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ToggleEl 28 de noviembre de 2024 se emitió la Norma General 03-2024, la cual se empezó a aplicar inmediatamente, derogando de esta manera la Norma General 08-2014. Esta nueva norma tiene como objeto establecer el procedimiento para realizar el descargo de bienes inmuebles.
Tip Alegra: El artículo 18 de la Norma General 03-2024 contempla un proceso de transición para los actos traslativos alcanzados por la citada norma y que soliciten el descargo en los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Procedimiento para solicitar descargo de inmuebles
El procedimiento para la solicitud de descargo de inmuebles se encuentra estipulado en el capítulo II (artículos 4 a 9) de la Norma General 03-2024. A continuación destacamos algunos puntos clave:
- La solicitud de descargo de inmuebles debe realizarse personalmente en las administraciones locales.
- En el artículo 6 de la norma en mención se señalan los casos en que el solicitante del descargo podrá actuar por medio de un representante.
- La DGII cuenta con diez días hábiles para dar respuesta a la solicitud de descargo de inmuebles.
- No podrán ser descargados los inmuebles que, al momento del descargo, presenten deudas en el impuesto sobre el patrimonio inmobiliario —IPI—, impuesto sobre activos o tengan alguna oposición ante la DGII
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—: lo esencial para cumplir con esta obligación fiscal e Impuesto sobre activos: conociendo al detalle sus características.
Obligaciones fiscales según el estado del descargo de inmuebles
A los seis meses de perfeccionado el acto traslativo de propiedad, la DGII debe notificar al adquiriente para que realice el pago de los impuestos correspondientes.
Mientras no se realice el descargo de inmuebles, todas las obligaciones de pago relacionadas con el IPI o el impuesto sobre activos, serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado el inmueble.
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