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ToggleEn República Dominicana, la relación entre la DGII y el impuesto del 0.15 % trasciende la simple recaudación. Este tributo no solo representa una fuente de recaudación, sino que opera fundamentalmente como un mecanismo de trazabilidad financiera. Su naturaleza como un impuesto recaudado por la DGII, y no una simple comisión bancaria, lo posiciona como un canal directo para la obtención de datos transaccionales.
Asesorar a los clientes sobre este gravamen requiere no solo conocer su correcta aplicación y las exenciones pertinentes, sino también las profundas implicaciones de la información que se genera y se remite a la administración tributaria. Cada transacción gravada con el 0.15 % deja una «huella digital» que es accesible para la DGII.
La información obtenida permite a la DGII no solo verificar el cumplimiento del propio impuesto del 0.15 %, sino también realizar cruces de información para fiscalizar otros tributos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
¿En qué consiste el impuesto del 0.15 % y cómo se relaciona con la DGII?
Este impuesto, establecido en el Artículo 382 del Código Tributario, aplica a personas y empresas, gravando cheques y transferencias electrónicas a una tasa de 1.5 por mil (RD$0.0015 por peso). Las entidades financieras actúan como intermediarias, reteniendo y remitiendo el impuesto a la DGII. Por ejemplo, una transferencia de RD$10,000 genera un impuesto de RD$15 que el banco reporta automáticamente a la DGII.
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La siguiente tabla resume las transacciones gravadas vs. exentas del impuesto del 0.15 %:
Transacciones Gravadas | Transacciones Exentas |
Transferencias a cuentas de terceros (cualquier concepto, mismo banco o diferente). | Transferencias entre cuentas del mismo titular (misma o diferente EIF, nacional o internacional; validación automática por EIF según la Norma General 04-19). |
Pagos de préstamos y tarjetas de crédito a entidades financieras. | Retiro de efectivo en cajeros o ventanilla (por el titular). |
Emisión de cheques (administrativos, compra/venta de divisas, etc.). | Pagos a la Seguridad Social. |
Transferencias entre cuentas de un titular y una mancomunada con un tercero. | Transacciones y pagos realizados por fondos de pensiones. |
Retiro de efectivo por un tercero con código en ATM. | Pagos con tarjetas de crédito (el consumo, no el pago del estado de cuenta). |
Operaciones bancarias como acreditaciones, desembolsos de las EIF con sus clientes. | Pagos y transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos. |
Transacciones realizadas por el Banco Central. | |
Suscripción o negociación en el Mercado de Valores de acciones de oferta pública (Artículo 2 de la Norma 01-2021 DGII). | |
Transferencias de valores para adquirir cuotas de fondos de inversión (Artículo 3 de la Norma 01-2021 DGII). | |
Fideicomisos de viviendas de bajo costo. |
¿Qué información conoce la DGII de las transacciones de un cliente?
La información que las Entidades Financieras reportan a la DGII a través del impuesto del 0.15 % es detallada y permite a la administración tributaria tener una visibilidad considerable sobre los movimientos financieros de los contribuyentes.
Tip Alegra: El Anexo A de la Norma General 04-19 es el documento técnico que define la estructura y el contenido exacto de la información que las EIF deben remitir mensualmente a la DGII. La estandarización de este reporte es lo que permite a la DGII procesar de manera eficiente grandes volúmenes de datos transaccionales y utilizarlos para sus fines fiscalizadores.
La exigencia de reportar la identificación de ambas partes en una transacción (ordenante y beneficiario) es fundamental. Con estos datos, la DGII puede construir una red detallada de relaciones financieras y trazar los flujos de dinero entre diferentes contribuyentes. Esto no solo facilita la fiscalización del impuesto del 0.15 %, sino que también se alinea con los objetivos de normativas más amplias, como la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que busca la identificación del beneficiario final de las operaciones.
La granularidad de la información recopilada –quién paga a quién, cuánto dinero se mueve, con qué frecuencia y en qué fechas– transforma este impuesto en una herramienta de inteligencia fiscal de gran alcance. No se trata simplemente de recaudar una tasa; se trata de obtener una visión panorámica y detallada del comportamiento transaccional de los contribuyentes. Esta capacidad permite a la DGII ir más allá de la simple verificación de un impuesto específico para construir un entendimiento más profundo de las actividades económicas, superando la información que podría obtenerse únicamente de las declaraciones de ISR o ITBIS por sí solas.
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¿Cómo puede la DGII usar la información del impuesto del 0.15 %?
La información recopilada a través del impuesto del 0.15 % alimenta los sistemas de inteligencia fiscal de la DGII, permitiendo un control tributario más sofisticado y dirigido, esto permite:
Cruce de datos
La DGII posee la capacidad técnica para cruzar los datos de las transacciones financieras reportadas (vía el 0.15 %) con la información contenida en las declaraciones de ISR (ingresos), ITBIS (ventas y compras), y los formatos de envío de datos como el 606 (compras de bienes y servicios) y 607 (ventas de bienes y servicios).
Identificación de inconsistencias, omisiones y patrones de riesgo fiscal
Este cruce de información permite a la DGII detectar una variedad de inconsistencias y patrones que pueden indicar riesgo fiscal. Por ejemplo: por flujos significativos de entrada de dinero a las cuentas bancarias de un contribuyente que no se corresponden con los ingresos declarados en su ISR, Pagos recurrentes y de montos considerables (transferencias a terceros) a un proveedor que no está registrado formalmente, que tiene su RNC inactivo, o que no figura en los reportes de costos y gastos (Formato 606) del contribuyente pagador, empresas que reportan altos volúmenes de transacciones gravadas con el 0.15 % (indicativo de actividad económica) pero presentan declaraciones de ITBIS o ISR con valores bajos o en cero.
El análisis de estos patrones puede revelar actividades económicas no declaradas, subdeclaradas, o la utilización de esquemas para evadir el cumplimiento de obligaciones tributarias. Si un cliente recibe múltiples transferencias de diversos terceros que, en conjunto, suman montos importantes, pero sus declaraciones de ingresos son considerablemente menores, esto constituye una clara señal de alerta para la DGII.
De igual forma, si un contribuyente efectúa pagos frecuentes a una entidad X, y esta entidad no declara impuestos o no es un proveedor reconocido, surgen interrogantes sobre la naturaleza y legitimidad de dichas transacciones. Estos patrones pueden ser identificados de forma automatizada, lo que permite a la DGII enfocar sus esfuerzos de fiscalización de manera más eficiente.
Impacto en los procesos de fiscalización, auditoría y determinación de obligaciones
La información derivada del impuesto del 0.15 % puede ser el punto de partida para iniciar un proceso de fiscalización o constituir una prueba documental relevante durante una auditoría en curso. La DGII está facultada por el Código Tributario y otras normativas para llevar a cabo fiscalizaciones y determinar las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
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