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ToggleLos contribuyentes que realicen pagos al exterior por concepto de prestación de servicios deben remitir el formato 609, tal como lo establece el artículo 6 de la Norma General 07-18.
¿Qué información se debe diligenciar en el formato 609?
El formato actualmente vigente, es el que ha estado disponible a partir del periodo de mayo de 2018, el cual consta de 13 columnas.
Hoy día, se debe diligenciar información relacionada con la identificación de la persona o negocio a quien se le realizó el pago, el país hacia donde se efectúa el pago, el tipo y detalle del servicio adquirido.
El formato 609 contempla ocho opciones respecto del servicio adquirido, a saber:
- Gastos de personal.
- Gastos por trabajos de suministros y servicios.
- Arrendamientos.
- Gastos de activos fijos.
- Gastos de representación.
- Gastos financieros.
- Gastos de seguros.
- Gastos por regalías y otros intangibles.
Igualmente, en este formato es necesario precisar si la persona o negocio al que se le realizó el pago es una parte relacionada o no. Además de datos relacionados con el documento que soporta el pago realizado, así como también el valor facturado, la fecha de retención, la renta presunta y el ISR retenido.
¿Cuándo se debe remitir el formato 609?
Este formulario, al igual que los formatos 606, 607 y 608, debe ser remitido a la DGII a más tardar el día 15 de cada mes (ver el artículo 8 de la Norma General 07-18), proceso que se debe realizar a través de la Oficina Virtual de la DGII —OFV—.
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El formato 609, a diferencia de los otros formatos enunciados anteriormente, no debe presentarse de manera informativa, es decir, si el contribuyente no realizó pagos al exterior por concepto de prestación de servicios, no debe remitir este formato (ver el parágrafo II del citado artículo).
Comparte otras características del formato 609 a través de nuestra caja de comentarios.


Muy buena información excelente.
¡Gracias por tus palabras, Pedro! Nos complace mucho saber que la información ha sido de tu agrado. Si tienes alguna pregunta o necesitas más detalles sobre algún tema específico, no dudes en escribirnos.
Buenas tardes,
Si compre una licencia perpetua en linea de un software de ingeniería civil a una empresa extranjera, debería remitir este formato?
Estimada Rosellys,
¡Muchas gracias por tu consulta y por participar en nuestra comunidad!
Según lo establecido en el artículo 6 de la Norma General cuando se efectúen pagos al exterior por concepto de prestación de servicios, los sujetos obligados deberán remitir el reporte en el formato 609 con el detalle de las transacciones.
Para sustentar ante la DGII un pago al exterior efectuado en una moneda extranjera y reportarlo correctamente en el Formato 609, sugerimos que tengas en cuenta:
– Determinar la tasa de cambio correcta: debes utilizar la tasa de compra publicada por el Banco Central correspondiente al día en que se realiza la transferencia o se “acredita” el gasto .
– Emite el comprobante fiscal adecuado: toda remesa por servicios adquiridos fuera del país se documenta con un NCF B17.
– Clasifica el servicio correctamente dentro del 609: para la compra de software o licencias se utiliza la categoría “Gastos por regalías y otros intangibles”. Completa las 13 columnas del archivo, incluyendo: número y fecha del documento, monto facturado (en pesos convertidos), fecha de retención y valor retenido .
– Práctica y declara la retención del 27 % de ISR: el artículo 305 del Código Tributario establece que los pagos al exterior por servicios se gravan con un 27 % de ISR, retención que se reporta y paga a través del IR-17 (otras Retenciones y Retribuciones Complementarias) .
– Plazos de envío: el formato 609 deben remitirse a más tardar el día 15 del mes siguiente al período en que se produjo el pago o la retención, a través de la Oficina Virtual de la DGII .
– Conserva tu expediente de soporte: guarda la factura original, el comprobante bancario de transferencia, el archivo .TXT generado por la herramienta del 609 y la constancia de presentación del IR-17; esto facilitará cualquier requerimiento de la DGII.
Buenas noches! si compre 2 licencias de Alegra por 1 año completo para usar en República Dominicana, como puedo presentar esta factura ante DGII, para que el gasto sea deducible.. El pago fue con tarjeta de crédito
Buenas tardes, Aury. Gracias por tu pregunta sobre cómo presentar la factura de las licencias de Alegra para que el gasto sea deducible en ISR. La factura de Alegra, emitida desde Colombia, es un documento internacional válido para sustentar esta deducción como importación de servicios, siempre que incluya tus datos (RNC, nombre).
Aunque se puede registrar como gasto menor, lo correcto desde el punto de vista fiscal es emitir el comprobante de Pagos al Exterior (B17 o E47) en el portal de la DGII, detallando el proveedor (Alegra), monto y descripción. Registra en el Formato de envío de datos como compra al exterior y declara en IR-1/IR-2 como gasto operativo deducible.
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