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ToggleLos contribuyentes que realicen pagos al exterior por concepto de prestación de servicios deben remitir el formato 609, tal como lo establece el artículo 6 de la Norma General 07-18.
¿Qué información se debe diligenciar en el formato 609?
El formato actualmente vigente, es el que ha estado disponible a partir del periodo de mayo de 2018, el cual consta de 13 columnas.
Hoy día, se debe diligenciar información relacionada con la identificación de la persona o negocio a quien se le realizó el pago, el país hacia donde se efectúa el pago, el tipo y detalle del servicio adquirido.
El formato 609 contempla ocho opciones respecto del servicio adquirido, a saber:
- Gastos de personal.
- Gastos por trabajos de suministros y servicios.
- Arrendamientos.
- Gastos de activos fijos.
- Gastos de representación.
- Gastos financieros.
- Gastos de seguros.
- Gastos por regalías y otros intangibles.
Igualmente, en este formato es necesario precisar si la persona o negocio al que se le realizó el pago es una parte relacionada o no. Además de datos relacionados con el documento que soporta el pago realizado, así como también el valor facturado, la fecha de retención, la renta presunta y el ISR retenido.
¿Cuándo se debe remitir el formato 609?
Este formulario, al igual que los formatos 606, 607 y 608, debe ser remitido a la DGII a más tardar el día 15 de cada mes (ver el artículo 8 de la Norma General 07-18), proceso que se debe realizar a través de la Oficina Virtual de la DGII —OFV—.
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El formato 609, a diferencia de los otros formatos enunciados anteriormente, no debe presentarse de manera informativa, es decir, si el contribuyente no realizó pagos al exterior por concepto de prestación de servicios, no debe remitir este formato (ver el parágrafo II del citado artículo).
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