Diferencias entre el RST y el régimen ordinario en República Dominicana: Decide informado y evita errores

Con el objetivo de simplificar el cumplimiento tributario en República Dominicana, la DGII implementó el Régimen Simplificado de Tributación (RST). Aquí profundizamos en las diferencias entre el RST y el régimen ordinario, examinando aspectos como elegibilidad, periodicidad, declaraciones y más.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 16 Feb 2026

8 min de lectura

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¿Conoces realmente las diferencias entre el RST y el régimen ordinario en República Dominicana? Este artículo explica claramente, las principales características de ambos regímenes tributarios, incluyendo un práctico cuadro comparativo que ayudará al contador dominicano a asesorar mejor a sus clientes sobre cuál opción tributaria elegir según su perfil empresarial.

Régimen simplificado de tributación (RST) y régimen ordinario

Antes de contrastar ambos sistemas, conviene definir brevemente en qué consiste cada régimen y a quiénes aplica en la práctica:

Régimen Simplificado de Tributación (RST) 

Es un régimen especial de facilitación del cumplimiento tributario para ciertos contribuyentes dominicanos. Se creó mediante el Decreto No. 265-19 del Poder Ejecutivo y permite a personas físicas y jurídicas elegibles declarar sus impuestos de manera simplificada.

Aplica principalmente a micro y pequeñas empresas, profesionales y negocios cuyas operaciones son relativamente reducidas – por ejemplo, contribuyentes con ingresos brutos anuales moderados o bajo volumen de compras, dentro de los límites establecidos por la DGII (Hasta RD$12,068,181.09 anuales bajo la modalidad de ingresos o hasta RD$55,485,890.09 bajo la modalidad de compras).

Te puede interesar: ¿Cuál es el valor máximo para acogerse o permanecer en el RST basado en compras o ingresos en el 2026?

Bajo este régimen, el contribuyente calcula y paga sus principales impuestos (Impuesto sobre la Renta e ITBIS) con base en sus ingresos brutos o sus compras, según la modalidad correspondiente, en lugar del cálculo tradicional sobre utilidades netas.

Te puede interesar: Ventajas del RST para personas físicas y jurídicas: ¿Cómo se calcula el impuesto en cada modalidad?

Régimen ordinario

Es el sistema general de tributación previsto en la Ley 11-92 o Código Tributario del Congreso Nacional de la República Dominicana. Este régimen aplica a todos los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) que no estén acogidos a regímenes especiales.

En el régimen ordinario, el contribuyente debe determinar sus impuestos conforme a las reglas generales (por ejemplo, calculando la renta neta imponible) y cumplir con todas las obligaciones formales establecidas por la ley, sin las simplificaciones del RST. Esto incluye presentar declaraciones juradas periódicas (mensuales y anuales), remitir los formatos informativos de compras y ventas a la DGII, realizar pagos anticipados de ISR, pagar el Impuesto a los Activos cuando corresponda, entre otras exigencias propias del sistema ordinario.

Tip Alegra: Al asesorar, verifique si el cliente califica en el RST y evalué las implicaciones cuantitativas. Si el negocio está muy cerca de los límites o planea crecer, quizás el RST sea temporal. Siempre documente el análisis comparativo; cuánto pagaría en RST vs ordinario, y explique las ventajas más allá del monto (simplicidad, menos riesgo de multas por incumplimiento formal, etc.).

Principales diferencias entre el RST y el régimen ordinario

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En términos generales, el RST reduce la carga administrativa a cambio de ciertas limitaciones, mientras que el régimen ordinario impone más obligaciones formales pero permite aprovechar todas las deducciones fiscales. 

El siguiente cuadro resume las diferencias principales:

AspectoRST (Régimen Simplificado)Régimen Ordinario
ElegibilidadVoluntario para contribuyentes con:
• Ingresos brutos anuales hasta RD$12,068,181.09
• Compras hasta $55,485,890.09

Además, los contribuyentes deben estar al día fiscalmente​. Se excluye empresas con socios extranjeros/jurídicos y algunos sectores específicos.
Automático por defecto para cualquier contribuyente no acogido a régimen especial. Sin requisitos previos de tamaño: aplica a medianas y grandes empresas, y a pequeños que no optaron por RST.
Determinación ISRRST ingresos: ingresos brutos estimados (con deducción 40 % para personas físicas​, tasa efectiva sectorial agro, o tasa 7 % para personas jurídicas​).
RST compras: el impuesto se calcula sobre base presunta (simplificada), no sobre utilidades reales exactas.
Base real: se calcula sobre la utilidad real (ingresos menos costos/gastos deducibles).
Requiere llevar contabilidad completa y soportes de gastos.
Declaraciones e ITBISSimplificadas: no presenta declaraciones mensuales de ITBIS ni formatos 606/607. 
Se realiza una declaración jurada anual única del RST ISR+ITBIS) y pagos en cuotas periódicas durante el año.
Completo: debe presentar declaraciones mensuales de ITBIS y reportes fiscales (606, 607, etc.), y también la declaración anual de ISR.
Periodicidad de declaracionesAnual unificada. Se presenta 1 declaración jurada RST al año que resume ISR e ITBIS del ejercicio​. 
No hay declaraciones mensuales de ITBIS ni envíos 606/607​. Retenciones se reportan aparte si las hubo.
Mensual y Anual. Declaración de ITBIS mensualmente (IT-1) y envíos de datos cada mes. 
Se debe presentar la declaración de ISR anual y diversidad declaraciones informativas. 
Obligaciones de PagoCuotas fraccionadas: pago de impuesto diferido en cuotas sin interés: 2 cuotas (Personas físicas) o 4 cuotas (Personas jurídicas) en el año siguiente. 
Sin anticipos mensuales de ISR. Sin pago de 1 % activos​.
El ITBIS está integrado en el cálculo (no se paga mensualmente).
Pagos periódicos: pagos de ITBIS mes a mes (al 20 de cada mes), pagos de retenciones efectuadas (generalmente mensuales). 
Pagos de anticipos de ISR mensuales (personas físicas con negocios) o trimestrales (personas jurídicas) calculados según ISR anterior. Aplica el pago del 1 % de activos. El ISR anual se paga en una sola cuota con la declaración.

¿Qué régimen es más conveniente para las  micro y pequeñas empresas?

En general, el RST conviene a micro y pequeñas empresas con ingresos y compras dentro de los límites anuales de Ingresos brutos y compras que buscan simplicidad y menor carga administrativa.

Por el contrario, el régimen ordinario conviene a empresas más grandes o con gastos elevados, que pueden aprovechar la deducción total de sus costos y créditos fiscales a costa de mayores obligaciones formales. En última instancia, si el negocio califica para el RST y prioriza la simplicidad, este régimen suele ser la mejor opción; si tiene gastos elevados o excede el tope de ingresos, el régimen ordinario será más adecuado.

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¿Qué ventajas tiene el RST frente al régimen ordinario?

El RST reduce la carga administrativa para el contribuyente. Quienes se acogen al RST no pagan anticipos de ISR ni el Impuesto a los Activos, y tampoco deben enviar los reportes fiscales mensuales (por ejemplo, 606 y 607) ni presentar declaraciones de ITBIS mensuales. En su lugar, solo presentan una declaración anual simplificada con pagos en cuotas, lo que simplifica el cumplimiento.

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¿Cuándo conviene acogerse al RST?

 El RST conviene cuando el contribuyente es pequeño, cumple con los requisitos y busca simplicidad en sus impuestos, aun aceptando la deducción fija del 40 % en lugar de deducir todos sus gastos. En cambio, el régimen ordinario suele ser más adecuado para empresas con gastos operativos altos o ingresos que exceden el límite del RST, ya que pueden aprovechar todas las deducciones fiscales a costa de mayores obligaciones formales.

Tip Alegra:  El RST es voluntario, si un contribuyente prefiere el régimen ordinario por convenirle más (por ejemplo, una persona física con márgenes muy bajos que quisiera deducir más del 40% de gastos reales, o una empresa que acumuló pérdidas deducibles en ordinario), puede permanecer o regresar al régimen ordinario. El rol del contador es presentar las opciones de forma clara y ética.

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William Cueto
William Cueto
11 meses hace

Me parecen muy buenas y comprensibles las informaciones que presentan, una gran ayuda para los contadores y contribuyentes particulares.

En mi caso mis ingresos son por asesoría y presento mi declaración con el sistema RST.

Saludos,

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  William Cueto
10 meses hace

Hola William. ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra mucho saber que la información te resulta útil y clara. Si tienes más preguntas sobre impuestos, trámites legales o cualquier otro tema, no dudes en consultarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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