puede quedar expuesto al régimen sancionatorio por incumplimiento del deber de utilizar facturación electrónica.

¿De cuánto puede ser la multa?

El artículo 257 del Código Tributario establece para el incumplimiento de deberes formales una multa de cinco a treinta salarios mínimos.

Además, la misma disposición contempla posibles sanciones accesorias, entre ellas la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas, ejercicio de actividades o la clausura de locales cuando concurran las circunstancias que legalmente permitan aplicarlas.

Esto no significa que el establecimiento sea cerrado automáticamente al día siguiente de utilizar una secuencia incorrecta.

La Ley 32-23 también contempla un procedimiento sancionador y, en su artículo 29, remite a las reglas aplicables al procedimiento administrativo.

Por eso, es más preciso hablar de exposición a sanciones tributarias y eventualmente accesorias, y no de un cierre automático por el solo hecho de incumplir.

Puedes ampliar este punto en nuestra guía sobre sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.

¿Qué debes verificar con tus clientes antes del 31 de octubre?

El trabajo preventivo del contador debería centrarse ahora en asegurar que el cliente pueda continuar facturando normalmente cuando las secuencias “B” dejen de servir para sus operaciones habituales.

VerificaciónQué debes revisar
Clasificación del clienteConfirma que aparezca como Grande Local o Mediano en el listado oficial de la DGII
Estado como emisor electrónicoVerifica que haya completado su proceso ante la DGII
Secuencias tipo “E”Comprueba que el sistema esté configurado para emitir los e-CF correspondientes
Secuencias tipo “B”Identifica procesos, sucursales, cajas o usuarios que todavía dependan de ellas
Certificado digitalConfirma que esté vigente y correctamente integrado al sistema de emisión
Pruebas de emisiónRealiza pruebas antes de noviembre y revisa aceptación y respuesta de la DGII
Sucursales y puntos de ventaVerifica que el cambio no esté implementado únicamente en la oficina principal
Personal operativoAsegúrate de que facturación, ventas y caja conozcan que las “B” dejan de utilizarse de manera ordinaria
ContingenciaDocumenta qué hacer cuando no sea posible emitir electrónicamente
Cierre del 31 de octubreEvita que queden procesos automáticos configurados para continuar generando comprobantes “B” desde noviembre

Esta revisión es particularmente importante en empresas con varias sucursales, sistemas POS, integraciones con e-commerce o desarrollos propios, porque es posible que la facturación electrónica esté habilitada en el sistema principal mientras algunos canales secundarios continúan utilizando configuraciones anteriores.

¿Cómo puede prepararse el contador para el cambio del 1 de noviembre?

La fecha debería gestionarse como un cierre operativo, no únicamente como una obligación tributaria. Antes del 31 de octubre conviene identificar dentro de tu cartera cuáles clientes pertenecen al grupo afectado y verificar individualmente su situación.

El mayor riesgo no está únicamente en un cliente que nunca inició la facturación electrónica. También puede aparecer en una empresa que ya emite e-CF, pero conserva sucursales, cajas, integraciones o procesos internos que siguen generando comprobantes tipo “B”.

La DGII señaló además que existen 190 proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados, por lo que recomendó completar oportunamente las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para mantener la continuidad de las operaciones.

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Preguntas frecuentes sobre la emisión exclusiva de e-CF para Grandes Locales y Medianos

El aviso de agosto introduce una fecha nueva dentro del proceso de facturación electrónica, pero no reinicia el calendario de implementación. Estas son las diferencias que debes tener claras al orientar a tus clientes.

¿Desde cuándo los Grandes Locales y Medianos deben emitir solo e-CF?

Desde el 1 de noviembre de 2026 deberán emitir exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos —e-CF— con secuencias tipo “E” para sus operaciones ordinarias.

Las secuencias “B” serán válidas hasta el 31 de octubre de 2026.

¿El 1 de noviembre de 2026 es el plazo para implementar facturación electrónica?

No. Los Grandes Locales y Medianos tenían inicialmente hasta el 15 de mayo de 2025 y recibieron una prórroga general de seis meses mediante el Aviso 12-25.

El 1 de noviembre de 2026 corresponde a la emisión exclusiva mediante tipo “E” y al fin de la validez ordinaria de las secuencias “B”, no a un nuevo plazo de implementación.

¿Puede un Grande Local utilizar un comprobante “B” después del 1 de noviembre?

Únicamente en los casos de contingencia declarada y bajo las condiciones previstas en el Capítulo IX del Reglamento 587-24.

Fuera de ese escenario, las secuencias “B” ya no serán consideradas válidas para las operaciones ordinarias de estos contribuyentes.

¿Qué ocurre si el cliente todavía tiene secuencias “B” disponibles?

El hecho de conservar números autorizados no extiende su vigencia.

La DGII estableció que para Grandes Locales y Medianos serán válidos para operaciones ordinarias solo hasta el 31 de octubre de 2026.

Por eso, el contador debe revisar el sistema de facturación y evitar que continúe seleccionando automáticamente comprobantes “B” después de esa fecha.

¿Cómo sé si mi cliente está clasificado como Grande Local o Mediano?

Debes consultar el listado oficial de Grandes Contribuyentes Locales y Medianos obligados a implementar Facturación Electrónica publicado por la DGII, que figura actualizado al 10 de agosto de 2026.

No es recomendable determinar la obligación únicamente utilizando umbrales generales de ventas, activos o número de trabajadores.

¿Los Pequeños y Micros también deben emitir exclusivamente e-CF desde el 1 de noviembre?

No por efecto de este aviso. La DGII recordó que los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micros y No Clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar la implementación de Facturación Electrónica.

¿Cuál es la multa por no utilizar facturación electrónica?

La inobservancia del uso de la factura electrónica está contemplada en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 32-23.

El artículo 27 remite esta infracción al artículo 257 del Código Tributario, que establece una multa de cinco a treinta salarios mínimos, sin perjuicio de las sanciones accesorias que puedan proceder conforme a las circunstancias del caso.

El 31 de octubre debe tratarse como una fecha de cierre operativo

Si tienes clientes clasificados como Grandes Contribuyentes Locales o Medianos, no esperes al 1 de noviembre para comprobar si están preparados.

La fecha que debes marcar en tu calendario es el 31 de octubre de 2026, último día en que las secuencias tipo “B” podrán utilizarse normalmente por este grupo.

Desde el día siguiente, la operación ordinaria debe pasar íntegramente a los comprobantes electrónicos tipo “E”.

Más que iniciar una nueva migración, el trabajo durante estos meses consiste en cerrar cualquier dependencia que todavía exista de la facturación tipo “B”, verificar certificados, sucursales, integraciones y puntos de venta, y dejar documentado el protocolo de contingencia.

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