Disolución de sociedades en República Dominicana: ¿cuáles son los requisitos? 

El proceso de disolución o cese definitivo de una sociedad en República Dominicana es un paso crucial que requiere atención a los detalles y un conocimiento profundo de los requisitos legales y fiscales. Comprender los pasos necesarios para desvincular formalmente una empresa de la administración tributaria es esencial para evitar futuras complicaciones. ¡Sigue leyendo y conoce aquí todo el proceso!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 11 Feb 2025

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9 min de lectura

Disolución de sociedades

Si eres contador en República Dominicana, es probable que en algún momento te enfrentes a la necesidad de gestionar una disolución de sociedades. Este proceso, aunque puede parecer complejo, es fundamental para garantizar que tus clientes cumplan con todas las obligaciones tributarias y legales antes de cerrar definitivamente sus operaciones. 

En este editorial, te explicamos cómo realizar la disolución de sociedades en el país, los requisitos necesarios y algunos consejos clave para evitar errores comunes. 

¿Qué es una disolución de sociedades?

La disolución o cese definitivo ocurre cuando una empresa cesa sus actividades comerciales y deja de generar obligaciones tributarias. Es un proceso que debe ser comunicado formalmente a Impuestos Internos y que tiene implicaciones tanto legales como fiscales para la empresa y sus directivos.

Explora nuestro editorial: Cese temporal de operaciones: ¿qué es y cómo solicitarlo?

Requisitos clave para la disolución de sociedades

Para realizar la disolución de sociedades se requieren los siguientes documentos y trámites:

1. Formulario RC-02: este formulario debe ser llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.

2. Copia de la nómina y asamblea general extraordinaria: se debe presentar la copia de la nómina y el acta de la asamblea general extraordinaria donde se autoriza la disolución, la cual debe estar registrada y sellada por la Cámara de Comercio y producción correspondiente.

3. Copia del certificado de registro mercantil cancelado: este certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, debe indicar que la disolución ha sido formalizada.

4. Carta de garantía o fianza original: la carta debe ser firmada por el presidente, gerente o liquidador de la empresa (con domicilio en el país) y debe ser notariada. La fecha de la carta debe coincidir con la fecha del documento notariado.

5. Informe del comisario y asamblea que aprueben el informe: el informe del comisario debe detallar la liquidación de los activos de la sociedad, tales como vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades. Este informe debe ser aprobado en una asamblea y debe estar presente en el informe del liquidador.

6. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas: este requisito solo aplica si la empresa opera en zonas francas. La autorización debe ser emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de exportación.

7. Sentencia irrevocablemente juzgada por quiebra: en caso de que la disolución se deba a una quiebra, se debe presentar la sentencia que declare la quiebra de la empresa.

8. Presentación de la declaración jurada IR-2 final: la declaración jurada del impuesto sobre la renta (IR-2) debe presentarse antes de la disolución de la sociedad y marcarse como “final”. Además, su presentación debe realizarse de manera presencial en una administración local dentro de los 60 días posteriores al cese de la actividad.

9. Declaración jurada de activos: esta declaración debe ser presentada y debe incluir el pago de impuestos de forma saldada en un pago único. El período que abarca va desde el primer día después del final del último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.

10. No solicitar comprobantes fiscales posteriores: es importante que no se soliciten comprobantes fiscales después de realizar la solicitud de disolución o cese definitivo.

11. Estar al día en las declaraciones de impuestos: para completar el proceso, es necesario estar al día con todas las declaraciones de impuestos correspondientes

Tip Alegra: Una vez que se apruebe la baja en el RNC, las obligaciones fiscales del contribuyente quedarán inactivas de manera definitiva.

Requisitos específicos por tipo de sociedad

A continuación, te presentamos los requisitos según el tipo de sociedad:

Sociedades comerciales (S.A, SRL, EIRL, Empresas extranjeras)

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y producción correspondiente (no aplica para EIRL y empresas extranjeras).
  • Copia de la declaración jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y empresas extranjeras).
  • Copia del certificado de registro mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
  • Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador de la entidad, la misma debe estar notariada y el domicilio debe ser en la República Dominicana.
  • Acto notarial sobre la disolución de la entidad (Aplica para las EIRL).
  • Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  • Copia de la sentencia que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

Sociedades de hecho y participación

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Copia del contrato entre las partes, donde indique que pone fin a la sociedad notariado y registrado en la procuraduría y registro civil. Si hay activos, se debe establecer cómo quedarán liquidados.
  • Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador de la entidad, la misma debe estar notariada y el domicilio debe ser en la República Dominicana.

Consorcios

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Contrato que indique la disolución del consorcio registrado en el registro civil.
  • Carta de garantía firmada por el presidente de la sociedad o representante, legalizada por un notario público y el domicilio debe ser en la República Dominicana.
  • Poder de representación (aplica en caso de que la carta de garantía esté firmada por un representante).

Zonas Francas

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Copia del certificado de registro mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
  • Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador de la entidad, la misma debe estar notariada y el domicilio debe ser en la República Dominicana.
  • Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  • Autorización de cierre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
  • Copia de la sentencia que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

Cooperativas

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes, según aplique.
  • Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador de la entidad, la misma debe estar notariada y el domicilio debe ser en la República Dominicana.
  • Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  • Copia de la sentencia que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  • Certificación del IDECOOP liquidando la cooperativa.

Entidades católicas

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Comunicación timbrada, sellada y firmada por un representante con calidad de la entidad estatal, rectora o copia de la ley, decreto o resolución donde se establezca la disolución de la entidad.

Instituciones sin fines de lucro y entidades religiosas no católicas

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Certificación del organismo rector indicando la disolución (por ejemplo, la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte correspondiente).
  • Informe del liquidador donde estén detallados los activos liquidados (aplican caso de que posea bienes a liquidar).
  • Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador de la entidad, la misma debe estar notariada y el domicilio debe ser en la República Dominicana.

La Declaración Jurada de Instituciones sin Fines de Lucro —ISFL— debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio

Entidades Estatales

  • Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Comunicación timbrada, sellada y firmada por un representante con calidad de la entidad estatal, rectora o copia de la ley, decreto o resolución donde se establezca la disolución de la entidad.

Consejos importantes para evitar errores

  • Actualizaciones previas: si hubo cambios en los socios, domicilio o miembros de la sociedad antes de la disolución, es necesario presentar los documentos que validen esos cambios.
  • No solicitar comprobantes fiscales posteriores: asegúrate de no solicitar comprobantes fiscales una vez iniciada la solicitud de disolución.
  • Pago de impuestos: la declaración jurada de activos del año en que se disuelve la empresa debe presentarse con el impuesto saldado en un solo pago.

Ten presente que la solicitud de disolución o cese definitivo puede tardar hasta 25 días hábiles. Es importante tener todos los documentos en orden para evitar retrasos innecesarios.

La disolución o cese definitivo de una empresa es un proceso complejo, pero necesario cuando la sociedad ya no continúa con sus operaciones. Como contador, es fundamental guiar a tus clientes a través de cada paso, asegurando que se cumpla con todos los requisitos legales y fiscales. 

Para mantenerte al día con las obligaciones fiscales y evitar sanciones, sigue leyendo Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
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