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ToggleLa normatividad referente al impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— se encuentra contenida en el título III del Código Tributario (Ley 11-92) y en el Reglamento 293-11.
Debido a su importancia en el sistema tributario y en los ingresos fiscales del país, a continuación se desglosan los aspectos fundamentales de este impuesto.
¿Qué se grava con el ITBIS?
Para identificar qué conceptos están gravados con el ITBIS y cuáles no, es necesario remitirse al artículo 335 del Código Tributario, así como también a los artículos 3 y 4 del Reglamento 293-11, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Hechos gravados con ITBIS | Operaciones no sujetas a ITBIS |
– Transferencia de bienes industrializados. – Importación de bienes industrializados. – Prestación y locación de servicios. | – Transferencia de bienes inmuebles. – Transferencia de dinero, títulos valores, acciones e instrumentos financieros similares. – Transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y demás derechos que no tengan relación con la transferencia de bienes corporales muebles. – Arrendamiento de derechos o bienes intangibles. |
¿Quiénes son contribuyentes del ITBIS?
Teniendo en cuenta los hechos que están gravados con ITBIS, se consideran contribuyentes de este impuesto, aquellos que transfieran o importen bienes industrializados, así como también los que presten o sean locadores de servicios gravados con este impuesto.
Hay que tener en cuenta que conforme a los párrafos de los literales a) y c) del artículo 5 del Reglamento 293-11, no se consideran contribuyentes aquellos que se dediquen únicamente a comercializar productos exentos de ITBIS o que presten o sean locadores de servicios exentos de este impuesto.
Bienes y servicios exentos de ITBIS
Los bienes exentos de ITBIS se encuentran enunciados en el artículo 343 del Código Tributario, mientras que los servicios exentos están contemplados en el artículo 344 ibidem.
Tip Alegra: La DGII en su página web tiene disponible la herramienta de consulta del ITBIS, en la cual se puede verificar cuáles artículos se encuentran exentos de este impuesto. Si el artículo se encuentra exento de ITBIS en los resultados de la búsqueda se visualiza el código arancelario y la descripción correspondiente.
En la siguiente tabla se enuncian los bienes y servicios exentos de manera general, es indispensable que el contribuyente verifique que el bien o servicio se encuentre señalado en los artículos 343 y 344 del Código Tributario, además de considerar lo establecido en el capítulo VII del Reglamento 293-11:
Bienes exentos de ITBIS (artículo 343 del Código Tributario) | Servicios exentos de ITBIS (artículo 344 del Código Tributario) |
– Animales vivos. – Carnes frescas, refrigeradas y congeladas. – Pescado de consumo popular o reproducción. – Leche, lácteos y miel. – Otros productos de origen animal. – Plantas para siembra. – Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo. – Frutas sin procesar, de consumo masivo. – Café. – Cereales, harinas, granos trabajados. – Productos de molinería. – Semillas oleaginosas y otras semillas. – Embutidos. – Cacao. – Alimentos infantiles, pastas, pan. – Bebidas. – Insumos de pecuaria. – Combustibles. – Medicamentos. – Abonos y sus componentes. – Insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas. – Otros insumos o bienes de capital agropecuarios. – Libros y revistas. – Material educativo a nivel preuniversitario. – Otros productos. | – Servicios financieros, incluidos los seguros. – Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. – Servicios de transporte terrestre. – Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. – Servicios de alquiler de viviendas. – Servicios de salud. – Servicios educativos y culturales. – Servicios funerarios. – Servicios de salones de belleza y peluquerías. |
Nacimiento de la obligación, base imponible y tasa aplicable
Para identificar cuándo nace la obligación frente al ITBIS, es necesario remitirse al artículo 338 del Código Tributario y al artículo 7 del Reglamento 293-11, ya que conforme al hecho gravado se debe verificar lo dispuesto en la normatividad.
Situación similar acontece con la base imponible, siendo necesario atender lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Tributario y los artículos 9 y 10 del Reglamento 293-11.
En lo concerniente a las tarifas aplicables para el ITBIS, la tarifa general es del 18 %, no obstante, existe una tasa reducida del 16 % para determinados productos y la tasa del 0 % para los exportadores.
La tasa general del 18 % se encuentra prevista en los artículos 341 y 345 del Código Tributario, mientras que la tasa del 0 % para los exportadores se encuentra estipulada en el artículo 342 ibidem.
La tasa reducida del 16 % se encuentra contemplada en el párrafo II del artículo 345 del Código Tributario, y aplica a los siguientes bienes: derivados lácteos, café, grasas animales o vegetales comestibles, azúcares, cacao y chocolate. Es importante que el contribuyente verifique que el bien esté señalado explícitamente en el párrafo en mención.
Genera el IT-1 con Alegra
El impuesto se declara en el formulario IT-1 Declaración jurada y/o pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.
Hay que tener presente que, para completar el diligenciamiento del formulario IT-1 es indispensable haber presentado previamente los formatos de envío 606 y 607, debido a que a través de estos se sustentan las operaciones realizadas (ver el artículo 2 de la Norma General 07-18).
Al respecto, te invitamos a consultar nuestros editoriales referentes a los formatos 606, 607, 608 y 609. Recuerda que estos solo pueden remitirse de manera virtual los primeros 15 días de cada mes, incluso si no se presentaron operaciones, los tres primeros formatos deben enviarse de manera informativa.
Tip Alegra: ¿Sabías qué en Alegra puedes realizar reportes inteligentes? Así es, entre ellos, el IT-1 y los formatos de envío 606, 607 y 608. En el menú debes seleccionar la opción “reportes”, y en la sección de “reportes fiscales” elegir el reporte correspondiente. Si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!
En el siguiente video, te mostramos cómo generar el IT-1 con nosotros:
Plazos para declarar y pagar el ITBIS
Según lo previsto en el literal c) del artículo 353 del Código Tributario, el formulario IT-1 debe presentarse los primeros 20 días de cada mes, incluso cuando no haya valor a pagar.
Para lo que resta de 2024, las fechas específicas son las siguientes: 20 de septiembre, 21 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre. En 2025, el primer plazo se cumple el 20 de enero.
Te sugerimos consultar nuestros editoriales Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII, Recomendaciones generales para la presentación de declaraciones rectificativas y Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII.
En la siguiente infografía se pueden apreciar los datos que no se pueden perder de vista sobre el ITBIS:
Por último, es importante tener en cuenta que el ITBIS ha sido uno de los impuestos que más ha estado en la mira en la inminente reforma fiscal, explora sobre el tema en nuestro artículo Lo que se ha dicho sobre la reforma fiscal.
Te invitamos a enunciar otros aspectos del ITBIS en nuestra caja de comentarios.
Me encantan sus orientaciones, gracias
Hola Evelis, muchas gracias por tu comentario, nuestro objetivo es que nuestros usuarios estén Siempre Al Día.