Emisión exclusiva de e-CF: DGII advierte sobre vencimiento de secuencias de comprobantes tipo B

La DGII anunció que los Grandes Contribuyentes Nacionales deben usar solo comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a partir del 31 de diciembre de 2025. Este artículo explica esta obligación, plazos, excepciones y sanciones, y cómo facilitar la emisión exclusiva de e-CF en República Dominicana.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 30 Dic 2025

7 min de lectura

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Emisión exclusiva de e-CF para grandes contribuyentes

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó mediante el Aviso 25-25 del 18 de noviembre de 2025 que, en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento 587-24 de la Ley 32-23 del Poder Ejecutivo, publicado el 10 de octubre de 2024, a partir del 31 de diciembre de 2025 todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán emitir únicamente comprobantes fiscales electrónicos tipo “E” (e-CF). En otras palabras, las secuencias de sus facturas tradicionales tipo B quedarán vencidas desde esa fecha. 

Además, mediante el Aviso 29-25, la DGII rectifica a todos los contribuyentes y a la ciudadanía en general que las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF/e-NCF) autorizadas durante el año 2024 y que no hayan sido utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, perderán vigencia ante esta Dirección General a partir del 1 de enero de 2026.

En este artículo resumimos los puntos clave sobre emisión exclusiva de e-CF, incluyendo casos especiales y sanciones, y se destaca cómo herramientas como Alegra ayudan a cumplir con estas nuevas exigencias.

Tip Alegra: La DGII y la DGCP han emitido una circular conjunta que establece un cambio en las facturación electrónica en contrataciones públicas. Es imperativo que los pagos a proveedores del Estado se efectúen exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). Más detalles en: Facturación electrónica en contrataciones públicas ¡Atención proveedores del Estado!

Contexto y alcance de la medida de emisión exclusiva de e-CF

La Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023 y su reglamento Decreto 587-24 establecen la obligatoriedad gradual de la facturación electrónica en República Dominicana. En la práctica, ya había un gran avance: el director de la DGII señaló que actualmente 611 grandes contribuyentes estaban obligados y emitiendo comprobantes fiscales electrónicos.

El nuevo aviso complementa esta política, reforzando que a fin de año todos esos grandes contribuyentes emitan solo e-CF para cualquier venta o servicio. La norma aplica a las operaciones tanto privadas como las realizadas con entidades del Estado.

Te puede interesar: ¿Cómo verificar los e-CF y asegurarte de que tus clientes estén al día con la facturación electrónica?

¿Qué pasa con las secuencias de las facturas tipo B después del 31 de diciembre de 2025?

Se consideran vencidas para los Grandes Contribuyentes Nacionales. Solo podrán usarse en casos de emergencia o contingencia, según el Reglamento 587-24.

Tip Alegra: Si bien el vencimiento de las secuencias de comprobantes físicos eventualmente aplica a todas las empresas, el aviso reciente de la DGII se dirige específicamente a los Grandes Contribuyentes Nacionales. Para este grupo, el uso de las secuencias de comprobantes fiscales (tipo B) que les queden disponibles tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2025. A partir de ese momento, la DGII no autorizará nuevas solicitudes de este tipo para ellos, debiendo operar exclusivamente mediante facturación electrónica.

Te puede interesar: Este es el tiempo de vigencia de las secuencias de los comprobantes fiscales (NCF/e-NCF)

¿En qué consiste la emisión exclusiva de e-CF para grandes Contribuyentes Nacionales?

El aviso es muy claro: solo se utilizarán comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a partir del 31 de diciembre de 2025. En la práctica, eso significa que todos los Grandes Contribuyentes Nacionales deben emitir sus facturas por medios electrónicos autorizados (a través del facturador gratuito de la DGII o un software certificado como Alegra). De este modo, la numeración tipo “B” que se usaba en facturas tradicionales deja de tener validez. 

La DGII enfatiza que esta medida obedece a la Ley de Facturación Electrónica y a su reglamento que en conjunto aplican a todos los contribuyentes con operaciones comerciales en República Dominicana.

Por ejemplo, si una gran empresa tenía autorizadas facturas impresas con un NCF tipo B, esas secuencias “vencen” el 31/12/2025. A partir del 1/1/2026 solo podrá facturar usando facturas tipo E (Electronic Invoice) asignadas por la DGII. Esta restricción abarca todas sus operaciones (venta de bienes, servicios, exportaciones, etc.), tanto con clientes privados como con el Estado.

Tip Alegra: Conoce los requisitos, pasos y herramientas para que los contadores implementen el e-CF cumpliendo la normativa de la DGII de forma fácil y segura en nuestro artículo:  ¿Cómo empezar con la facturación electrónica en República Dominicana? Te lo explicamos paso a paso

Aviso 29-25: Vencimiento de secuencias no utilizadas del 2024

Adicional a la medida de exclusividad para Grandes Contribuyentes, la DGII informó mediante el Aviso 29-25 sobre la vigencia de las secuencias de comprobantes solicitadas durante el año anterior.

Es importante tener en cuenta que las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-NCF) que fueron autorizadas durante el año 2024 y que no hayan sido utilizadas al 31 de diciembre de 2025, perderán su vigencia automáticamente.

¿Pueden usarse comprobantes tipo “B” en casos de contingencia?

El Aviso 25-25 especifica que la única excepción al uso exclusivo de e-CF es en casos de contingencia. El Capítulo IX del Decreto 587-24, describe situaciones extraordinarias (por ejemplo, fallas del sistema electrónico o desastres naturales) en las que se autoriza temporalmente el uso de facturas impresas tipo B. 

En esos supuestos, los contribuyentes pueden emitir comprobantes físicos para atender la emergencia, pero luego deberán reportar esta emisión al sistema electrónico. Fuera de esas circunstancias muy puntuales, los grandes contribuyentes no deben emitir facturas en papel, ya que esas quedarían fuera de norma.

Sanciones por incumplimiento

La DGII advierte que no usar la factura electrónica dentro del plazo establecido genera infracciones tributarias graves. Específicamente, el aviso recuerda que incurrirán en las infracciones numeradas 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley 32-23, las cuales implican multas de acuerdo a los artículos 27, 28 y 29 de la misma ley.

En la práctica, esto significa multas económicas significativas para quienes mantengan uso de facturas tipo B después del 31/12/2025. Por eso, los contadores deben asegurarse de que sus clientes grandes contribuyentes estén listos para emitir e-CF antes de esa fecha, evitando así sanciones automáticas.

Al estar al día con la facturación electrónica, no solo se cumple con la ley, sino que también se disminuyen los riesgos ante sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica. Consulta nuestro artículo: Categorías y tipos de infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica

¿Por qué Alegra es la mejor solución para emitir e-CF?

Alegra es la solución ideal para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y facilitar la transición a la facturación electrónica en República Dominicana. Su plataforma especializada permite a los contadores generar automáticamente los comprobantes tipo E conforme a las normativas vigentes de la DGII, integrando las actualizaciones legales como la Ley 32-23 y los últimos cambios reglamentarios. 

Alegra envía los e-CF directamente al portal del fisco, gestiona las secuencias autorizadas y genera reportes tributarios, agilizando así el cumplimiento fiscal y ayudando a los grandes contribuyentes a mantenerse al día con la obligación de emitir solo comprobantes electrónicos.

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