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ToggleLa depreciación acelerada en República Dominicana cambió con la Ley 30-26. Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 297 del Código Tributario podrán aplicar el doble de los porcentajes fiscales de depreciación a determinadas maquinarias y equipos nuevos destinados a uso industrial, siempre que cumplan los requisitos de la ley y formen parte de la lista que publique la DGII mediante Norma General.
Sin embargo, hay una precisión indispensable para el cierre fiscal de 2026: la existencia del beneficio en la Ley 30-26 no significa que ya pueda aplicarse automáticamente a cualquier maquinaria adquirida durante el año. La DGII ha indicado que este régimen será aplicado a partir de la publicación de la Norma General correspondiente.
En esta guía te explicamos qué activos podrían calificar, qué controles deberías preparar desde ahora, cómo diferenciar la depreciación contable de la fiscal y qué debes revisar antes de llevar el incentivo al IR-2.
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 297 del Código Tributario, siempre que los bienes cumplan las condiciones establecidas por la Ley 30-26.
No. La ley exige requisitos relacionados con clasificación arancelaria, condición de bien nuevo, vida útil, uso industrial y exclusión de piezas o partes.
Sí. La Ley 30-26 lo establece expresamente.
No bajo este nuevo régimen, porque no cumpliría el requisito de tratarse de un bien nuevo.
La vida útil normal debe ser igual o superior a cinco años.
No automáticamente. La DGII ha señalado que el régimen será aplicado a partir de la publicación de la Norma General que establecerá la lista de bienes.
No. El incentivo es fiscal. La depreciación contable continúa respondiendo al marco contable aplicable, la vida útil y el patrón de consumo del activo.
¿Qué cambió con la Ley 30-26 en la depreciación fiscal?
La modificación introducida por la Ley 30-26 crea una alternativa de recuperación fiscal más rápida para determinadas inversiones productivas. Para aplicarla correctamente, primero debes entender qué cambia y qué permanece igual.
El artículo 24 de la Ley 30-26 incorporó una regla al artículo 287 del Código Tributario según la cual determinadas personas jurídicas podrán depreciar de forma acelerada el valor de las maquinarias y equipos adquiridos, aplicando el doble de los porcentajes fiscales establecidos para la depreciación ordinaria.
El costo fiscal del activo se recupera conforme a la tasa que corresponda a su categoría.
Los activos elegibles podrán recuperar fiscalmente su costo con mayor rapidez.
Esto no significa que la empresa obtenga una deducción adicional por encima del costo fiscal del activo. El efecto principal es temporal: una parte mayor del costo puede reconocerse fiscalmente en etapas más tempranas, reduciendo más rápido la base fiscal pendiente de depreciar.
Depreciar más rápido no significa depreciar dos veces el mismo activo. El beneficio modifica la velocidad de recuperación fiscal del costo, no duplica el valor fiscal de adquisición.

¿Qué requisitos debe cumplir un activo para aplicar la depreciación acelerada?
La Ley 30-26 no habilita el incentivo para todas las propiedades depreciables. Para que una maquinaria o equipo pueda entrar en el análisis, debe superar una serie de filtros legales.
Deben analizarse de forma conjunta, no de manera aislada.
El bien debe encontrarse clasificado en los capítulos 84 o 85 del Arancel de Aduanas de la República Dominicana.
La maquinaria o equipo no puede ser usado para efectos de este nuevo régimen.
Su vida útil normal debe ser igual o superior a cinco años.
Debe estar destinado a uso industrial.
La ley excluye expresamente piezas y partes.
Además, la propia Ley 30-26 ordena a la Administración Tributaria establecer mediante Norma General la lista de bienes que podrán acogerse al régimen. Por eso, cumplir los cinco requisitos anteriores no debe interpretarse como autorización automática.
¿Cómo saber si una maquinaria puede aplicar? Usa este doble filtro
Para reducir errores, conviene separar el análisis legal del análisis operativo. Primero revisas los requisitos establecidos por la Ley 30-26 y luego confirmas la inclusión del activo en la Norma General definitiva.
Este doble filtro evita asumir que todo bien ubicado en los capítulos 84 o 85 estará automáticamente cubierto por el incentivo.
¿Qué debes revisar en los capítulos 84 y 85 del Arancel?
La referencia arancelaria es uno de los elementos técnicos más importantes del régimen. No basta con que la descripción comercial del activo diga “maquinaria” o “equipo industrial”.
El expediente debería permitir identificar con claridad la clasificación del activo y relacionarla con la documentación de compra o importación.
Una factura con una descripción genérica puede no ser suficiente para demostrar por sí sola que el activo cumple la clasificación exigida. Por eso, resulta conveniente conservar fichas técnicas, documentos de importación y demás soportes que permitan identificar el bien de manera inequívoca.
¿Qué activos no deberían considerarse automáticamente elegibles?
Antes de calcular cualquier beneficio, puedes aplicar un filtro preliminar para separar activos claramente excluidos de aquellos que requieren validación adicional.
| Situación | Semáforo | Qué revisar |
|---|---|---|
| Maquinaria usada | 🔴 No elegible | La ley exige que el bien sea nuevo. |
| Repuesto de una máquina | 🔴 No elegible | Las piezas y partes están excluidas. |
| Equipo con vida útil inferior a 5 años | 🔴 No elegible | No cumple la vida útil mínima. |
| Equipo nuevo de uso administrativo | 🟡 Revisar | Debe validarse el requisito de uso industrial. |
| Maquinaria nueva del capítulo 84 | 🟡 Revisar | Debe cumplir los demás requisitos y aparecer en la lista definitiva de la DGII. |
| Equipo nuevo del capítulo 85 | 🟡 Revisar | La clasificación arancelaria por sí sola no confirma el beneficio. |
¿Cuáles son las tasas fiscales ordinarias y cómo funcionaría el doble del porcentaje?
Para entender el incentivo debes partir de las categorías fiscales de bienes depreciables utilizadas para fines del Impuesto sobre la Renta.
| Categoría | Bienes | Tasa ordinaria |
|---|---|---|
| 1 | Edificaciones y componentes estructurales. | 5 % |
| 2 | Automóviles y camiones livianos de uso común, equipos y muebles de oficina, computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos. | 25 % |
| 3 | Cualquier otra propiedad depreciable. | 15 % |
Para los activos que finalmente sean elegibles bajo la Ley 30-26, el incentivo consiste en aplicar el doble del porcentaje fiscal correspondiente. Por ejemplo, una tasa ordinaria de 15 % pasaría conceptualmente a 30 %, mientras una tasa de 25 % pasaría a 50 %, siempre que el activo cumpla todos los requisitos y la regulación permita su aplicación.
No selecciones primero una tasa “acelerada” y después intentes justificar el activo. El flujo correcto es: identificar el bien → validar requisitos → confirmar lista DGII → determinar categoría fiscal → calcular.
Ejemplo de depreciación ordinaria vs. depreciación acelerada
El siguiente ejemplo sirve únicamente para entender el efecto económico del doble porcentaje. No sustituye las reglas operativas que establezca la Norma General definitiva.
Supón que una sociedad adquiere una maquinaria industrial nueva por RD$1,200,000 y que, una vez publicada la Norma General, se confirma que el activo cumple todos los requisitos y pertenece a una categoría cuya tasa ordinaria es 15 %.
| Concepto ilustrativo | Ordinaria | Acelerada |
|---|---|---|
| Base usada solo para ilustrar el efecto del porcentaje | RD$1,200,000 | RD$1,200,000 |
| Porcentaje | 15 % | 30 % |
| Depreciación ilustrativa | RD$180,000 | RD$360,000 |
En este ejemplo conceptual, la diferencia sería de RD$180,000 de mayor depreciación fiscal. Sin embargo, el cálculo real deberá considerar las reglas fiscales aplicables a la categoría, el tratamiento de las adiciones, la fecha de entrada en vigor y cualquier procedimiento específico que establezca la Norma General definitiva.
Usa este ejemplo para comprender el efecto del doble porcentaje, no como fórmula definitiva para preparar el IR-2 antes de que la DGII publique la Norma General.
¿Ya está operativa la depreciación acelerada de la Ley 30-26?
Este es el punto que debes controlar con mayor cuidado durante 2026. La Ley 30-26 creó el régimen, pero su aplicación práctica quedó vinculada a una Norma General de la DGII.
La propia DGII indica en su Comunidad de Ayuda que el régimen de depreciación acelerada establecido en el artículo 24 de la Ley 30-26 será aplicado a partir de la publicación de la Norma General.
Al revisar el registro oficial de Normas Generales de la DGII al 29 de septiembre de 2026, todavía no aparece publicada la norma definitiva correspondiente a este nuevo régimen.
Depreciación acelerada fiscal no significa depreciación contable acelerada
La Ley 30-26 introduce un tratamiento para fines fiscales. No ordena que la empresa duplique automáticamente el gasto por depreciación reconocido en sus estados financieros.
La depreciación contable debe continuar calculándose conforme al marco financiero aplicable, considerando elementos como el costo, el valor residual, la vida útil y el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos del activo.
Determina el gasto contable según el marco financiero aplicable.
Determina la deducción fiscal permitida y, cuando proceda, el porcentaje acelerado.
Si ambos valores son diferentes, deberás controlar esa diferencia dentro de la conciliación entre el resultado contable y la determinación fiscal.
¿Cómo se conecta la depreciación acelerada con el cierre fiscal y el IR-2?
El beneficio no debe analizarse de forma aislada. Para llevarlo correctamente al cierre necesitas poder seguir la trazabilidad del activo desde su adquisición hasta la determinación fiscal.
Por eso, antes de preparar el IR-2 conviene conciliar el módulo o auxiliar de activos con la contabilidad, confirmar la base fiscal y documentar por separado cualquier ajuste relacionado con el régimen acelerado.
Matriz de control para preparar la depreciación acelerada antes del cierre
No necesitas esperar a la publicación de la Norma General para empezar a ordenar la información. Lo que sí debes evitar es convertir una simulación en una deducción definitiva antes de verificar la regulación aplicable.
| Campo | Qué debes controlar |
|---|---|
| Cliente | Persona jurídica propietaria del activo. |
| Activo | Descripción e identificación completa. |
| Fecha de adquisición | Fecha de factura, adquisición o importación. |
| Costo | Costo documentado y base fiscal. |
| NCF/e-CF | Soporte fiscal de adquisición, cuando corresponda. |
| Estado | Nuevo o usado. |
| Partida arancelaria | Código exacto y capítulo correspondiente. |
| Vida útil | Confirmar si es igual o superior a cinco años. |
| Uso | Industrial, administrativo u otro. |
| Pieza o parte | Sí / no. |
| Categoría fiscal | Categoría aplicable según el Código Tributario. |
| Lista DGII | Incluido / no incluido / pendiente de confirmar. |
| Depreciación contable | Según política y marco financiero aplicable. |
| Depreciación fiscal | Ordinaria o acelerada, según proceda. |
| Semáforo | Potencialmente elegible / revisar / no elegible. |
¿Qué documentos deberías conservar para sustentar el beneficio?
La trazabilidad documental será clave cuando la empresa pretenda aplicar un porcentaje fiscal superior al ordinario. Aunque la Norma General definitiva podrá precisar requisitos adicionales, desde ahora puedes estructurar el expediente.
¿Qué hacer si tu cliente compró maquinaria en 2026?
Si manejas clientes con inversiones relevantes durante 2026, conviene anticipar el análisis. La clave es preparar el expediente sin adelantar una aplicación que todavía dependa de la Norma General.
Errores frecuentes al preparar la depreciación acelerada
El mayor riesgo no está en multiplicar una tasa por dos, sino en aplicar el beneficio a activos que no cumplen los requisitos o llevarlo al cierre sin la documentación necesaria.
También deben cumplirse los demás requisitos y confirmarse los bienes incluidos por la DGII.
El nuevo régimen exige bienes nuevos.
La Ley 30-26 los excluye expresamente.
El incentivo es fiscal y no reemplaza la política contable.
La DGII ha vinculado la aplicación del régimen con la publicación de esa norma.
La naturaleza del activo no demuestra por sí sola el destino exigido por la ley.
¿Cómo puede impactar la depreciación acelerada el cierre fiscal?
Para empresas intensivas en inversión, el efecto puede ser relevante porque una deducción fiscal más rápida puede reducir la renta neta imponible de los primeros ejercicios frente al régimen ordinario.
Pero el análisis no debería limitarse a preguntar cuánto ISR podría reducirse en el año. También debes proyectar cuánto saldo fiscal del activo quedará disponible para depreciar en ejercicios posteriores.
En otras palabras, la depreciación acelerada modifica principalmente el timing de la deducción y, por tanto, exige una proyección fiscal que abarque más de un período.
Controla tus activos antes de preparar el IR-2
El beneficio tributario será más fácil de sustentar cuando exista trazabilidad entre el documento de adquisición, el auxiliar de activos, la depreciación registrada y el cierre fiscal.
Con Alegra Contabilidad puedes centralizar la información contable de tus clientes y mantener mayor trazabilidad de los movimientos que posteriormente revisarás en el cierre. La herramienta no sustituye el análisis fiscal de la Ley 30-26, pero sí facilita trabajar con información contable organizada.
Conoce Alegra Contabilidad →Preguntas frecuentes sobre la depreciación acelerada de la Ley 30-26
Estas respuestas te sirven como referencia rápida mientras se completa la regulación operativa del nuevo régimen.
¿La Ley 30-26 permite depreciar cualquier maquinaria al 30 %?
No. La tasa depende de la categoría fiscal del activo y la aplicación del incentivo exige cumplir los requisitos del artículo 24, además de confirmar que el bien esté incluido en la lista que publique la DGII.
¿Puedo aplicar la depreciación acelerada a un equipo usado?
No bajo este nuevo régimen. La Ley 30-26 exige que se trate de bienes nuevos.
¿Una computadora nueva puede aplicar?
No debe asumirse solo por su clasificación arancelaria. Deben revisarse todos los requisitos, especialmente el uso industrial, la vida útil y la inclusión del bien en la lista definitiva de la DGII.
¿La depreciación acelerada cambia automáticamente el gasto contable?
No. El nuevo beneficio es fiscal. La depreciación contable debe continuar determinándose según el marco financiero aplicable y la política de la entidad.
¿Ya puede aplicarse la depreciación acelerada en el IR-2?
No debe aplicarse automáticamente. La DGII ha indicado que el régimen será aplicado a partir de la publicación de la Norma General correspondiente. Antes de utilizarlo en una declaración, verifica que la norma definitiva haya sido publicada y revisa su fecha de vigencia y condiciones.
¿Qué pasa si la empresa compró una maquinaria antes de que se publique la Norma General?
La Ley 30-26 permite identificar desde ahora si el activo reúne los requisitos generales, pero la posibilidad de aplicar efectivamente el incentivo debe confirmarse con el texto definitivo de la Norma General, especialmente respecto de los bienes incluidos, la vigencia y las reglas operativas.
Sigue preparando el cierre fiscal 2026
La depreciación acelerada debe analizarse junto con el control general de activos y la conciliación del cierre. Estos contenidos de Siempre al Día te ayudan a completar el proceso.
Fuentes oficiales
Para aplicar este régimen, prioriza siempre la Ley 30-26, la Norma General definitiva cuando sea publicada y las orientaciones oficiales vigentes de la DGII.