Con el fin de maximizar la recuperación de la cartera de las deudas tributarias con la DGII, la entidad a partir del 1 de enero de 2025 publicará en su página web las deudas firmes, ya que estas son de carácter público y no les opera el deber de reserva.
Tip Alegra: Se publicarán las deudas firmes respecto de las cuales no se haya cumplido con el pago dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Deudas tributarias con la DGII que se consideran firmes
Según el aviso, las deudas tributarias con la DGII que se consideran firmes son aquellas que están amparadas en sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la entidad, y que son dictadas y notificadas por los tribunales competentes.
En el mismo aviso informativo, la administración tributaria aclara que este tipo de deudas tributarias con la DGII serán publicadas bajo la responsabilidad del contribuyente deudor y de los responsables solidarios de la deuda.
Te invitamos a consultar nuestro artículo Modifican el Código Tributario respecto de la responsabilidad solidaria de la obligación tributaria.
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