¿Cómo aprovechar las facilidades de pago con descuento en recargos por deudas tributarias de hasta el 70 % de la DGII?

La DGII ofrece facilidades de pago con descuentos en recargos por deudas tributarias de hasta 70 %. Conoce los detalles de la Circular 03-2026, así cómo las claves para aplicar y optimizar tu gestión fiscal en República Dominicana.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 20 Feb 2026

4 min de lectura

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descuento en recargos por deudas tributarias

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha anunciado importantes facilidades de pago que incluyen un significativo descuento en recargos por deudas tributarias. Esta medida, oficializada mediante la Circular 03-2026, se convierte en una oportunidad crucial para que contadores y empresas en República Dominicana puedan regularizar y optimizar su situación fiscal.

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¿Qué descuentos en recargos por deudas tributarias ofrece la DGII con la Circular 03-2026?

La Circular 03-2026, emitida en febrero de 2026, introduce un esquema de descuentos sobre los recargos aplicables a deudas tributarias acumuladas. Es fundamental comprender los detalles para aprovechar al máximo estos beneficios. La normativa diferencia los porcentajes de descuento según el período fiscal al que corresponda la deuda y la modalidad de pago elegida:

Período fiscal de la deudaModalidad de pagoDescuento en recargos
Hasta el año 2020 (inclusive)Pago único70 %
Hasta el año 2020 (inclusive)Acuerdo de pago hasta 6 cuotas50 %
2021, 2022 y 2023Pago único50 %
2021, 2022 y 2023Acuerdo de pago (según cuotas)40 % o 30 %

Tip Alegra: Antes de pactar un acuerdo de pago con la DGII, es crucial que examines si tus deudas han prescrito. La prescripción es la figura legal que anula la acción de cobro de la administración, lo cual ocurre generalmente después de 3 años. Ampliamos más sobre este tema en:  Prescripción de deudas con la DGII: ¿Cuándo y cómo realizar la solicitud?

Es importante destacar que, en todos los casos, el contribuyente debe saldar el valor total del impuesto y los intereses indemnizatorios correspondientes. Los descuentos aplican exclusivamente a los recargos. 

Además de los porcentajes, se repiten condiciones de elegibilidad: 

  • No estar bajo investigación por fraude.
  • Cumplir políticas internas para formalizar acuerdos.
  • Perder el beneficio si se incumple una cuota (reactivando cobro compulsivo). 

¿Qué se descuenta y qué no? Recargos vs interés indemnizatorio

Para explicar bien el descuento del 70 % sin confundir a clientes, conviene separar tres capas:

  1. Impuesto principal (capital): es el monto del tributo adeudado (itbis, isr, etc.). El contribuyente debe pagar el impuesto principal completo para regularizar. 
  2. Recargos por mora (lo que sí puede recibir descuento en la circular):  Ley 11-92 (Código Tributario) del Congreso Nacional publicada en marzo de 1992, establece que la mora se sanciona con 10 % el primer mes o fracción y 4 % adicional por cada mes o fracción subsiguiente. 
  3. Interés indemnizatorio: el mismo código indica que, además de recargos/sanciones, la mora genera un interés indemnizatorio calculado como 30 % por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fracción de mes hasta extinguir la obligación. 

En la divulgación de la circular 03-2026 se recalca que el descuento aplica sobre recargos, pero el contribuyente debe pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios. 

¿Quiénes pueden acogerse a estas facilidades?

Estas facilidades están dirigidas a todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, que posean deudas tributarias acumuladas dentro de los períodos fiscales especificados. La Circular 03-2026 formaliza y amplía los beneficios previamente contemplados en disposiciones administrativas internas, ofreciendo un marco de aplicación pública y transparente.

¿Cómo gestionar eficientemente estas facilidades con Alegra RD?

Para los contadores, la gestión de estas facilidades de pago puede ser un proceso complejo, especialmente al manejar múltiples clientes y diferentes períodos fiscales. Aquí es donde herramientas como Alegra se convierten en un aliado estratégico.

Alegra ofrece funcionalidades que simplifican la contabilidad y la gestión fiscal, permitiendo un control preciso de las obligaciones tributarias. Con Alegra, puedes:

  • Organizar tus cuentas: mantén un registro detallado de ingresos, gastos y deudas, facilitando la identificación de los montos adeudados a la DGII.
  • Generar reportes: accede a informes financieros claros que te ayudarán a tomar decisiones informadas sobre cómo acogerse a las facilidades de pago.

Al integrar Alegra en tu práctica contable, no solo optimizas la gestión diaria, sino que también aseguras una respuesta ágil y precisa ante oportunidades como las facilidades de pago de la DGII. ¡Prueba Alegra y descubre cómo puede transformar la eficiencia de tu trabajo!

Referencias

¿Planeas realizar un acuerdo de pago con la DGII?  Nos encantaría leer tu perspectiva en los comentarios. Para seguir recibiendo guías prácticas y mantenerte informado sobre las últimas actualizaciones tributarias y contables, ¡Suscríbete a nuestro newsletter de Siempre Al Día y no te pierdas ninguna novedad!

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